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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6877-D-2013

Sumario: SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA: SE ESTABLECE LA GRATUIDAD PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE GOCEN DE JUBILACION Y/O PENSION Y/O RETIRO, RESIDENTES EN LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.

Fecha: 04/10/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148

Proyecto
ARTICULO 1º.- El presente proyecto tiene por objeto establecer la gratuidad del servicio de transporte público de pasajeros de corta distancia para todos los ciudadanos que gocen de una jubilación y/o pensión y/o retiro ya sea del régimen jubilatorio Nacional, provincial o municipal, residentes en la Región Metropolitana de Buenos Aires:
ARTICULO 2°.- A los efectos del cumplimiento del objeto de la presente ley, el Estado Nacional bonificará el costo del pasaje reintegrando las sumas que deberían haber percibido a las empresas de transporte mediante el mecanismo que por vía de la reglamentación de la presente se establezca.
ARTICULO 3°.- La implementación de la presente se realizará bajo el mismo mecanismo dispuesto para la tarifa diferencia del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTICULO 4°.- La obtención y renovación por cualquier causa, de la tarjeta SUBE no tendrá costo alguno para los beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 5°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La mayor parte de los jubilados y pensionados en la República Argentina, perciben el haber mínimo o se encuentran comprendidos en los intervalos de prestación inmediatos a dicho valor. Es decir que nuestros adultos mayores enfrentan una situación económica extremadamente difícil.
Es por ello que consideramos que la medida propuesta en la presente ley permitirá reducir un costo de la vida cotidiana. Conjuntamente, se fomentará la movilidad y el traslado nuestros adultos mayores impulsando el contacto con sus seres queridos.
Nuestro país tiene una gran deuda con las generaciones que nos precedieron y que con su esfuerzo y trabajo sentaron las bases de una Argentina grande. Es necesario comenzar a saldar la enorme deuda social con los adultos mayores. La medida propiciada en este proyecto, deber ser un elemento, entre tantos que deberán adoptarse para cumplir con nuestros jubilados.
Es el Estado Nacional, quien debe garantizar la libre accesibilidad y la gratuidad en el transporte para la generación que tanto dio a nuestro país. Es nuestro deber, como integrantes de esta Honorable Cámara, promover todas las medidas tendientes a cubrir todas las necesidades básicas de nuestros adultos mayores como así también mejorar su calidad de vida.
Nuestra Carta Magna, obliga a legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato y del pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por la Constitución y por los tratados Internacionales sobre derechos humanos vigentes, en particular respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
En virtud de lo expuesto, considero que la presente Ley, resulta una herramienta que ayude a nuestros jubilados a obtener un alivio financiero.
Por todo lo expuesto solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OCAÑA, GRACIELA BUENOS AIRES UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD
MILMAN, GERARDO BUENOS AIRES GEN
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
TRANSPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA