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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6984-D-2016

Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 1°, SOBRE COEFICIENTE DE BONIFICACION PARA JUBILACIONES, PENSIONES, NO CONTRIBUTIVAS, GRACIABLES Y HONORIFICA PARA VETERANOS DE GUERRA DE MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR.

Fecha: 06/10/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 143

Proyecto
Artículo 1.- Modifíquese el artículo 1º de la Ley 19.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º.- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza”.-
Artículo 2º.- De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Me dirijo a usted con el objeto de someter a su consideración un proyecto de ley tendiente a incluir al Departamento de Malargüe de la Provincia de Mendoza, dentro de los beneficios de previsión social que establece la Ley Nacional nº 19.485.
En efecto, el plexo legal citado, en su artículo 1º, instituye el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Que el Departamento de Malargüe es considerado desde las ciencias geomormológicas y climátológicas como perteneciente a la Región Patagónica. En efecto, aunque integrante de la región de Cuyo, Malargüe ha sido caracterizado geomorfológicamente como “Región Volcánica de la Payunia o Patagonia Mendocina” (Conf.: CONICET MENDOZA - Centro Científico Tecnológico de Mendoza, CCT-CRICYT: “Catálogo de Recursos Humanos e Información Relacionada con la Temática Ambiental en la Región Andina – Caracterización General y Estudios Temáticos por Provincia”). Asimismo, climatológicamente se caracteriza por sus inviernos particularmente fríos ya que su área occidental corresponde a la cordillera de Los Andes, mientras que el resto del territorio es una vasta extensión de penillanuras, mesetas y serranías en las cuales predomina el clima desértico y semidesértico típicos de la Patagonia Oriental Extraandina y el Comahue.
Que atendiendo al factor ambiental imperante, el Departamento de Malargüe presenta importantes similitudes sociales y productivas a los territorios patagónicos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley Nacional nº 19.485.
Por tales motivos es que ha sido incluido en el régimen de subsidios a los combustibles, siendo calificado, en la consideración legal, como perteneciente a la geografía patagónica.
Que atendiendo a tales razones, el Honorable Senado de la Provincia de Mendoza dictó en fecha 16 de Agosto de 2016 la Resolución nº 395, en la que declara la necesidad de que se incluya al Departamento de Malargüe en los alcances de la Ley Nacional nº 19.485. Que en el mismo sentido obra la Resolución nº 269/16 dictada en fecha 7 de Julio de 2016 por el Honorable Consejo Deliberante del Departamento de Malargüe.
Es por las razones aquí expuestas que solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MIRANDA, PEDRO RUBEN MENDOZA JUSTICIALISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0851-D-19