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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6620-D-2012

Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PUBLICAR EN LOS INFORMES MENSUALES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (ANSES)" LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO CON DESTINO A LA NACION.

Fecha: 19/09/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Solicitar a la Administra- ción Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que en lo sucesivo, por in- termedio de los organismos que correspondan, tenga a bien publicar en sus informes mensuales "Macroeconómicos y Financieros" un apartado especial dedicado a informar los importes correspondientes a operacio- nes de crédito público con destino a la Nación, distinguiendo entre obli- gaciones avaladas y no avaladas- por asignaciones específicas y/o ga- rantías reales-, celebradas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Este Congreso, al sancio- nar la Ley 26.425 de Sistema Integrado Previsional Argentino, estableció un Título especial dedicado a la supervisión del manejo de los recursos de la seguridad social (Titulo III) el que, junto a los limites a las inver- siones fijado en el artículo 74 de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, constituye el esquema normativo de frenos y contrapesos destinado a la protección y resguardo del sistema más sen- sible para nuestra ciudadanía.
El artículo 74 de la Ley 24.241 dispone que "El activo del fondo de jubila- ciones y pensiones se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabili- dad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamen- tarias", y limita su horizonte de inversiones, estableciendo, para el caso de "... operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a través de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA o el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, Letras del Tesoro o préstamos, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del activo del fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) en la medida que el excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de los que la Nación sea parte" (inciso a) del Art. 74 Ley 24241).
En base a ello, el objeto de la presente iniciativa es solicitar al órgano encargado de la administración del Fondo que, en sus informes mensuales "Macroeconó- micos y Financieros" dedique un apartado especial destinado a informar los importes correspondientes a operaciones de crédito público con des- tino a la Nación, distinguiendo entre obligaciones avaladas y no avala- das- por asignaciones específicas y/o garantías reales-, celebradas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
En el enten- dimiento de que ello contribuirá a acrecentar la transparencia en el ma- nejo de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, es que solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolu- ción.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PEREZ, ALBERTO JOSE SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE PERONISTA
AGUILAR, LINO WALTER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)