PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6769-D-2012
Sumario: BIBLIOTECAS POPULARES: REGIMEN PREVISIONAL PARA VOLUNTARIOS.
Fecha: 25/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131
REGIMEN PREVISIONAL
PARA VOLUNTARIOS DE BIBLIOTECAS POPULARES
Artículo 1º: Institúyase el Régimen
Previsional para Voluntarios de Bibliotecas Populares, que será de aplicación a las
personas que se desempeñen como voluntarios en Bibliotecas Populares
oficialmente reconocidas y registradas ante la Comisión Nacional Protectora de
Bibliotecas Populares, en adelante CONABIP.
Artículo 2º: A los efectos de la
presente Ley, se considerará personal voluntario de Bibliotecas Populares a
quienes se desempeñen en la Comisión Directiva de la Biblioteca Popular en
carácter de Presidente, Vicepresidente, Tesorero y Secretario, a condición de que
no perciban retribución o salario por el desarrollo de dichas tareas, y a quienes
realicen tareas de modo gratuito como talleristas, orientadores de lectura, y
expertos prácticos de bibliotecas, en un mínimo de diez (10) horas semanales.
Artículo 3º: Créase el Registro de
Voluntarios de Bibliotecas Populares, en el ámbito de la CONABIP, en el cual
deberán ser inscriptas las personas comprendidas en el Artículo 2° de la presente
Ley. El Registro será actualizado en la forma y plazos que determine la
reglamentación.
Artículo 4º: Las Bibliotecas Populares
que cumplan los requisitos del Artículo 1º de esta Ley y las que en el futuro
obtengan reconocimiento oficial y sean registradas ante la CONABIP deberán
remitir al Registro de Voluntarios de Bibliotecas Populares la nómina de voluntarios
que desempeñen tareas en la institución, en carácter de declaración jurada, en un
plazo no mayor de tres meses de la entrada en vigencia de la presente Ley o, en
su caso, desde la inscripción en el Registro de Bibliotecas Populares de la
CONABIP.
Las Bibliotecas Populares deberán
informar al Registro que se crea por esta ley respecto de las bajas y altas de
voluntarios que se produjeren en un plazo no mayor a 30 días de producida la
novedad.
En caso de incumplimiento o remisión
de información errónea o falsa, todos los voluntarios de la Biblioteca Popular serán
suspendidos temporalmente del Registro hasta tanto se regularizare la situación,
sin perjuicio de otras acciones que la autoridad de aplicación estime corresponder
pudiendo llegar estas a la desestimación del derecho, en acuerdo a las normas
administrativas vigentes.
Artículo 5º: La CONABIP remitirá a la
Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES-, en la forma y plazos que
determine la reglamentación, el padrón de voluntarios de Bibliotecas Populares en
condiciones de sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 6º de la presente ley,
debiendo informar en un plazo no mayor a 30 días de las situaciones de baja o alta
y de suspensión temporal de voluntarios en el Registro.
Artículo 6º: Cada tres (3) años de
servicio efectivo que se preste como voluntario de Biblioteca Popular conforme lo
dispuesto en los artículos anteriores, el beneficiario podrá sumar un (1) año al
cómputo de años de servicios con aportes en cualquier régimen comprendido en el
sistema de reciprocidad jubilatoria.
De este beneficio podrá gozarse
únicamente en tres (3) oportunidades, por períodos continuos o interrumpidos de
servicio efectivo en carácter de voluntario, al cabo de los cuales regirá el sistema
de cómputo de años de servicios con aportes conforme lo establecido en la Ley
24.241.
Artículo 7º: El Poder Ejecutivo deberá
reglamentar la presente Ley en el plazo de noventa (90) días contados a partir de
su promulgación.
Artículo 8º: De forma.
Comuníquese.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de Ley que sometemos a
consideración de éste Honorable Congreso tiene por objeto establecer un beneficio
previsional para todas aquellas personas que se desempeñan como voluntarios en
las Bibliotecas Populares de nuestro país.
Aunque tengan naturaleza privada,
las Bibliotecas Populares prestan un servicio público de carácter imprescindible,
que incluye el mantenimiento de los locales, la prestación de servicios a la
comunidad y la capacitación de personal rentado y voluntarios. El voluntariado se
distingue de otros regímenes y el beneficio que en esta ley se prevé rige
únicamente para los voluntarios de las bibliotecas populares registradas ante la
Comisión Nacional Protectora de Bibliotecas Populares (CONABIP). Este organismo
estipula la cantidad de horas de apertura y actividades que deben desarrollar para
conservar su permanencia en el registro. En este orden, la CONABIP cuenta con
los medios y herramientas necesarias para supervisar el desempeño de las mismas
y las declaraciones juradas que se presentan.
La red de casi 2000 Bibliotecas
Populares oficialmente reconocidas y registradas ante la CONABIP se extiende a lo
largo y a lo ancho de nuestro país.
Conforme lo expresa la CONABIP, una
"biblioteca popular es una asociación civil autónoma creada por la iniciativa de un
grupo de vecinos de una comunidad. Ofrece servicios y espacios de consulta,
expresión y desarrollo de actividades culturales, de la lectura y de extensión
bibliotecaria en forma amplia, libre y pluralista...Las bibliotecas populares son
dirigidas y sostenidas principalmente por sus socios y brindan información,
educación, recreación y animación socio-cultural, por medio de una colección
bibliográfica y multimedial general y abierta al público...."
Resulta imprescindible reconocer el
impacto socio cultural que implica una biblioteca popular en una comunidad. No
sólo se fomenta la pasión por el libro y la lectura, sino que las bibliotecas
populares se constituyen en espacios abiertos en los cuales los vecinos profundizan
lazos de amistad, intercambian conocimientos e ideas y se organizan para el
desarrollo de otras variadas actividades en beneficio de su comunidad. Muchas de
ellas constituyen la única oportunidad de acceso a la cultura para millones de
compatriotas. No menos importante resulta destacar que a través del Programa de
Información Ciudadana -que un gran porcentaje de ellas lleva adelante-, la
ciudadanía tiene acceso a la orientación y al conocimiento de los resortes
necesarios para hacer efectivos sus derechos.
Estos espacios abiertos gozan de
amplia participación y colaboración voluntaria por parte de los vecinos. Esta
voluntad de participación constituye, en la mayoría de los casos, la columna
vertebral de las Bibliotecas Populares (BePes).
Los voluntarios integran las
comisiones directivas, o se desempeñan como talleristas o expertos prácticos de
biblioteca (para lo cual acceden al Programa de capacitación de CONABIP),
destinando parte de su tiempo al buen funcionamiento de la biblioteca popular.
Los voluntarios de Bibliotecas
Populares, en general, desempeñan su actividad laboral en otros ámbitos. Y luego
de una jornada de trabajo, concurren a la institución para colaborar en aquello que
se requiera, o dictan talleres, realizan gestiones administrativas, atienden los
requerimientos de material bibliográfico, organizan actividades culturales, entre
muchas otras funciones que desempeñan ad honorem.
Esas tareas que tienen como fin el
bien de la comunidad, el fomento de la lectura y del conocimiento, se realiza en
forma gratuita y amerita el reconocimiento del resto de la sociedad. Es por ello que
con este proyecto de ley se pretende establecer un beneficio previsional para los
voluntarios, no sólo para compensar tan importante labor sino también para
incentivar la renovación generacional de ciudadanos comprometidos con su
comunidad.
De este modo, en este proyecto se
establece que cada tres años de servicio efectivo como voluntario de Biblioteca
Popular registrada ante CONABIP, se adicione uno más a los efectos del cómputo
de años de servicios con aportes en cualquier régimen comprendido en el sistema
de reciprocidad jubilatoria. Con lo cual, cada tres años efectivamente aportados en
su Régimen, al voluntario se le computarán cuatro años de aportes hasta un límite
de tres (3) años adicionales. Es decir que a este beneficio se podrá acceder
únicamente en tres oportunidades.
En dicho esquema, el voluntario con
nueve o más años de trabajo ad honorem en BePes, a la hora de jubilarse podrá
hacerlo con veintisiete años de aportes, cumpliendo los demás requisitos que se
establecen en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
Para lograr la ejecutoriedad de este
beneficio previsional se dispone la creación del Registro de Voluntarios de
Bibliotecas Populares bajo la órbita de la CONABIP, ámbito en el que actualmente
funciona el Registro de Bibliotecas Populares.
En el Registro de Voluntarios de
BePes deberán ser inscriptas las personas que realicen tareas ad honorem en las
Bibliotecas, incluyendo en tal carácter al Presidente, Vicepresidente, Tesorero y
Secretario de la Comisión Directiva, así como a los talleristas, orientadores de
lectura, y expertos prácticos de bibliotecas, que se desempeñen en un mínimo de
diez horas semanales en la BePe. La CONABIP queda facultada para rechazar por
improcedente la presentación, en los casos que la reglamentación prevea.
La CONABIP remitirá a la ANSES la
nómina de personas que estén en condiciones de gozar del beneficio de "3 + 1" y
deberá, asimismo, informar respecto de las suspensiones temporales en el Registro
y de las bajas y altas de voluntarios que se produjeren en el plazo máximo de 30
días contados a partir de que ocurrieren tales hechos.
Resulta menester destacar que este
proyecto de ley tiene por objeto profundizar el modelo político, económico, social y
cultural emprendido en el año 2003, que le ha asignado un rol fundamental a la
cultura y a la participación comunitaria. La actividad de las Bibliotecas Populares
permite a millones de ciudadanos acceder con la orientación y el incentivo
adecuados a la lectura, el conocimiento, la información, así como compartir con
sus pares su propia producción cultural y que le sea reconocida como tal.
En el año 2005, en el acto de
CONABIP de la Feria del Libro, el entonces presidente Néstor Kirchner dijo que
llevaba en persona todo su apoyo a las Bibliotecas Populares por la labor
democrática y constante que ejecutan, y a partir de entonces incluyó una partida
CONABIP en el Presupuesto Nacional, lo que posibilitó que el organismo se
encuentre en condiciones de llevar adelante tareas como el Registro que esta Ley
propone, así como la generación de múltiples programas y el desarrollo de
acciones específicas en beneficio de las BePes y los millones de ciudadanos que
concurren a ellas.
La red de Bibliotecas Populares se
fortalece día a día gracias a las políticas públicas implementadas desde el 2003 y
también en virtud de la colaboración altruista de miles de voluntarios que dedican
parte de su vida al fomento de la lectura y al desarrollo democrático de una
comunidad.
Por los fundamentos expuestos, y
para profundizar el cambio iniciado en el 2003, solicito a mis distinguidos colegas
que me acompañen en la aprobación de este proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN | CIUDAD de BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
CULTURA (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
14/11/2012 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado por unanimidad en la parte de su competencia con modificaciones |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0887-D-14 |