PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6620-D-2012
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA PUBLICAR EN LOS INFORMES MENSUALES DE LA "ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS (ANSES)" LOS IMPORTES CORRESPONDIENTES A OPERACIONES DE CREDITO PUBLICO CON DESTINO A LA NACION.
Fecha: 19/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
Solicitar a la Administra-
ción Nacional de la Seguridad Social (ANSES) que en lo sucesivo, por in-
termedio de los organismos que correspondan, tenga a bien publicar en
sus informes mensuales "Macroeconómicos y Financieros" un apartado
especial dedicado a informar los importes correspondientes a operacio-
nes de crédito público con destino a la Nación, distinguiendo entre obli-
gaciones avaladas y no avaladas- por asignaciones específicas y/o ga-
rantías reales-, celebradas por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad
(FGS).
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este Congreso, al sancio-
nar la Ley 26.425 de Sistema Integrado Previsional Argentino, estableció
un Título especial dedicado a la supervisión del manejo de los recursos
de la seguridad social (Titulo III) el que, junto a los limites a las inver-
siones fijado en el artículo 74 de la Ley 24.241 de Sistema Integrado de
Jubilaciones y Pensiones, constituye el esquema normativo de frenos y
contrapesos destinado a la protección y resguardo del sistema más sen-
sible para nuestra ciudadanía.
El artículo 74 de la Ley 24.241 dispone que "El activo del fondo de jubila-
ciones y pensiones se invertirá de acuerdo con criterios de seguridad y rentabili-
dad adecuados, respetando los límites fijados por esta ley y las normas reglamen-
tarias", y limita su horizonte de inversiones, estableciendo, para el caso de "...
operaciones de crédito público de las que resulte deudora la Nación a través de la
SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA o el BANCO
CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, ya sean títulos públicos, Letras del
Tesoro o préstamos, hasta el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total del activo
del fondo. Podrá aumentarse al CIEN POR CIENTO (100%) en la medida que el
excedente cuente con recursos afectados específicamente a su cumplimiento o
con garantías reales u otorgadas por organismos o entidades internacionales de
los que la Nación sea parte" (inciso a) del Art. 74 Ley 24241).
En base a ello, el
objeto de la presente iniciativa es solicitar al órgano encargado de la
administración del Fondo que, en sus informes mensuales "Macroeconó-
micos y Financieros" dedique un apartado especial destinado a informar
los importes correspondientes a operaciones de crédito público con des-
tino a la Nación, distinguiendo entre obligaciones avaladas y no avala-
das- por asignaciones específicas y/o garantías reales-, celebradas por el
Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS).
En el enten-
dimiento de que ello contribuirá a acrecentar la transparencia en el ma-
nejo de los recursos del Fondo de Garantía de Sustentabilidad, es que
solicitamos a nuestros pares acompañen el presente proyecto de resolu-
ción.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PEREZ, ALBERTO JOSE | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
AGUILAR, LINO WALTER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
VIDELA, NORA ESTHER | SAN LUIS | FRENTE PERONISTA |
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