PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE RESOLUCION
Expediente: 6591-D-2017
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA DAR CUMPLIMIENTO CON EL ARTICULO 12 DE LA LEY 27260, DE REPARACION HISTORICA, Y PONER EN FUNCIONAMIENTO EL "CONSEJO NACIONAL DE SUSTENTABILIDAD PREVISIONAL".
Fecha: 14/12/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional que, en cumplimiento del artículo 12 de la ley 27.260, ponga en funcionamiento urgentemente el Consejo Nacional de Sustentabilidad Previsional en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Necesitamos en Argentina fortalecer la cultura de la importancia de la evidencia en la formulación de políticas públicas. En materia previsional, al igual que en tantas otras, el Estado Nacional no cuenta con estadísticas e información públicas que puedan servir de base para proponer y desarrollar políticas públicas serias. Para avanzar con cualquier reforma de nuestro sistema previsional, necesitamos contar con evidencia confiable.
El sistema previsional argentino representa el 38% del total del gasto primario a nivel nacional. Como es sabido, este sistema está en crisis. Ha sido objeto de varias reformas en los últimos años, pero ninguna de ellas ha solucionado los desafíos de financiamiento que enfrente nuestro sistema previsional.
Para proponer reformas, debemos ser conscientes de que tenemos la responsabilidad de tener presente que nuestras decisiones actuales impactarán en las generaciones futuras durante muchos años. Por ello, no podemos discutir nuestro futuro, el de nuestros hijos y nietos a las apuradas y en base a intuiciones para obtener réditos políticos en el corto plazo.
Para discutir cuestiones de semejante magnitud para el bienestar de las generaciones actuales y futuras, debemos ser prudentes y tomar decisiones en base a la mejor información disponible.
El artículo 12 de la ley 27.260 creó el Consejo Nacional de Sustentabilidad Previsional en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social. Una de sus funciones es elaborar un proyecto de ley que contenga un nuevo régimen previsional universal, solidario, público y sustentable. A su vez, la ley establece que el Consejo debe emitir un informe a la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social cada seis meses.
Si bien el Poder Ejecutivo ha propuesto al Congreso Nacional una reforma previsional, ésta no está basada en evidencia pública acerca del funcionamiento de nuestro sistema previsional. Parece, más bien, un parche que soluciona problemas urgentes pero no está diseñada para el bienestar de las generaciones futuras ni pensada para el largo plazo. Tampoco se han producido informes desde la sanción de la ley 27.260 que permitan comprender mejor el estado actual y las patologías del sistema previsional.
La creación del Consejo Nacional de Sustentabilidad Previsional ofrece una oportunidad para comenzar a tomar en serio la importancia de la evidencia para tomar decisiones de política pública en materia previsional.
Es por eso que solicitamos a nuestros pares que nos acompañen en esta resolución.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CARRIZO, ANA CARLA | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
VILLAVICENCIO, MARIA TERESITA | TUCUMAN | EVOLUCION RADICAL |
LOUSTEAU, MARTIN | CIUDAD de BUENOS AIRES | EVOLUCION RADICAL |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1187-D-18 |