PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6701-D-2008
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA EL DICTADO DE UNA NORMA QUE ESTABLEZCA COMO SERVICIOS CON APORTE PREVISIONALES EL TIEMPO TRABAJADO EN LOS PROGRAMAS SOCIALES NACIONALES O PROVINCIALES.
Fecha: 04/12/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 176
Vería con
agrado que el Poder Ejecutivo instruya al organismo
pertinente a los fines de el dictado de una norma
disponiendo que el tiempo trabajado en los Programas
Sociales Nacionales o Provinciales sean considerados como
servicios con aporte a los efectos de dar cumplimiento a los
requisitos exigidos en el Capitulo 2, art. 19, inciso C de la
Ley Nacional 2.4241.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En el país durante el periodo de las transformaciones para
cubrir diferentes necesidades sociales se implementaron
programas tanto nacionales como provinciales con el fin de
dar cobertura de empleo.
Estos programas en muchas provincias o regiones se
convirtieron en la principal o quizás única fuente
generadora de mano de obra, así por ejemplo el
departamento de San Martín en la Provincia de Salta hoy
tiene bajo este régimen alrededor de 3.000 puestos de
trabajo que si bien en lo inmediato generan un beneficio,
causan un daño en lo futuro, ya que los mismo no
contemplan aportes ni contribuciones para el sistema
provisional.
Es decir que a los fines de la obtención de un posterior
beneficio jubilatorio el tiempo trabajado en los mismos es
nulo, a pesar de que la gente realizo el mayor aporte, como
es el esfuerzo en el trabajo.
Esta inequidad es lo que pretendo que el Poder Ejecutivo
corrija ya que estos programas aun se implementan y
cumplieron más de 10 años de vigencia.
Si bien es cierto que los mismos fueron implementados a
los fines de superar las crisis sociales y el pago de estas
prestación son consideradas un subsidio, no pasibles de
aportes, es cierto también que estos constituyen una
importante fuente tomadora de mano de obra, por lo cual
muchas personas se reciclan y su permanencia en los
mismos se extienden, lo que puede influir en forma
negativa a los efectos de dar cumplimiento a los requisitos
para acceder a los beneficios jubilatorios, mas aun cuando
se trata de personas de avanzada edad, lo cual debe ser
corregido en forma inmediata para lograr que los planes
implementados cumplan acabadamente el sentido social
para lo que fueron creados.
Quiero citar como ejemplo el art. 34 de la Ley de la
Provincia de Salta nº 6.719 de jubilaciones y pensiones; en
el mismo se establecía que: "Se computara como tiempo de
servicio el trabajo ad- honoren realizado por el agente,
siempre que tenga designación por autoridad competente,
que no haya sido simultaneo con otro trabajo rentado, que
corresponde a tares y funciones con carácter permanente y
acredita al comienzo del periodo de el tempo de
servicio
Firmante | Distrito | Bloque |
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SALUM, OSVALDO RUBEN | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
VILARIÑO, JOSE ANTONIO | SALTA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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