PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6600-D-2010
Sumario: REGIMEN PREVISIONAL DIFERENCIAL PARA LOS TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DE LA PESCA.
Fecha: 08/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 129
Régimen previsional
diferencial para los trabajadores
de la industria de la
pesca.
ARTICULO 1º - Establécese
que los trabajadores que presten servicios en la industrialización del pescado y
subproductos de la pesca y que se desempeñan como operarios en las plantas de
procesamiento y elaboración de conservas de pescado, saladeros, peladeros de
mejillones, elaboración de filete cualquiera sea la especie de pescado, tratamiento y
conservación de harinas y otros subproductos de la pesca, industrialización de
mariscos, crustáceos, moluscos y establecimientos dedicados a la cría de peces y
mariscos para su industrialización y/o comercialización, atención de cámaras frías,
congelamiento o enfriamiento de los productos, fabricación de hilo, almacenaje y
estiba de materia prima elaborada o semi-elaborada, gozarán de un régimen
previsional diferencial, pudiendo acceder a la jubilación cuando alcancen la edad
de CINCUENTA Y CINCO (55) años, sin distinción de sexo, en tanto acrediten
TRESCIENTOS (300) meses de servicios con aportes computables a uno o más
regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales -al menos- el
OCHENTA POR CIENTO (80%) de los últimos CIENTO OCHENTA (180) meses
deben haber sido prestados en la precitada industria.
Quedan exceptuados del
presente régimen los trabajadores administrativos y los de supervisión y dirección,
y todos aquellos que pese a la vinculación con la actividad no presten servicios en
forma efectiva en las instalaciones industriales descriptas en el párrafo
precedente.
ARTICULO 2º - Fíjase una
contribución patronal adicional a la establecida en el Sistema Integrado Previsional
Argentino, a cargo de los empleadores contemplados en la actividad industrial
detallada en el artículo 1º de la presente, a aplicarse sobre la remuneración
imponible de los trabajadores comprendidos en el presente régimen. Esta
contribución patronal adicional será de DOS PUNTOS PORCENTUALES (2%)
durante el primer año desde la vigencia de la presente ley, de TRES PUNTOS
PORCENTUALES (3%) durante el segundo año contado desde la misma fecha, de
CUATRO PUNTOS PORCENTUALES (4%) durante el tercer año contado desde la
misma fecha, y de CINCO PUNTOS PORCENTUALES (5%) a partir del cuarto
año.
ARTICULO 3º - El requisito
de edad establecido en el artículo 1º, respecto de los trabajadores varones, regirá a
partir del cuarto año de vigencia de la presente ley, fijándose durante el primer año
de vigencia la edad mínima de SESENTA (60) años; durante el segundo año de
vigencia la edad mínima de CINCUENTA Y SIETE (57) años, durante el tercer año
la edad mínima de CINCUENTA Y SEIS (56) años para acceder al beneficio. Esta
gradualidad no será aplicable para las trabajadoras mujeres, las que podrán
acceder al beneficio a los CINCUENTA Y CINCO (55) años, a partir de la entrada en
vigencia de la presente ley.
ARTICULO 4º - A partir del
segundo año de vigencia de esta ley, los trabajadores varones incluidos en el
presente régimen que alcancen la edad requerida y se encuentren en condiciones
de acceder al beneficio jubilatorio, podrán continuar en la actividad hasta que
cumplan SESENTA (60) años de edad, debiendo en ese caso, ingresar a su costo la
cotización adicional dispuesta en el artículo precedente.
ARTICULO 5º -
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley busca
solucionar el vacío legal producido por el texto actualmente vigente del art. 157 de
la Ley Nº 24.241, el cual determina que el Poder Ejecutivo debía establecer el
listado de actividades que, por configurar situaciones especiales o por implicar
riesgos para el trabajador o agotamiento prematuro de su capacidad laboral,
requieren de tratamientos legislativos particulares.
En efecto, la presente
iniciativa legislativa viene a dar cumplimiento a una situación que la normativa
vigente prevé pero que a más de diecisiete años aún no ha sido concretada, en
cuanto se refiere a los derechos previsionales de trabajadores ocupados en una
industria relevante en la actividad económica nacional: la industria pesquera.
La industria en la que
desarrollan sus labores los trabajadores de la pesca involucra a miles de
trabajadores y es de significación económica destacada, así durante 2009 las
exportaciones pesqueras alcanzaron las 484 mil toneladas por un valor de 1.118
millones de dólares estadounidenses conforme información oficial del Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca según informe anual 2010 de exportaciones
pesqueras.
Ahora bien, en la industria
pesquera, así como en todas las actividades económicas, hay un protagonista
insustituible: el recurso humano. Desde ese punto de vista, es innegable que el
compromiso físico de los trabajadores, por las características de la actividad que
desarrollan, debe ser merituado a los fines de verificar si es adecuado el régimen
previsional.
En este marco conceptual,
debemos tener presente que el trabajador en esta industria realiza la actividad
expuesto a las inclemencias del frío durante largos periodos, en ambientes viciados
o con emanaciones de agentes químicos utilizados en esa industria para
mantenimiento de baja temperatura, almacenamiento, limpieza y con gran estrés
físico. Todo ello tiene una consecuencia en términos de prematuro deterioro físico
del trabajador, más allá de lo que correspondería a su edad cronológica.
Por otro lado, los resguardos
vigentes en cuanto a la cobertura y prevención de los riesgos laborales son en
algunos casos insuficientes y, en otros, desgraciadamente imposibles de
evitar.
En materia legislativa, la ley
24.557 sobre riesgos de trabajo y sus decretos complementarios, plasma tal
situación enumerando taxativamente las múltiples patologías vinculadas a la
actividad pesquera.
Así, puede decirse que las
amenazas para la salud que un trabajador de la actividad pesquera sufre son,
frecuentemente, de carácter permanente y de duración variable, lo cual culmina
siendo repetitivo con el transcurso de los años. En general, estas amenazas, pueden
ser por:
a) Cuestiones Físicas: Entre las
enfermedades reumáticas comunes que se detectan encontramos tenosinovitis de
De Quervain (tendinitis de abductor y extensor del pulgar), periartritis de hombros
(inflamación de manguito rotador), síndrome de túnel carpiano, tenosinovitis
extensora de los dedos de la mano, lumbalgia mecánica por bipedestación
prolongada, cervicalgia secundaria a posición de trabajo, espolón calcáneo por
bipedestación prolongada, epicondilitis (codo de tenista) por tareas repetitivas,
tendinitis del extensor común de los dedos de la mano, rizartrosis del pulgar por
mal uso de la mano y tareas repetitivas - entre otras- que producen sobre la salud
del trabajador efectos indirectos, obviamente, no deseados. Dichas patologías se
agravan por la exposición al clima frío que produce el fenómeno de Raynaud
(vasoespasmo arterial excesivo), artritis reumatoidea, esclerodermia, lupus
eritematoso sistemático, así como también se empeora la sintomatología de la
artrosis. Desde el punto de vista traumatológico estos problemas de salud
ocasionan incapacidad física permanente que desencadenan el aceleramiento del
proceso de senilidad. El frío actúa como factor negativo en cuanto a la exposición
durante largos periodos generando la probabilidad de enfermedades como la
hipotermia, que a veces obliga a mutilaciones por congelamiento de extremidades,
o lesiones musculares o de piel que conducen a la vejez precoz de estos tejidos, así
como también produce trastornos alimentarios por dietas híper calóricas, con alto
contenido en grasa, que son responsables en problemas cardíacos, hipertensión,
circulatorios, que producen niveles bajos de oxigenación de tejidos, con el
consecuente envejecimiento de los mismos.
b) Cuestiones Químicas: por
inhalación o contacto con agentes químicos que actúan por irritación o por la
incapacidad del organismo de eliminarlos totalmente y pueden depositarse en
distintos tejidos acelerando su envejecimiento e inclusive conducen a
intoxicaciones crónicas y transformaciones tumorales.
Todo ello representa una
perdida o disminución en la capacidad biológica, que se va acreditando con el
transcurso del tiempo, vinculada a la actividad laboral.
En virtud de lo expuesto cabe
considerar a la industria pesquera como una actividad de agotamiento precoz y
vejez prematura, por lo que resulta necesario establecer en consecuencia regímenes
especiales que les permitan a tales trabajadores jubilarse a una edad inferior a las
regulares y con menores exigencias de años trabajados, ello para mitigar los daños
producidos por tal actividad, por lo que se excluye al personal que no se
desempeñen en forma directa en los ámbitos laborales incluidos en esta
norma.
En suma, la iniciativa a
consideración de mis pares aspira a cumplir- luego de casi dos décadas- con una
asignatura pendiente desde la sanción de la ley 24241, finalizando así con el
desamparo previsional al que han estado sometidos desde siempre los sacrificados
trabajadores de la industria pesquera, subsanando el vacío legislativo señalado y
reparando la inequidad actual, estableciendo un régimen diferencial para la
industria pesquera, fijando una disminución en la edad de acceso a la jubilación
anticipada, con el cumplimiento de requisitos estrictos para el financiamiento del
sistema a través del aporte por parte de los empleadores de una contribución
adicional de cinco puntos porcentuales.
Por lo expuesto solicito a mis
pares, el acompañamiento con su voto de la presente iniciativa.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PAIS, JUAN MARIO | CHUBUT | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MOREJON, MANUEL AMOR | CHUBUT | PERONISTA |
CURRILEN, OSCAR RUBEN | CHUBUT | PERONISTA |
RODRIGUEZ, EVARISTO ARTURO | SANTA CRUZ | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
---|---|---|
16/11/2011 | INICIACIÓN DE ESTUDIO | Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RODRIGUEZ (A SUS ANTECEDENTES) |