PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6613-D-2014
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES, LEY 24714: MODIFICACION DEL INCISO K) DEL ARTICULO 18, SOBRE ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL.
Fecha: 26/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 109
Modificación ley
27.714 de Asignaciones Familiares.
Artículo 1.- Modifíquese el
inciso k) del artículo 18 de la Ley 24.714, el cual quedará redactado
de la siguiente forma.
ARTICULO 18.-
k) Asignación
Universal por Hijo para Protección Social: la mayor suma fijada
en los incisos a) o b), según corresponda.
El OCHENTA POR
CIENTO (80%) del monto previsto en el primer párrafo se abonará
mensualmente a los titulares de las mismas a través del sistema
de pagos de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES).
El restante VEINTE
POR CIENTO (20%) será reservado en una Caja de Ahorro a
nombre del titular en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA
percibido a través de tarjetas magnéticas emitidas por el banco,
sin costo para los beneficiarios.
Las sumas podrán
cobrarse cuando el titular acredite, para los menores de CINCO
(5) años, el cumplimiento de los controles sanitarios y el plan de
vacunación y para los de edad escolar, la certificación que
acredite además, el cumplimiento del ciclo escolar lectivo
correspondiente.
La falta de
acreditación producirá la pérdida del beneficio.
Se establece un plus
anual equivalente al 100% del monto total de la asignación que
podrá cobrar mediante Caja de Ahorro prevista en este inciso
aquel titular que acredite la no presencia de apercibimientos y/o
sanciones vinculadas a la violencia física, en el caso de los
menores de edad escolar, mediante certificación emitida por la
institución educativa y de acuerdo al ciclo escolar lectivo
correspondiente. La falta de esta acreditación impedirá el acceso
al plus anual, pero no produce la pérdida de la asignación.
Artículo 2.- A los fines de la
presente ley se entiende por violencia física: toda acción que buscar
dañar el cuerpo de otra persona y donde el agresor puede utilizar para
ese fin su propio cuerpo, su propia fuerza, otro objeto, arma o
sustancia.
Artículo 3.- Disponer las
partidas presupuestarias necesarias para el cumplimiento de la
presente Ley.
Artículo 4.- Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto de ley tiene por objeto
modificar el inciso k) del artículo 18 de la Ley 24.714 con el objetivo de distribuir un
incentivo al buen comportamiento entre los escolares beneficiarios de la Asignación
Universal por Hijo.
Entre las costumbres, actividades y
métodos desarrollados en el ámbito familiar, uno de ellos es la llamada recompensa
hacia los chicos y jóvenes que cumplen con algún objetivo, derivado de la relación del
chico y sus padres, y la recompensa es aportada por estos últimos. Así llegamos a
recompensas afectivas, vinculadas a lo físico como ser besos y abrazos, vinculadas a
lo verbal como lo son los elogios, o vinculadas a actividades en conjunto, como dar un
paseo, jugar. Cada familia entenderá que tipos de pedidos pueden hacerse a los niños
a cambio de estas recompensas, que en lo general están relacionadas a situaciones
inmediatas. También existen las recompensas tangibles, como lo son los juguetes,
vestimenta, algún accesorio tecnológico, paseos que implican viajes y todo lo que
conlleve sumar un esfuerzo económico de parte de los padres, para otorgar la
recompensa. Generalmente se dan ante pedidos a largo plazo (Ejemplo: aprobar el
ciclo escolar) o que buscan prevenir comportamientos problemáticos para la familia o
el resto de la sociedad (Ejemplo: las actitudes violentas).
El propósito de este proyecto de ley
apunta a colaborar con aquellos padres y tutores titulares del beneficio de Asignación
Universal por Hijo (AUH) para este tipo de incentivos. Los objetivos de la Asignación
Universal por Hijo son los de incluir socialmente a quienes cuentan con dificultades
laborales y económicas, con un monto monetario que en gran parte se destina a
alimentación, vestimenta y la canasta escolar; y por ellos solicitamos un Plus, con
base en la AUH para los escolares que demuestren buen comportamiento. Y como el
concepto de buen comportamiento es muy amplio, y se condiciona a distintos ámbitos
y contextos, nos enfocamos en la actitud de no agredir físicamente a los demás. Si
bien es evidente que los malos comportamientos entre escolares pueden enumerarse
en agresiones verbales, discriminación, violencia de género, violencia psicológica,
hostigamiento, o el llamado bullying; enfocarse en la violencia física y su erradicación
del ámbito escolar sería un gran paso, aun entendiendo que hay otras conductas que
pueden afectar a la convivencia escolar. La violencia física es la situación más
cercana a la muerte de la víctima o a heridas irreversibles en la misma. Y además,
responder con violencia a la violencia, tampoco soluciona el conflicto. Los
linchamientos a delincuentes no solucionan la inseguridad; las guerras para llevar paz
a otras naciones son un contrasentido, y la conflictividad militar que vive aún el mundo
son muestra de ello.
No proponemos castigos, no proponemos
que se restrinja el acceso a la Asignación Universal por Hijo, sino un Plus de la
misma, un incentivo, una recompensa a quienes no agredan físicamente a sus pares.
El cumplimiento de la condición y acceso al plus será en conjunta relación, reflexión y
esfuerzo de los chicos, jóvenes, de los padres, tutores, docentes y demás actores en
pos de erradicar la violencia física como forma de diversión, manipulación, amenaza o
incluso venganza, en un ámbito tan importante y muchas veces llamada la "segunda
casa" como lo es la escuela.
Por todo lo aquí expuesto, solicito el
acompañamiento de los diputados y diputadas.
Firmante | Distrito | Bloque |
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PUCHETA, RAMONA | BUENOS AIRES | FRENTE POR LA INCLUSION SOCIAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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