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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6641-D-2010

Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO; DERECHO A PERCIBIR UNA PENSION MENSUAL E INEMBARGABLE.

Fecha: 09/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo l - Instituyese el derecho de toda madre de hijo discapacitado, cualquiera sea la filiación de éste, a percibir una pensión mensual e inembargable, cuyo monto será equivalente al de la pensión no contributiva mínima.
Articulo 2º - Serán beneficiarios del derecho referido en el artículo 1º, las madres de personas encuadradas en los términos de la ley 22.431 y su decreto reglamentario o ley sustituta.
Articulo 3º - Facúltese al Ministerio de Desarrollo Social a través de la Comisión Nacional de Pensiones Asistenciales, a otorgar las pensiones mencionadas debiendo expedirse respecto de su otorgamiento en un plazo no mayor a noventa días a partir de su solicitud.
Articulo 4º - Las personas beneficiarias deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Ser argentina naturalizada;
b) Tener una residencia mínima de 10 años en forma ininterrumpida dentro del país;
c) Acreditar regularmente la convivencia en forma permanente con su hijo discapacitado;
d) No poseer ingresos ni recursos a partir de los cuales se deduzca la subsistencia de la solicitante y su hijo discapacitado.
Artículo 5º - El derecho al que se refiere el artículo lº caducará en forma automática en los siguientes casos:
a) Por haber perdido el hijo discapacitado, su inclusión en la ley 22.431 y su decreto reglamentario o ley sustituta;
b) Por el fallecimiento del hijo discapacitado;
c) Por la pérdida de alguno de los requisitos referidos en el artículo 4º.
Articulo 6º - En caso de fallecimiento de la beneficiaria, tendrá derecho al beneficio el hijo discapacitado. En los términos que lo determine el decreto reglamentario correspondiente.
Articulo 7º - Todas las beneficiarias de esta ley y los hijos discapacitados, origen del beneficio, podrán gozar de la cobertura del Programa Federal de Salud (PROFE), a cargo del Ministerio de Salud.
Articulo 8º - El beneficio será compatible con cualquier otro, en la medida que éste lo sea con la presente ley.
Articulo 9º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, plantea la extensión por seis meses, del periodo de licencia ordinaria para todas aquellas madres que dan a luz hijos que se encuadran en la ley 22.431. (Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas), y lo hace desde la óptica del fortalecimiento del entorno familiar.
El nacimiento de un hijo con discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno, en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación.
Es imprescindible para la madre contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales.
La discapacidad del hijo deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas, luego de lo cual durante el período de licencia previsto la madre trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
La prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad en tanto que para el ejercicio del derecho se deberá comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando se establezca la existencia de la discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
REGAZZOLI, MARIA CRISTINA LA PAMPA PARTIDO JUSTICIALISTA LA PAMPA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA REGAZZOLI (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados SOLICITUD DEL AUTOR DE MODIFICACION DEL PROYECTO (AFIRMATIVA)