PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6625-D-2013
Sumario: TRANSPARENCIA Y EQUIDAD FEDERAL EN LA PREVISION SOCIAL. INCORPORACION A LA LEY 11672, COMPLEMENTARIA PERMANENTE DEL PRESUPUESTO.
Fecha: 20/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 138
LEY DE TRANSPARENCIA
Y EQUIDAD FEDERAL
EN LA PREVISIÓN
SOCIAL
ARTICULO 1° - Incorporase como Capítulo VI
Bis del Título 1 de la Ley N° 11.672- Complementaria Permanente del Presupuesto-, el
siguiente:
"Capítulo VI Bis
ARTÍCULO 59° Bis - Sustitúyase el artículo 52
de la Ley Nº 23.349 según texto ordenado por Decreto 280/97, por el siguiente:
"Artículo 52. - El producido del impuesto
establecido en la presente ley, se destinará:
a) El ONCE POR CIENTO (11%) al sistema de
previsión social.
b) El OCHENTA Y NUEVE POR CIENTO (89%) se
distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548."
ARTICULO 59 Ter - El producido del Impuesto
al Valor Agregado asignado al sistema de previsión social será distribuido entre el sistema
nacional y los sistemas provinciales no transferidos de acuerdo a los parámetros previstos
en la presente norma.
ARTÍCULO 59 Quater - La participación de los
sistemas previsionales provinciales no transferidos en el producido del Impuesto al Valor
Agregado será determinada en función de sus respectivos avances en el proceso hacia la
armonización con el sistema nacional, basándose en los siguientes parámetros:
a) Edades Jubilatorias, servicios con aportes y
compensaciones entre años de servicios con aportes y exceso de edad. La normativa se
ajustará al contenido del Artículo 19 de la Ley Nº 24.241, para el régimen general, sus
modificatorias y complementarias u otra norma legal que la reemplace en el orden
nacional.
b) Prestaciones de Retiro por Invalidez. Las
pericias médicas para la evaluación, calificación y cuantificación del grado de invalidez, se
efectuarán con sujeción al Baremo Nacional y de acuerdo a las pautas interpretativas
aplicadas por las Comisiones Médicas de las Leyes Nº 24.241 y 24.557.
c) Pensiones por Fallecimiento. Los
beneficiarios de pensiones por fallecimiento serán los que establece la Ley Nº 24.241 y sus
modificatorias, sin excepciones.
d) Haber Inicial. La determinación del haber
jubilatorio inicial estará fijado por el promedio de, como mínimo, las últimas ciento veinte
(120) remuneraciones percibidas al cese o al momento de la solicitud del beneficio
jubilatorio.
e) Movilidad. Los ajustes por movilidad
deberán realizarse por índices que garanticen consistencia entre la evolución de los
ingresos y de los egresos del sistema.
ARTICULO 59° Quinquies - Se definen las
siguientes etapas en el proceso de armonización previsional:
a) Etapa I. Cumple con hasta dos (2)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
b) Etapa II. Cumple con tres (3)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
c) Etapa III. Cumple con los cinco (5)
parámetros de armonización de los mencionados en el Artículo 3º de la presente ley.
ARTICULO 59° Sexies - La participación de cada
sistema previsional provincial no transferido en el producido del Impuesto al Valor
Agregado destinado al sistema de previsión social se definirá en función de los siguientes
porcentajes:
Los importes que surjan de estos porcentajes
serán girados directamente y en forma diaria a cada Provincia con afectación específica a
sus respectivos regímenes previsionales.
Cuando existan dentro de una misma
Provincia distintos sistemas previsionales, será responsabilidad del Poder Legislativo
Provincial definir los criterios de distribución de los fondos asignados.
ARTICULO 59° Septies - La determinación del
encuadramiento de los sistemas previsionales provinciales no transferidos en algunas de
las etapas del proceso de armonización previstas en la presente ley será responsabilidad
de una Comisión de Evaluación integrada por cinco (5) miembros, de los cuales dos (2)
miembros serán designados por el Consejo Federal de Previsión Social -CO.FE.PRE.S-, uno
(1) por la Cámara de Diputados, uno (1) por la Cámara de Senadores y el Secretario de
Seguridad Social de la Nación.
La Comisión de Evaluación tendrá a su cargo la
contratación de instituciones de reconocido prestigio en materia de estudios sobre
políticas públicas a los fines de que produzcan informes en los que evalúen la situación
general de cada sistema previsional provincial no transferido y brinden una opinión
fundada y objetiva sobre el nivel de cumplimiento de cada uno de los parámetros de
armonización previstos en el artículo 3 de la presente ley.
Los informes serán difundidos públicamente
antes del 31 de octubre de cada año y la Comisión de Evaluación deberá dictaminar sobre
el encuadramiento de cada sistema previsional provincial no transferido antes del día diez
(10) de diciembre de cada año para su aplicación a partir del primer día del año
siguiente.
ARTICULO 59° Octies - La diferencia diaria
entre la parte del IVA asignado al sistema de previsión social según lo previsto en el inciso
a) del artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto 280/97- y lo
distribuido automáticamente a los sistemas previsionales provinciales no transferidos de
acuerdo a lo previsto en la presente ley, será depositado a favor de la ANSES.
ARTICULO 59° Nonies - La distribución
automática prevista en la presente ley comenzará a aplicarse a partir del primer día hábil
del año 2014, considerando, hasta tanto la Comisión de Evaluación emita dictamen, a
todas las provincias en la Etapa I de armonización, salvo Córdoba, La Pampa y Misiones
que serán consideradas en la Etapa II. A partir de esa fecha quedará automáticamente
derogada la cláusula decimosegunda del Compromiso Federal aprobado por Ley Nº
25.235.
ARTICULO 2° - COMUNIQUESE al Poder
Ejecutivo
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Se debe entender la previsión social como
el conjunto de acciones que tienen por finalidad atender las humanas contingencias de
vejez, invalidez y muerte.
Y para cumplir con ese objetivo uno de los
instrumentos con que se cuenta es el de las técnicas demográficas y financieras que
permitan trazar, con suficiente precisión y antelación, la evolución esperada de las
principales variables de los sistemas jubilatorios.
En estas consideraciones teóricas ya es
factible resaltar términos como precisión y antelación como elementos que permiten
planificar acciones orientadas a impactar en segmentos de la sociedad que general e
históricamente han sido los más postergados.
Pero para ello se necesita, por una parte,
dejar atrás la discrecionalidad en las relaciones entre los distintos niveles del estado, y por
otra, fijar reglas de juego claras y establecer como norma el respeto a las mismas.
Son estos los principios que deben regir
las relaciones entre Nación y Provincia, máxime cuando se hace referencia a éstos
sectores de la sociedad.
El presente proyecto de ley, de
transparencia y equidad federal en la previsión social, está encaminado en esa dirección;
es decir, conseguir la automaticidad en la transferencia de los fondos nacionales hacia las
cajas provinciales que permanecieron en la competencia de las provincias y, para hacerlo
posible, establecer reglas claras entre las distintas jurisdicciones del Estado que están
involucradas.
En la actualidad, 13 provincias mantienen
la administración de su sistema de previsión social para los agentes públicos, mientras que
las 10 restantes transfirieron esta responsabilidad a la ANSES.
Los sistemas no transferidos se financian
con aportes y contribuciones de los activos y con transferencias desde el nivel nacional.
Éstas operan a través de dos mecanismos:
1. Una pequeña fracción del IVA y el
Impuesto a los Bienes Personales.
2. La cobertura del déficit a través de los
denominados Convenios de Armonización.
La transferencia de impuestos opera de
manera automática y se funda en el hecho de que la ANSES se financia, en parte, a través
de la recaudación tributaria (además de los aportes y contribuciones de los activos).
Las transferencias a través de Convenios
operan, en la práctica, de manera más discrecional y tienen por objetivo poner en
igualdad de condiciones a las provincias que no transfirieron las cajas respectos a las que
sí lo hicieron.
El objetivo central del proyecto es
mantener en similares volúmenes los montos transferidos, pero hacerlo a través de un
mecanismo más transparente y automático. Esto implica que para la ANSES las
erogaciones se mantienen a niveles parecidos a los históricos pero con la ventaja de que
lo hace de una manera más equitativa y previsible. Además se mantienen los incentivos a
que las provincias avancen en los procesos de armonización con las normas
nacionales.
En el artículo 1º se propone sustituir el
actual artículo 52 de la Ley Nº 23.349 -según texto ordenado por Decreto 280/97-,
instaurando que "el producido del impuesto establecido en la presente ley -IVA- se
destinará:
a) El once por ciento (11 %) al sistema de
previsión social, y
b) El ochenta y nueve por ciento (89 %) se
distribuirá de conformidad al régimen establecido por la Ley Nº 23.548".
Por otra parte, a los fines de mantener los
objetivos y el espíritu de los convenios de armonización el proyecto contempla 5
parámetros de referencia para evaluar los avances que hace cada provincia en hacer
converger su normativa a las reglas vigentes a nivel nacional (artículo 3º).
Estos parámetros, que son contemplados
en la mayoría de los convenios que firmó la Nación con las provincias, son los
siguientes:
1. Requisitos de acceso a la jubilación
ordinaria
2. Familiares con derecho a pensión
3. Evaluación de invalidez
4. Movilidad
5. Períodos considerados como base para
el cálculo del haber inicial
El proyecto contempla una gradualidad
fijando que el porcentaje de la recaudación del IVA que recibe cada caja provincial
aumenta en función de la cantidad de parámetros de armonización que cumple la
normativa de cada provincia (artículo 4º). Las etapas definidas en el proceso de
armonización son:
Etapa 1: cumple con hasta 2 parámetros
de armonización.
Etapa 2: cumple con 3 o 4 parámetros de
armonización.
Etapa 3: cumple con los 5 parámetros de
armonización.
El artículo 5º es central, en tanto por un
lado estipula que la participación de cada sistema previsional provincial no transferido en
el producido del Impuesto al Valor Agregado destinado al sistema de previsión social se
definirá en función de una serie de porcentajes que mantienen su proporcionalidad
histórica de distribución cuando en los noventa se transfirieron las cajas a la órbita de la
ANSES.
Y por otra parte establece que los
importes que surjan de estos porcentajes serán girados directamente y en forma diaria a
cada Provincia con afectación específica a sus respectivos regímenes previsionales.
Este aspecto se presenta como central,
pues está destinado a que las Cajas Provinciales puedan trabajar con un horizonte de
antelación y previsibilidad que hoy se encuentra eclipsado por la incertidumbre de las
relaciones y afinidades políticas de turno.
La distribución automática prevista,
comenzará a aplicarse a partir del primer día hábil del año 2014, por lo que a partir de esa
fecha quedará automáticamente derogada la cláusula decimosegunda del Compromiso
Federal aprobado por Ley Nº 25.235 (artículo 9º).
Asimismo, se crea una comisión de
evaluación "para determinar el encuadramiento de cada provincia en la etapa que
corresponda ...", la que se integrará con dos (2) miembros designados por el Consejo
Federal de Previsión Social, uno (1) por la Cámara de Senadores, uno (1) por la Cámara de
Diputados y el Secretario de Seguridad Social de la Nación; Secretaría que deberá
contratar instituciones reconocidas para evaluar en forma objetiva la evolución del
cumplimiento de las metas en cada etapa de armonización, produciendo informes de
carácter público que se producirán en forma anual (artículo 6º).
Finalmente, la diferencia entre el IVA
transferido en forma automática a las Provincias y el total del IVA previsional se
depositará a favor de la ANSES.
En definitiva, el objetivo del proyecto es
incorporar en el presupuesto nacional del 2014 y de manera definitiva para el futuro, la
automaticidad de las transferencias de recursos de la ANSES a las Cajas de Jubilaciones
Provinciales no transferidas.
Por el carácter eminentemente federal
que lleva este proyecto, se considera que el ámbito por excelencia para ponerlo en
consideración es en el Congreso Nacional y el tratamiento del presupuesto anual es la
oportunidad más indicada para analizar y proponer modificaciones que tengan en cuenta
las necesidades de las Provincias en materia previsional.
El proyecto que se impulsa no significa
mayores erogaciones del ANSES para el 2014 en la cobertura del déficit de las Cajas no
transferidas a la Nación; solo propugna que las transferencias sean automáticas y respeta
el criterio actual de la ANSES de transferir más recursos a cambio de que las Provincias
armonicen sus condiciones jubilatorias con la Nación y mantiene los cinco parámetros que
hoy tienen vigencia en los convenios acordados con las provincias.
Por último, señalar que se utiliza el IVA
por ser un impuesto que se ajusta permanentemente en función de la evolución de la
economía, asegurando de esta manera su actualización en forma automática, además de
permitir un goteo diario hacia las Cajas Provinciales, reuniendo las condiciones para
eliminar todo posible financiamiento discrecional.
Por las razones expuestas, y las que se
brindarán al momento de su tratamiento, solicito la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORTUNA, FRANCISCO JOSE | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
THOMAS, ENRIQUE LUIS | MENDOZA | FRENTE PERONISTA |
VILLATA, GRACIELA SUSANA | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
MAZZARELLA, SUSANA DEL VALLE | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR |
GARNERO, ESTELA RAMONA | CORDOBA | CORDOBA FEDERAL |
MARTINEZ, ERNESTO FELIX | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
ALONSO, GUMERSINDO FEDERICO | CORDOBA | FRENTE CIVICO - CORDOBA |
FERRARI, GUSTAVO ALFREDO HORACIO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO FERRARI GUSTAVO (A SUS ANTECEDENTES) |