PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6877-D-2013
Sumario: SERVICIO DE TRANSPORTE PUBLICO DE PASAJEROS DE CORTA DISTANCIA: SE ESTABLECE LA GRATUIDAD PARA TODOS LOS CIUDADANOS QUE GOCEN DE JUBILACION Y/O PENSION Y/O RETIRO, RESIDENTES EN LA REGION METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
Fecha: 04/10/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 148
ARTICULO 1º.- El presente
proyecto tiene por objeto establecer la gratuidad del servicio de transporte
público de pasajeros de corta distancia para todos los ciudadanos que gocen de
una jubilación y/o pensión y/o retiro ya sea del régimen jubilatorio Nacional,
provincial o municipal, residentes en la Región Metropolitana de Buenos
Aires:
ARTICULO 2°.- A los efectos del
cumplimiento del objeto de la presente ley, el Estado Nacional bonificará el
costo del pasaje reintegrando las sumas que deberían haber percibido a las
empresas de transporte mediante el mecanismo que por vía de la
reglamentación de la presente se establezca.
ARTICULO 3°.- La implementación
de la presente se realizará bajo el mismo mecanismo dispuesto para la tarifa
diferencia del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE).
ARTICULO 4°.- La obtención y
renovación por cualquier causa, de la tarjeta SUBE no tendrá costo alguno para
los beneficiarios de la presente ley.
ARTICULO 5°.- De forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La mayor parte de los jubilados y
pensionados en la República Argentina, perciben el haber mínimo o se
encuentran comprendidos en los intervalos de prestación inmediatos a dicho
valor. Es decir que nuestros adultos mayores enfrentan una situación
económica extremadamente difícil.
Es por ello que consideramos
que la medida propuesta en la presente ley permitirá reducir un costo de la vida
cotidiana. Conjuntamente, se fomentará la movilidad y el traslado nuestros
adultos mayores impulsando el contacto con sus seres queridos.
Nuestro país tiene una gran
deuda con las generaciones que nos precedieron y que con su esfuerzo y
trabajo sentaron las bases de una Argentina grande. Es necesario comenzar a
saldar la enorme deuda social con los adultos mayores. La medida propiciada
en este proyecto, deber ser un elemento, entre tantos que deberán adoptarse
para cumplir con nuestros jubilados.
Es el Estado Nacional, quien
debe garantizar la libre accesibilidad y la gratuidad en el transporte para la
generación que tanto dio a nuestro país. Es nuestro deber, como integrantes
de esta Honorable Cámara, promover todas las medidas tendientes a cubrir
todas las necesidades básicas de nuestros adultos mayores como así también
mejorar su calidad de vida.
Nuestra Carta Magna, obliga a
legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real
de oportunidades y de trato y del pleno goce y ejercicio de los derechos
reconocidos por la Constitución y por los tratados Internacionales sobre
derechos humanos vigentes, en particular respecto de los niños, las mujeres,
los ancianos y las personas con discapacidad.
En virtud de lo expuesto,
considero que la presente Ley, resulta una herramienta que ayude a nuestros
jubilados a obtener un alivio financiero.
Por todo lo expuesto solicito
a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el presente
proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
MILMAN, GERARDO | BUENOS AIRES | GEN |
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