PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6726-D-2017
Sumario: PREVISION SOCIAL - LEY 19485: MODIFICACION DEL ARTICULO 1, AMPLIANDO LA APLICACION DEL COEFICIENTE DE BONIFICACION PARA LAS JUBILACIONES, PENSIONES Y OTRAS ASIGNACIONES PARA LOS VETERANOS DE LA GUERRA DE MALVINAS E ISLAS DEL ATLANTICO SUR, AL DEPARTAMENTO DE MALARGÜE, PROVINCIA DE MENDOZA.
Fecha: 21/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 185
Artículo 1º - Modifíquese el artículo 1° de la Ley N° 19.485, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 1°- Establécese el coeficiente de bonificación 1,40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malagüe de la Provincia de Mendoza.
Art. 2º - Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley tiene por objeto la inclusión del Departamento de Malargüe en los alcances de la Ley Nacional N° 19.485.
Este proyecto busca otorgar un beneficio de previsión social a los residentes del Departamento de Malargüe. La mencionada Ley Nacional, actualmente establece un coeficiente de bonificación de 1.40 para las jubilaciones, pensiones, pensiones no contributivas, graciables y la pensión honorífica para veteranos de guerra de Malvinas e Islas del Atlántico Sur, que se abonan a los beneficiarios que residan en las Provincias de Río Negro, Neuquén, Chubut, Santa Cruz, La Pampa, Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur y el Partido de Carmen de Patagones de la Provincia de Buenos Aires.
Con la Ley 19.485 se propicia coadyudar al programa de afincamiento y crecimiento demográfico de la región sur del país, posibilitando su desarrollo regional y atendiendo prioritariamente las necesidades sociales del área, derivadas del mayor costo de vida. Es por eso que se promulgó dicha ley.
Antiguamente se había fijado un coeficiente de bonificación 1.20 para las jubilaciones y pensiones de la zona patagónica. En ese momento a Santa Cruz, Tierra del Fuego, Sector Antártico, Islas Malvinas y demás islas del Atlántico Sur se les sumó Chubut, Neuquén y Río Negro; decisión que se fundamenta en que dichas provincias necesitaban también de tal beneficio.
Luego se incluye a La Pampa. En el año 1975 se firma un convenio colectivo de trabajo 130/75 que solo incluyó, en su artículo 20, un beneficio del 20% sobre los básicos para las provincias incluidas por las leyes vigentes en ese momento.
Ya en el año 2004 es sancionada la Ley 25.955 que ratifica a La Pampa en zona patagónica e incorpora al partido de Carmen de Patagones de la provincia de Buenos Aires. Los años pasaban pero las voces no se callaban, por el contrario la frase “plus patagónico” estaba instaurada a punto tal que los jubilados del sector privado se sumaron a esta lucha, presentaron firmas y he aquí la primera conquista: La circular Nº 30/05 y la resolución 637/06 de ANSeS beneficiaron a los jubilados del partido de Carmen de Patagones y la provincia de La Pampa con un coeficiente de bonificación de 1.20 (coincidentemente con el coeficiente del año 1969).
Hoy ese coeficiente es de 1.40 y Malargüe, necesita adherirse a la mentada ley dadas las características climáticas de la Zona. La localización periférica y el diferente modelo económico han ubicado tradicionalmente a Malargüe en una posición de marginalidad con respecto a la provincia. Dicho departamento ha experimentado un desarrollo económico caracterizado por sus ciclos de avances y retrocesos; pues, los intereses públicos y privados no han sido debidamente articulados entre sí, en miras al cambio de modelo económico ni al bien común. El uso de los fondos públicos ha sido irregular y desequilibrante según el modelo de gestión y no han logrado modificar la tendencia hacia la marginalidad. La presión de la marginalidad ha acentuado los desequilibrios espaciales internos y en consecuencia, la desigual identidad de la población con su territorio.
Atendiendo a las características de su clima hostil, su marginalidad, todo lo cual dificulta el desarrollo del lugar, Malargüe fue parte beneficiaria de la Ley N° 27.209, sancionada por el Congreso de la Nación, que establece una reducción aproximada del 22% en los precios de las naftas y del 12% en el gasoil, a través de la modificación del Impuesto a la Transferencia de los Combustibles (ITC). Esto sirve de antecedente.
Por los motivos expuestos es que solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PETRI, LUIS ALFONSO | MENDOZA | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1374-D-19 |