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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6895-D-2008

Sumario: EQUILIBRIO FISCAL, LEY 25453: INCORPORACION DEL INCISO C) AL ARTICULO 9, SOBRE CONTRIBUCIONES PATRONALES AL SIPA PARA LAS PROVINCIAS QUE TENGAN CONVENIO DE TRANSFERENCIA DE LOS SISTEMAS PREVISIONALES.

Fecha: 22/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
ARTICULO 1º.- Incorpórese al artículo 9º de la Ley 25.453, el inciso c) que quedara redactado de la siguiente manera:
"...c) 10,17% (Diez con diecisiete por ciento) por contribuciones patronales al S.I.P.A., para las Provincias que tengan convenio de transferencias de los sistemas previsionales a la Nación.
ARTICULO 2º.- De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Consideramos mas que necesario en el marco de plan anticrisis apuntalar a las Provincias y Municipios como instituciones generadoras de empleo, incentivadoras y promotoras de las economías locales y regionales, otorgándoles mayor liquidez a las mismas a los efectos de generar las inversiones publicas necesarias para la reactivación de las económicas provinciales.
A tal efecto consideramos que una medida incentivadoras con destino a las Provincias es la de disponer la aplicación del 10,17% como alícuota de la Contribución Patronal al ex S.I.J.P, actual Sistema Integrado Provisional Argentino (S.I.P.A.) de las mismas, esto en razón que a partir de los convenios de transferencias de los sistemas previsionales provinciales a la Nación, se plantearon diferencias interpretativas de la leyes aplicables por parte de autoridades de la Secretaria de Ingresos Públicos, en perjuicio de las provincias firmantes de dichos convenios y de la ciudad autónoma de buenos aires, acerca de lo que corresponde tributar en concepto de Contribuciones patronales, dado que con la sanción del Decreto 814/01 se determino que la alícuota única a contribuciones patronales sobre la seguridad social era del 16% para el sector privado e incluyó a las Provincias que transfirieron sus sistemas previsionales a la Nación.
En la actualidad las provincias firmantes de las transferencias, no se encuentran comprendidas por la Ley 24.714 y decretos reglamentarios, dado que no contempla el pago de los trabajadores en relación de dependencia del sector publico provincial, las asignaciones familiares de los empleados públicos provinciales no son abonadas en forma directa por el ANSES ni se permite a los estados provinciales compensar excedentes, por lo que es nuestra opinión que no corresponde realizar contribución dado que no existe la prestación, las asignaciones familiares de los trabajadores activos del sector publico provincial y municipal son abonados directamente con fondos propios por las provincias y los municipios.
Surgen de los convenios de transferencias de las cajas provinciales, la no incorporación de los jubilados provinciales transferidos e incorporados al S.I.P.A. y la consecuente excepción de aportar en su carácter de empleadoras al subsistema de la ley 19.032. Finalmente el convenio de transferencia del sistema de previsión social de la provincia a la Nación en su cláusula decimotercera establece: "El personal en actividad al que se refieren las cláusulas VI y XI del presente convenio de transferencia, continuará adherido a la obra social de la provincia de la cual seguirá recibiendo las prestaciones médicas y asistenciales, estará exento del aporte previsto en la ley nacional 19.032 y su modificatoria 23.568 o cualquier otra que la sustituya en el futuro. Asimismo, el estado provincial, las municipalidades y los demás organismos y empresas o sociedades del Estado al cual pertenece dicho personal, quedarán excluidos de realizar la contribución patronal establecida en la mencionada ley.
Cabe destacar que siempre existió la intención por parte de este cuerpo legislativo de solucionar esta problemática que afecta a distintas Provincias de nuestro País, como lo son Salta, San Juan, San Luís, Tucumán, Mendoza, Jujuy, Río Negro, Santiago del Estero, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Catamarca y La Rioja., habiéndose presentado en tal sentido el 8 de agosto de 2002 la declaración legislativa 57/02 del Senado de la Nación, mediante la cual se exhorta al Poder Ejecutivo a que arbitre las medidas necesarias y conducentes para que en las liquidaciones y pagos en concepto de contribuciones patronales a cargo de las provincias que han transferido sus sistemas provisionales a la Nación, con destino al S.I.P.A., se respete y aplique la cuota del 10.17%. Similar intento surgió de esta honorable cámara con un proyecto de Ley que fue aprobado en el año 2004 bajo el numero de Ley 25.969, sancionada el 24/11/2004, La misma establecía que se compute la alícuota del 10.7% sobre la nomina salarial destinada al sistema integrado de jubilaciones y pensiones (Ley 24.241) quedando expresamente excluido de dicho concepto los aportes correspondientes a las contribuciones patronales sobre la nomina salarial con destino a los subsistemas de seguridad social regidos por las leyes 19.032, 24.013, 24714, tal como surge de la estricta aplicación de la ley 25.453 y sus modificatorios, pero lamentablemente fue vetada por el Poder Ejecutivo por Decreto Nº 1850/2004 el 15/12/2004 estableciendo en sus fundamentos que que con la norma sancionada se reduciría sustancialmente la alícuota con la que deben contribuir los aludidos estados al referido Sistema Integrado, puesto que la que les resulta aplicable, de acuerdo con el Artículo 11 de la Ley Nº 24.241, es del DIECISEIS POR CIENTO (16%) y que la norma sancionada afectaría los recursos del sistema previsional.
Consideramos que dado el contexto actual continua siendo necesario encontrar una solución a esta problemática que afecta hace varios años ya a nuestras Provincias y entendemos que esta es una medida de justicia y equidad a la vez que en el marco del Plan Anticrisis también es necesario inyectar liquidez a las economías provinciales y municipales con la disposición de recursos que le son propios.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL