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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6640-D-2010

Sumario: MADRE DE HIJO DISCAPACITADO. DERECHO DE ACCEDER A LICENCIA POR SEIS MESES SIN GOCE DE SUELDO.

Fecha: 09/08/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
Artículo l º- El nacimiento de un hijo que se encuadre en la Ley 22.431, Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas, modificatorias y su decreto reglamentario, otorgará a la madre trabajadora en relación de dependencia el derecho a seis meses de licencia sin goce de sueldo.
Artículo 2º - A los efectos de la presente ley, la discapacidad deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas.
Artículo 3º - La licencia especial otorgada en el artículo 1º se contará desde la fecha del vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o de la fecha posterior en que se establezca la incorporación de su hijo a los beneficios de la ley 22.431.
Articulo 4º - Durante el período de licencia previsto en el artículo 1° la madre trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios. Esta prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad.
Articulo 5º - Para el ejercicio del derecho otorgado en el artículo anterior la trabajadora deberá comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando se establezca la existencia de la discapacidad.
Artículo 6º- El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará las disposiciones de la presente Ley dentro de los 120 días de su promulgación, estableciendo un listado de actualización semestral de las patologías que incorporan automáticamente a una persona a los beneficios de la ley 22.431.
Artículo 7º- Las disposiciones de esta ley no derogan los mayores derechos que acuerdan disposiciones legales o convencionales vigentes.
Artículo 8º - Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto, plantea la extensión por seis meses, del periodo de licencia ordinaria para todas aquellas madres que dan a luz hijos que se encuadran en la ley 22.431. (Sistema de Proteccion Integral de las Personas Discapacitadas), y lo hace desde la óptica del fortalecimiento del entorno familiar.
El nacimiento de un hijo con discapacidad es suficiente argumento como para abocarse casi de lleno, en un primer momento, a la tarea de programar una nueva vida, en muchos casos prepararse para años de tratamiento, operaciones y tantas otras cuestiones relacionadas con afrontar una nueva y poco conocida situación.
Es imprescindible para la madre contar en el comienzo de este camino con un tiempo que permita su tránsito en un contexto separado de las problemáticas laborales.
La discapacidad del hijo deberá acreditarse conforme a lo establecido por el art. 3° de la Ley 22.431 y por leyes provinciales análogas, luego de lo cual durante el período de licencia previsto la madre trabajadora percibirá una asignación familiar cuyo monto será igual a la remuneración que ella habría percibido si hubiera prestado servicios.
La prestación será percibida en las mismas condiciones y con los mismos requisitos que corresponden a la asignación por maternidad en tanto que para el ejercicio del derecho se deberá comunicar fehacientemente al empleador y exhibir el certificado único de discapacidad, por lo menos con quince días de anticipación al vencimiento del período de prohibición de trabajo por maternidad o bien cuando se establezca la existencia de la discapacidad.
Por lo expuesto, se solicita la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
CASELLES, GRACIELA MARIA SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PARTIDO BLOQUISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DISCAPACIDAD (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA