PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6642-D-2010
Sumario: PROTECCION A LOS INDIGENAS Y APOYO A LAS COMUNIDADES ABORIGENES, LEY 23302; MODIFICACIONES, SOBRE DERECHOS DE COBERTURA DE SALUD Y COBRO DE PENSION INEMBARGABLE.
Fecha: 09/08/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130
Artículo 1º: Modificase el artículo
22, del título VII de la ley n 23302 el que quedara redactado de la siguiente
forma:
Artículo 22º: Instituyese el
derecho de toda persona perteneciente a una comunidad indígena contemplada
por la presente ley, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto
será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Artículo 2º: Incorporese como
Artículo 22 bis. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º bis: El derecho al que
se refiere el artículo anterior podrá será ejercido a partir de cumplir la persona 60
años de edad o que presente una incapacidad de acuerdo a lo que establezca la
representación de la presente ley.
Artículo 3º: Incorporese como
Artículo 22 ter. del título VII de la ley n 23302 el siguiente:
Artículo 22º ter: El beneficio
establecido en el articulo 22 será compatible con cualquier otro, en la medida que
éste lo sea con la presente ley y gozara de la cobertura del Programa Federal de
Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Artículo 4º: El Poder Ejecutivo
reglamentará la presente ley dentro de los noventa (90) días de su publicación en
el boletín oficial.
Artículo 5º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Esta honorable casa el 30 de
Septiembre de 1985 promulgo la Ley nro. 23302 que declara de interés nacional
la atención y apoyo a los aborígenes y a las comunidades indígenas existentes en
el país
También propone la defensa y
desarrollo para su plena participación en el proceso socioeconómico y cultural de
la Nación, respetando sus propios valores y modalidades, tal como lo refiere su
artículo 1, además la implementación de planes que permitan su acceso a la
propiedad de la tierra y el fomento de su producción agropecuaria, forestal,
minera, industrial o artesanal en cualquiera de sus especializaciones, la
preservación de sus pautas culturales en los planes de enseñanza y la
protección de la salud de sus integrantes.
El titulo VII referido a los derechos
previsionales estableció que El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas,
elaboraría y elevaría al Poder Ejecutivo un proyecto de ley contemplando los
beneficios previsionales de estas comunidades también se indicaba que la
reglamentación de la ley incorporaría un porcentaje de pensiones no
contributivas que beneficiaria a los componentes de las comunidades
indígenas.
El presente proyecto, mediante la
modificación del artículo 22 y la incorporación de otros artículos pretende avanzar
en estas previsiones, incorporando el derecho universal de toda persona
perteneciente a una comunidad indígena contemplada en la ley nro. 23302, a
percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será equivalente al de
la pensión no contributiva mínima.
Asimismo se establece que la vigencia
de este derecho comienza a partir de los 60 años de edad o bien se demuestre
incapacidad de acuerdo a las reglamentaciones que se establezcan.
La baja en la edad mínima requerida
para acceder a una pensión no contributiva propuesta tiene que ver con un planteo
de equiparación de oportunidades ya que son muy pocas las personas
pertenecientes a comunidades indígenas mayores de 70 años, edad necesaria
para acceder hoy a una pensión no contributiva por vejez, tal como lo demuestran
los distintos censos realizados.
En todos los caso los beneficiarios
gozaran de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del
Ministerio de Salud, en tanto que se establece que el beneficio será compatible
con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley.
Por lo expuesto se solicita la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CASELLES, GRACIELA MARIA | SAN JUAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA |
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Comisión |
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