Comisiones » Permanentes » Comisión Permanente de Previsión y Seguridad Social »

PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

cpyssocial@hcdn.gob.ar

PROYECTO DE LEY

Expediente: 6600-D-2010

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA.

Fecha: 08/09/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129

Proyecto
Régimen previsional diferencial para los trabajadores
de la industria de la pesca.
ARTICULO 1º - Establécese que los trabajadores que presten servicios en la industrialización del pescado y subproductos de la pesca y que se desempeñan como operarios en las plantas de procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de mejillones, elaboración de filete cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y mariscos para su industrialización y/o comercialización, atención de cámaras frías, congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hilo, almacenaje y estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada, gozarán de un régimen previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses deben haber sido prestados en la precitada industria.
Quedan exceptuados del presente régimen los trabajadores administrativos y los de supervisión y dirección, y todos aquellos que pese a la vinculación con la actividad no presten servicios en forma efectiva en las instalaciones industriales descriptas en el párrafo precedente.
ARTICULO 2º - Fíjase una contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en la actividad industrial detallada en el artículo 1º de la presente, a aplicarse sobre la remuneración imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%) durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto año.
ARTICULO 3º - El requisito de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º - A partir del segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 5º - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley busca solucionar el vacío legal producido por el texto actualmente vigente del art. 157 de la Ley Nº 24.241, el cual determina que el Poder Ejecutivo debía establecer el listado de actividades que, por configurar situaciones especiales o por implicar riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral, requieren de tratamientos legislativos particulares.
En efecto, la presente iniciativa legislativa viene a dar cumplimiento a una situación que la normativa vigente prevé pero que a más de diecisiete años aún no ha sido concretada, en cuanto se refiere a los derechos previsionales de trabajadores ocupados en una industria relevante en la actividad económica nacional: la industria pesquera.
La industria en la que desarrollan sus labores los trabajadores de la pesca involucra a miles de trabajadores y es de significación económica destacada, así durante 2009 las exportaciones pesqueras alcanzaron las 484 mil toneladas por un valor de 1.118 millones de dólares estadounidenses conforme información oficial del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca según informe anual 2010 de exportaciones pesqueras.
Ahora bien, en la industria pesquera, así como en todas las actividades económicas, hay un protagonista insustituible: el recurso humano. Desde ese punto de vista, es innegable que el compromiso físico de los trabajadores, por las características de la actividad que desarrollan, debe ser merituado a los fines de verificar si es adecuado el régimen previsional.
En este marco conceptual, debemos tener presente que el trabajador en esta industria realiza la actividad expuesto a las inclemencias del frío durante largos periodos, en ambientes viciados o con emanaciones de agentes químicos utilizados en esa industria para mantenimiento de baja temperatura, almacenamiento, limpieza y con gran estrés físico. Todo ello tiene una consecuencia en términos de prematuro deterioro físico del trabajador, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica.
Por otro lado, los resguardos vigentes en cuanto a la cobertura y prevención de los riesgos laborales son en algunos casos insuficientes y, en otros, desgraciadamente imposibles de evitar.
En materia legislativa, la ley 24.557 sobre riesgos de trabajo y sus decretos complementarios, plasma tal situación enumerando taxativamente las múltiples patologías vinculadas a la actividad pesquera.
Así, puede decirse que las amenazas para la salud que un trabajador de la actividad pesquera sufre son, frecuentemente, de carácter permanente y de duración variable, lo cual culmina siendo repetitivo con el transcurso de los años. En general, estas amenazas, pueden ser por:
a) Cuestiones Físicas: Entre las enfermedades reumáticas comunes que se detectan encontramos tenosinovitis de De Quervain (tendinitis de abductor y extensor del pulgar), periartritis de hombros (inflamación de manguito rotador), síndrome de túnel carpiano, tenosinovitis extensora de los dedos de la mano, lumbalgia mecánica por bipedestación prolongada, cervicalgia secundaria a posición de trabajo, espolón calcáneo por bipedestación prolongada, epicondilitis (codo de tenista) por tareas repetitivas, tendinitis del extensor común de los dedos de la mano, rizartrosis del pulgar por mal uso de la mano y tareas repetitivas - entre otras- que producen sobre la salud del trabajador efectos indirectos, obviamente, no deseados. Dichas patologías se agravan por la exposición al clima frío que produce el fenómeno de Raynaud (vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus eritematoso sistemático, así como también se empeora la sintomatología de la artrosis. Desde el punto de vista traumatológico estos problemas de salud ocasionan incapacidad física permanente que desencadenan el aceleramiento del proceso de senilidad. El frío actúa como factor negativo en cuanto a la exposición durante largos periodos generando la probabilidad de enfermedades como la hipotermia, que a veces obliga a mutilaciones por congelamiento de extremidades, o lesiones musculares o de piel que conducen a la vejez precoz de estos tejidos, así como también produce trastornos alimentarios por dietas híper calóricas, con alto contenido en grasa, que son responsables en problemas cardíacos, hipertensión, circulatorios, que producen niveles bajos de oxigenación de tejidos, con el consecuente envejecimiento de los mismos.
b) Cuestiones Químicas: por inhalación o contacto con agentes químicos que actúan por irritación o por la incapacidad del organismo de eliminarlos totalmente y pueden depositarse en distintos tejidos acelerando su envejecimiento e inclusive conducen a intoxicaciones crónicas y transformaciones tumorales.
Todo ello representa una perdida o disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el transcurso del tiempo, vinculada a la actividad laboral.
En virtud de lo expuesto cabe considerar a la industria pesquera como una actividad de agotamiento precoz y vejez prematura, por lo que resulta necesario establecer en consecuencia regímenes especiales que les permitan a tales trabajadores jubilarse a una edad inferior a las regulares y con menores exigencias de años trabajados, ello para mitigar los daños producidos por tal actividad, por lo que se excluye al personal que no se desempeñen en forma directa en los ámbitos laborales incluidos en esta norma.
En suma, la iniciativa a consideración de mis pares aspira a cumplir- luego de casi dos décadas- con una asignatura pendiente desde la sanción de la ley 24241, finalizando así con el desamparo previsional al que han estado sometidos desde siempre los sacrificados trabajadores de la industria pesquera, subsanando el vacío legislativo señalado y reparando la inequidad actual, estableciendo un régimen diferencial para la industria pesquera, fijando una disminución en la edad de acceso a la jubilación anticipada, con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del sistema a través del aporte por parte de los empleadores de una contribución adicional de cinco puntos porcentuales.
Por lo expuesto solicito a mis pares, el acompañamiento con su voto de la presente iniciativa.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PAIS, JUAN MARIO CHUBUT FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MOREJON, MANUEL AMOR CHUBUT PERONISTA
CURRILEN, OSCAR RUBEN CHUBUT PERONISTA
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO SANTA CRUZ FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
16/11/2011 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES)