Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 7011-D-2013

Sumario: REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1, 3 Y 4 SOBRE ALCANCE DE LA LEY, REQUISITOS JUBILATORIOS Y MOVILIDAD DEL HABER, RESPECTIVAMENTE.

Fecha: 11/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Artículo 1 °.- Modifíquese el Artículo 1 ° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se indica:
"Artículo 1°.- La presente ley alcanza al personal docente al que se refiere la Ley 14.473, Estatuto del Docente y su reglamentación, de nivel inicial, primario, medio, técnico y superior no universitario, y a todo el personal no docente, administrativo, de maestranza y de servicio de todos los establecimientos públicos y privados de enseñanza" .
Artículo 2°.- Modifíquese el Artículo 3 ° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se indica:
"Artículo 3.- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) tuviera cumplida la edad de sesenta (60) años los varones y cincuenta y siete (57) años las mujeres;
b) acreditare: veinticinco (25) años de servicios
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos."
Artículo 3°.- Modifíquese el Artículo 4 ° de la ley 24.016 que quedará redactado de la forma que a continuación se indica:
"Artículo 4.- El haber mensual de las jubilaciones ordinarias y por invalidez del personal será equivalente al ochenta y dos por ciento (82 %) móvil de la remuneración mensual del cargo u horas que tuviera asignado al momento del cese (o bien a la remuneración actualizada del cargo de la mayor jerarquía que hubiera desempeñado por su carrera docente por un lapso no inferior a (24) meses, ya sea como titular, interino o suplente. Si este periodo fuera menor, se promediarían las remuneraciones actualizadas percibidas durante los (3) años calendario más favorables continuos o discontinuos) Entre paréntesis observado según dec. 2601/91).
En caso de supresión o modificación de cargos, el Ministerio de Cultura y Educación determinará el lugar equivalente que el jubilado docente tendría en el escalafón con sueldos actualizados.
(Párrafo observado según dec. 2601/91) En todos los casos, el haber jubilatorio será reajustado de inmediato en la medida que se modifiquen los sueldos del personal en actividad. El Estado asegurará, con los fondos que concurran al pago, cualquiera fuese su origen, que los jubilados perciban efectivamente el ochenta y dos por ciento (82 %) móvil".
Artículo 4°.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene por objeto modificar la Ley 24016 REGIMEN DE JUBILACIONES Y PENSIONES DEL PERSONAL DOCENTE, e incorporar a los trabajadores no docentes de las escuelas de nuestro país, en el régimen jubilatorio citado.
Consideramos que la Educación Pública, es una de las mayores conquistas sociales del pueblo argentino. A lo largo de su rica historia, no sólo ha sido fuente de conocimiento y de cohesión social, si no que ha expresado de manera manifiesta -y como ninguna otra institución- su valor democrático y socialmente equitativo; motivo de orgullo de generaciones de compatriotas
La Escuela Argentina es, a nuestro entender, el mayor patrimonio tangible e intangible con el que cuenta nuestro pueblo. Sin embargo, no debemos caer en el error de descansar en aquellas conquistas afianzadas por tradición o por historia. Nuestro deber ante estas es revisar, con sentido crítico aquellas circunstancias coyunturales que nos permitan ampliar la cultura escolar, profundizado su espíritu inclusivo e igualador. En virtud de la condición de ejemplaridad de la cultura escolar argentina, de su vocación democrática e inclusiva, pero ante todo, por su circunstancia de reserva moral de la sociedad argentina, es que debemos abocarnos a resolver aquellas asimetrías que aun viven en el seno de su propio ámbito.
En este sentido, entendiendo que cada uno de los diversos actores que integran la escuela tienen un rol de singular e igual importancia para su funcionamiento, y por nuestro compromiso con la Justicia Social, es que proponemos considerar en un mismo plano a todos los trabajadores de la educación que hacen posible, día a día, este preciado bien de los argentinos.
Por estas y otras consideraciones que expondremos al momento de su tratamiento, solicitamos a nuestros pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA