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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6814-D-2017

Sumario: PENSIONES NO GRACIABLES A HIJAS E HIJOS DE VICTIMAS DE FEMICIDIO, DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR Y/O DE GENERO. CREACION. MODIFICACION DEL ARTICULO 9°, DE LA LEY 13478.

Fecha: 06/02/2018

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 188

Proyecto
Artículo 1°: Incorpórese al art.9 de la Ley 13.478 de Pensiones Asistenciales, a los hijos menores de víctimas de violencia de género.
Artículo 2°:Establécese una pensión no graciable a los hijos o hijas (menores de dieciocho (18) años) de víctimas de femicidio, de violencia intrafamiliar yo de género, cuando justifiquen los siguientes extremos:
•La sentencia condenatoria por homicidio debe calificar la acción como muerte por causa de violencia de género, femicidio o violencia intrafamiliar.
•Ser argentino nativo o naturalizado.
•Los menores percibirán el cien (100) por ciento del haber jubilatorio mínimo fijadopor el Poder Ejecutivo Nacional con sus incrementos móviles establecidos en la Ley N° 26.417 y concordantes; y con la deducción correspondiente de la pertinente Obra Social por cada uno de los menores.
La misma será inembargable y se abonará por cada persona destinataria menor de 18 años o con discapacidad siendo retroactiva al momento de cometerse el delito, aunque el mismo se hubiera cometido con anterioridad a la sanción de la ley.
Artículo 3°: Son beneficiarios de esta pensión no graciable las niñas, niños y adolescentes que cumplan los siguientes requisitos:
a)Ser hijo/a de la progenitora o progenitor fallecido a causa de femicidio, violencia intrafamiliar y/o de género.
b)Ser menor de 18 años de edad o persona con discapacidad;
c)Residir de forma permanente en el territorio nacional. La ausencia de los/as residentes extranjeros/as, ininterrumpida y continua por más de dos (2) años en el territorio nacional, hará caducar la prestación.
Artículo 4°: Cuando el menor adquiera la mayoría de edad, y acreditara su inscripción como estudiante Universitario o de carrera de educación terciaria, el beneficio acordado se prorrogará en forma automática hasta la edad de 25 años inclusive. Los beneficiarios deberán acreditar su condición de alumno regular en base a la documentación que exigirá la autoridad de aplicación.
Artículo 5°: Establécese que la pensión no graciable creada en la presente ley es compatible con la Asignación Universal por Hijo, con el régimen de Asignaciones Familiares, con las pensiones de las que las niñas, niños y adolescentes sean beneficiarias/os, con el régimen de alimentos que perciban por parte de su progenitor/a u otro familiar, y/o con cualquier otra prestación de la cual sean destinatarios/as.
Artículo 6°: Autorícese al Poder Ejecutivo Nacional a realizar las asignaciones y modificaciones presupuestarias pertinentes en el Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7°: La Autoridad de Aplicación será determinada por el Poder Ejecutivo Nacional a los efectos de garantizar los objetivos previstos en esta ley, teniendo en cuenta la protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes según lo prescripto en las disposiciones de la Ley N° 26.061 y concordantes.
Artículo 8°: La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los 30 días de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Teniendo como base la Convención Internacional de Derechos del Niño y los principios que esta consagra como; el interés superior del niño, el derecho a la no-discriminación, el derecho a la vida, la sobrevivencia , el desarrollo y el derecho a la libertad de expresión y ser escuchado. Contenidas en los artículos 2,3,6,12 , considerados “principios generales” y guía para la interpretación y el respeto de todos los demás derechos presentes en esta Convención en lo atinentes a los derechos de los niños respecta.
Partiendo desde aquí, es que vengo a presentar este proyecto cuyo objetivo radica en proteger y resguardar a aquel menor que ha sufrido la pérdida intempestiva de su madre o de su padre. Antes de continuar debo mencionar que la mayoría de los casos de violencia de género que se presentan tienen como víctima a una mujer, es por ello que a lo largo de los fundamentos se hará hincapié principalmente en estos.
Esta tipología delictiva expresa situaciones de extrema violencia contra las mujeres, provenientes de su cónyuge, conviviente o novios (según datos estadísticos), en donde los vínculos se generan y se sostienen mediante el abuso de poder y dominación por parte de estos, dejando a la mujer en un lugar de objeto y en situación de vulnerabilidad extrema y donde los niños deben vivir, creando experiencias traumáticas en ellos.
Para la Corte Interamericana de Derechos Humanos “Las violaciones a los derechos humanos, crean comunidades de daño, que incluyen a todas las personas emocionalmente vinculadas a las víctimas o en una relación de co-dependencia con ellas. La violación de los derechos humanos desestabiliza no solo a las personas contra las cuales los actos son directamente dirigidos, sino también a un círculo de personas más amplio, cuyos derechos autónomos están en equilibrio con el bienestar y la seguridad de otros, produciendo en efecto dominó”.
A pesar de lo instalado que se encuentra el femicidio en nuestro país tanto en la agenda pública como en los medios de comunicación, y en la sociedad misma a través de las masivas marchas que se realizan año tras año, los datos estadísticos que corresponden al 2017 distan de ser alentadoras.
Según surge del Registro Nacional de Femicidios de la Justicia Argentina, se produce un femicidio cada 35 horas. Hubo 254 asesinatos en total, y la mayoría ocurridos en los grandes centros urbanos, como ser; Buenos Aires, Córdoba, Mendoza y Santa Fe, que dejaron, al menos, 244 hijos huérfanos.
En relación con el año 2016 las muertes de mujeres siguen aumentando, teniendo en cuenta que ya para ese mismo año había aumentado en un 8% la comisión de este delito.
En dicha estadística se incluyó por primera vez los casos de femicidios de travestis (transfemicidios), que en 2016 fueron cinco en distintas provincias, y se contabilizó la muerte violenta de mujeres, niñas y adolescentes, a pesar de que los casos pudieran no haber sido tipificados como femicidios son el resultado de la violencia dirigida a la mujer.
De lo expuesto no cabe duda que es un delito que se encuentra en aumento y nosotros como legisladores debemos unificar esfuerzos para lograr dirimir esta problemática.
La situación de los hijos víctimas de violencia de género, es realmente preocupante porque en muchos casos son los propios padres que cometen el asesinato, y luego de ser procesados y condenados siguen teniendo la responsabilidad parental de los mismos, por lo cual el niño tiene que seguir en contacto con quien es el asesino de su madre o de su padre en efecto. En la mayoría de los casos los menores se revelan frente a esta situación, debido a los traumas que generan al momento de compartir tiempo con los progenitores , basado en sentimientos como miedo, odio, rencor , etc., en fin consecuencias psicológicas altamente negativas que generan más violencia y una revictimización del menor.
Considero que la asistencia a los niños /as debe ser integral desde todos los aspectos, social, cultural, desde la salud, desde el marco normativo, y también desde el aspecto económico el cual se torna relevante en estos casos; Nuestro país se encuentra atravesando, como desde hace varios años una contante crisis económica, donde lo precios no paran de subir y los sueldos de los trabajadores ya no alcanzan para cubrir las necesidades. Teniendo en cuenta este panorama general que nos afecta a todos los habitantes de nuestro país, debemos sumarle la particular situación emocional y psíquica, como social que viven estos niños que luego de sufrir semejante trauma por la perdida y en las condiciones que se produjo, deben continuar con sus vidas y desarrollándose en ella de la mejor manera posible.
Sostengo que otorgarles una pensión asistencial hasta los 18 años de edad prorrogable, es una forma de darles una herramienta para contribuir y lograr una mejor calidad de vida.
Por las razones precedentemente señaladas, invito a mis pares a aprobar el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS COMPROMISO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA