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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6784-D-2008

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LOS MOTIVOS POR LOS CUALES SE EXCLUYO A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) DE LAS DISPOSICIONES DEL DECRETO 2219/71, DE REGIMEN DE CONTRATACION DE ESPACIOS PUBLICOS.

Fecha: 11/12/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 179

Proyecto
Dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional para que, a través del Organismo que estime necesario, informe sobre:
1.- el criterio por el cual se excluye mediante el Decreto N° 2105/08 a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de las disposiciones establecidas por el Decreto N° 2219/71 y sus modificatorias;
2.- qué otras reparticiones de la Administración Pública Nacional se encuentran excluidas del régimen de contratación de espacios publicitarios que establece el Decreto N° 2219/71 y sus modificatorias, más allá de la SECRETARIA DE TURISMO en su nueva dependencia del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Considero que es observable la disposición del artículo 10 del Decreto N° 2105/08 que excluye a la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de los efectos del Decreto N° 2219/71 porque atenta gravemente contra el normal desempeño del mecanismo de publicidad que rige para la Administración Pública Nacional.
Esta excepción que establece el Poder Ejecutivo en oportunidad de la reglamentación del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) se efectúa sin proveer de justificación alguna, ni a los restantes poderes del Estado ni a la sociedad en general. Es imperioso que se acompañe una medida semejante con el criterio que llevó al dictado de la misma.
No surge de ninguna parte del texto ni del espíritu de la Ley N° 26.425 que elimina el régimen de capitalización jubilatoria la necesidad de excluir a la ANSES del mecanismo por el cual los organismos que dependen del Poder Ejecutivo, o los entes y empresas por él creados, nombrados o intervenidos, deben utilizar para sus actos de publicidad el servicio publicitario creativo, arte y producción gráfica y audiovisual que presta la agencia Telam S.A.
Considero que el poder Ejecutivo debe informar a esta Honorable Cámara el criterio por el cual se incluyó semejante medida en la reglamentación de la ley antes citada, y si además existen a la fecha otras reparticiones, organismos, entes o empresas estatales o con participación del Estado que, por cuestiones legales o de facto, no se atengan al régimen de contratación de espacios publicitarios del decreto 2219/71, más allá de la excepción que se fijó para la entonces SECRETARIA DE TURISMO DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, recientemente reestructurada bajo la órbita del MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BULLRICH, ESTEBAN JOSE CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)