PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6806-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES AGRARIOS.
Fecha: 16/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
Artículo 1º. Establécese que los
trabajadores agrarios encuadrados en el marco de lo dispuesto en el artículo 2º de
la ley 22.248, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la
jubilación cuando alcancen la edad de cincuenta y cinco años, sin distinción de
sexo, en tanto acrediten 25 años de servicio con aportes.
Artículo2º. Serán beneficiarios de esta
ley los trabajadores que registren -al menos- el ochenta por ciento de los últimos
ciento ochenta meses de servicios con aportes en el trabajo agrario.
Artículo 3º. Se fijará una contribución
patronal adicional de dos puntos porcentuales a lo establecido en el Sistema
Integrado Previsional Argentino.
Artículo 4º. Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
finalidad contemplar la especial situación de los trabajadores agrarios. Es conocido
que las condiciones en las cuales se realizan las labores son especiales y adversas,
entre ellas: las contingencias climáticas, las largas distancias a recorrer, el manejo
de sustancias tóxicas y peligrosas.
Así, el compromiso físico de los
trabajadores agrarios es altamente desgastante, al estar expuestos a las
condiciones mencionadas, los trabajadores sufren un prematuro y mayor deterioro
físico.
Según consta en las estadísticas de la
Superintendencia de Riesgo de Trabajo, dependiente del Ministerio de Trabajo, la
actividad agrícola se encuentra en tercer lugar, luego de construcción y la industria
manufacturera, en el índice de accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales. Durante el año 2005, se han producido alrededor de 40.000 casos
sobre una población de 310.000 trabajadores; estas cifras representan el 7% del
total de sistema.
Para el mismo período los casos
fatales ascendieron a 115, "lo cual representa un índice de incidencia (por millón)
de 370,1 sólo por debajo del sector de minas y canteras; y muy por encima del
índice global del sistema de 142,8" (SRT).
Entre las enfermedades profesionales
más recurrentes se encuentran problemas musculoesquelécticos, sordera
profesional, asma y alergias a sustancias químicas especialmente pesticidas.
Entre los accidentes de trabajo, los
más comunes se relacionan con caídas de personas o de objetos, pisadas o
choques, también por esfuerzos excesivos, generando contusiones, traumatismos
en miembros inferiores, superiores, cabeza y tronco.
Más allá de estos datos, este sector
es uno de los que registran mayores deficiencias en la notificación y registro de las
enfermedades ocasionadas por el trabajo, por ello el presente proyecto puede
ayudar en que personas que han tenido accidentes o enfermedades ocasionadas
por el trabajo, aún no registras, puedan jubilarse tempranamente.
A la vez, este proyecto estimula la
permanencia de los trabajadores en el sector, contribuyendo a un mayor desarrollo
con mejores resultados de las prácticas agrarias de nuestro país, en tanto se
trataría de trabajadores experimentados.
Entre las actividades que cuentan con
regímenes jubilatorios especiales se encuentran los trabajadores de la industria de
la carne, de la construcción, choferes de larga distancia, peones de taxi, entre
otros.
Según la ley 24.241, art 157, se
faculta al Poder Ejecutivo para que dé un "listado de actividades que impliquen
riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, o por
configurar situaciones especiales (que) merezcan ser objeto de tratamientos
legislativos particulares"; consideramos que esta actividad reúne las condiciones
del citado artículo para integrar este listado, por ello se propone el presente
proyecto de ley con el objetivo de considerar la situación particular de los
trabajadores agrarios.
En la necesidad de garantizar con la
legislación los derechos y protección a este importante sector laboral es que
solicito a mis pares me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MANSUR, RICARDO ALFREDO | MENDOZA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
BARBIERI, MARIO LEANDRO | BUENOS AIRES | UCR |
SCALESI, JUAN CARLOS | RIO NEGRO | CONSENSO FEDERAL |
PINTO, SERGIO DAMIAN | MENDOZA | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
JURI, MARIANA | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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