PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6852-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS - LEY 22929; MODIFICACION DEL ARTICULO 1, INCISO A) SOBRE INCORPORACION DEL PERSONAL QUE REALICE DIRECTAMENTE ACTIVIDADES TECNICO CIENTIFICAS DE INVESTIGACION O DESARROLLO EN DIVERSOS ORGANISMOS DEL ESTADO.
Fecha: 17/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 136
Artículo 1° .- Se modifica el artículo
1° inciso a) de la ley N° 22929, el que queda redactado de la siguiente
forma:
"Créase el "REGIMEN PREVISIONAL
PARA INVESTIGADORES CIENTIFICOS Y TECNOLOGICOS", en el cual estarán
incluídos:
El personal que realice directamente
actividades técnico-científicas de investigación o desarrollo., de dirección de estas
actividades, y el Personal de Apoyo para el cumplimiento de estas actividades, con
aptitudes para las tareas específicas y ocupados en ellas, en el Consejo Nacional
de Investigaciones Científicas y Técnicas, en el Instituto Nacional de Tecnología
Agropecuaria, en el Instituto Nacional de Tecnología Industrial, en el Instituto
Nacional de Ciencia y Técnica Hídricas, en la Comisión Nacional de Energía
Atómica, en la Comisión Nacional de Investigación y Desarrollo Pesquero, y en
organismos de investigación científica y desarrollo tecnológico de las fuerzas
armadas, cumpliendo dicho personal las actividades aludidas con dedicación
exclusiva o completa de acuerdo con lo que establezcan los estatutos o regímenes
de los organismos especificados precedentemente.
Artículo 2°.- Dé forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el año 2006, los entonces
Diputados Nacionales Víctor Zimmermann, Luciano Rafael Fabris, Silvia Beatriz
Lemos, Angel Rozas y Liliana Amelia Bayonzo, presentaron el Proyecto de Ley
identificado como expte. 7258-D-2006 en donde fundamentaron la necesidad de
incluir al Personal de la Carrera de Apoyo a la Investigación y Desarrollo
afirmando;
"El presente Proyecto de Ley viene a
llenar una omisión en que incurrió la ley Nº 22929...".
Esto es así por cuanto desde el año
1983, en donde el régimen de facto promulgó la ley N° 22929 y la reglamentó con
el decreto N° 3245/83, los trabajadores que forman parte de la Carrera de
Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo (CPA), han sido excluídos del
alcance de la Ley mencionada en ocasión de jubilarse.
Es decir que la discriminación ya lleva
27 años, por lo que su causal legislativa debe ser enmendada con premura.
Es pertinente reproducir una nota
dirigida al Sr. Ministro de Trabajo Dr. Carlos Tomada por parte del entonces
Presidente del Directorio del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Técnicas Dr. Eduardo H. Charreau y registrada con N° de expte. 1186946 del
15/09/2006: (La parte pertinente a este proyecto está en negrita)
La nota dice así:
Señor Ministro:
En mi carácter de Presidente del
Directorio de este Consejo Nacional, tengo el agrado de solicitar vuestra
intervención en dos cuestiones en extremo sensibles para los integrantes de toda
la comunidad científica. La primera se relaciona con nuestros jubilados, ya que,
como ha sido objeto e impulso de ese Ministerio, a partir del dictado del Decreto
N° 160/2005 se han restablecido los derechos emanados de la ley 22929.
Lamentablemente, todo ha quedado a
mitad de camino, ya que no sólo no se ha atendido al razonable criterio de otorgar
un haber jubilatorio consistente en el 85% móvil de la remuneración total del
investigador en actividad, sino que nos enfrentamos al paradigmático tope
dispuesto por la ley 24463.
El gobierno al que pertenecemos ha
delineado a partir de una fuerte Política de Estado, un camino que ya no se
alterará. Ese camino está señalado por una serie de medidas de importancia -
todas destinadas al sector de ciencia y tecnología - que permiten a nuestros
investigadores no solo tener expectativas en el presente, sino contar con un futuro
previsible cuando les llegue el momento del alejamiento de la función activa.
Es por ello que, junto al Directorio
que presido, solicitamos vtra. Intervención y confiamos plenamente en vtros.
buenos oficios para alcanzar un objetivo transparente, razonable y por sobre todas
las cosas, justo:
Con este fin, nos permitimos alentarlo
fuertemente a obtener la decisión política necesaria para salvaguardar los derechos
reconocidos por nuestro máximo tribunal. La Corte Suprema ha dictado varios
fallos /Gemelli, Esther Noemí c/ANSES; Siri, Ricardo c/ANSES y Massani de Sesse,
Zulema Micaela c/ANSES, reconociendo la plena vigencia de los regímenes
especiales, mandando en consecuencia, se abone el haber jubilatorio como lo
establece la ley especial.
La otra marcada inquietud
institucional que amerita no menos atención que la eliminación del tope del haber
jubilatorio, se trata de hacer extensivo el beneficio propiciado por el Decreto N°
160/05 a todo el personal que integra la Carrera de Apoyo a la Investigación
Científica.
Este personal es altamente calificado,
con trayectoria y méritos suficientes como para acceder al mismo beneficio
previsional que atañe a los científicos de carrera, ya que contribuyen con su
dedicación al desarrollo científico tecnológico nacional.
En nombre del Directorio del
CONICET y en el mío propio, agradezco muy especialmente su activa participación
que desde ya descontamos, aprovechando la oportunidad para saludarle, Señor
Ministro, con nuestra distinguida consideración. FIN
El decreto 160/2005 (suscripto por
Néstor Kirchner, Alberto Fernandez, José Pampuro, Rafael Bielsa, Roberto
Lavagna, Horacio Rosatti, Daniel Filmus, Alicia Kirchner, Carlos Tomada, Gines
Gonzalez Garcia y Anibal Fernandez) , dice en dos de los párrafos del
Considerando:
" Que se considera de estricta justicia
para el sector de la sociedad alcanzado por dicha ley, adoptar las medidas
pertinentes a fin de posibilitar el inicio del proceso de aplicación de la misma,
teniendo en cuenta las distintas modificaciones estructurales producidas en el
sistema nacional de previsión "
"" Que la necesidad de dar una
solución inmediata a la situación planteada, hace imposible seguir los trámites
ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la sanción de las leyes "
Es decir que es de estricta justicia
adoptar a traves del Poder Ejecutivo Nacional las medidas pertinentes a fin de
posibilitar el inicio del proceso de aplicación del presente proyecto de ley ante la
necesidad de dar una respuesta inmediata a la situación planteada, por lo que
corresponde entonces cumplir con ese acto de estricta justicia, en este caso
siguiendo los trámites ordinarios previstos por la Constitución Nacional para la
sanción de las leyes.
Expresándolo de otro modo: a pesar
que el PEN no cumplió con la norma constitucional para la sanción de las leyes
(por el decreto160/2005), nadie objetó la decisión y los beneficiados por el
decreto cobran su haber jubilatorio en un plano de igualdad con los alcanzados por
la ley 22929 original: por ese acto de estricta justicia.
Por todo lo expuesto solicito a las
Señoras Diputadas y Señores Diputados la aprobación del presente proyecto de
ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CARDELLI, JORGE JUSTO | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ARGUMEDO, ALCIRA SUSANA | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
ITURRASPE, NORA GRACIELA | BUENOS AIRES | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
MERCHAN, PAULA CECILIA | CORDOBA | LIBRES DEL SUR |
DONDA PEREZ, VICTORIA ANALIA | BUENOS AIRES | LIBRES DEL SUR |
BENAS, VERONICA CLAUDIA | SANTA FE | SI POR LA UNIDAD POPULAR |
SOLANAS, FERNANDO EZEQUIEL | CIUDAD de BUENOS AIRES | MOVIMIENTO PROYECTO SUR |
PIEMONTE, HECTOR HORACIO | BUENOS AIRES | COALICION CIVICA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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