PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6551-D-2013
Sumario: ESTABLECER UN INCREMENTO DE LAS ALICUOTAS DE LAS CONTRIBUCIONES PATRONALES SOBRE LA NOMINA SALARIAL CON DESTINO A LOS SUBSISTEMAS DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS EMPLEADORES QUE REGISTREN EN EL EJERCICIO ANUAL GANANCIAS NETAS QUE SUPEREN EL DIEZ POR CIENTO (10%) DE LOS INGRESOS NETOS DEL PERIODO.
Fecha: 17/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 135
ARTÍCULO 1°.- Establécese
un incremento en las alícuotas de las contribuciones patronales sobre la nómina
salarial con destino a los subsistemas de Seguridad Social para los empleadores
que registren en el ejercicio anual ganancias netas que superen el 10% (DIEZ
POR CIENTO) de los ingresos netos del período. En tal caso, las alícuotas
correspondientes se incrementan en la cantidad de puntos porcentuales que surge
de la siguiente escala:
Quedan exentos de este incremento
en la alícuota de las contribuciones patronales las entidades reguladas por las
leyes 23.551, 23.660 y 23.661, y las empresas que no superen el límite de
facturación para ser considerada Mediana Empresa dispuesto por la Secretaría de
la Pequeña y Mediana Empresa y de Desarrollo Regional, dependiente del
Ministerio de Industria de la Nación.
ARTÍCULO 2°.-El incremento
en las alícuotas regirá desde el mes calendario siguiente a la publicación de la
presente en el Boletín Oficial, a cuyo efecto se considerará la ganancia neta
obtenida en el último ejercicio.
Facúltase al Poder Ejecutivo
Nacional a disponer la aplicación gradual del incremento de las alícuotas
establecidas en el artículo primero.
ARTÍCULO 3°: Comuníquese
al Poder Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene por
objetivo restablecer parcialmente la magnitud de las contribuciones que las
empresas de alta rentabilidad hacen al régimen de Seguridad Social. Previo a las
modificaciones establecidas durante la década del '90, los aportes patronales
alcanzaban un 33% de la remuneración del trabajador. En la actualidad las tasas
son del 23% o 27%, incluyendo el pago de los aportes para Obra Social.
La baja de los aportes patronales ha
sido un instrumento/símbolo de la década del '90 que, bajo el eufemismo de
procurar la creación de empleo, reducía los costos empresariales. El tiempo
demostró que la baja no sólo no fue conducente a la creación de empleo sino que
contribuyó a desfinanciar el Estado, sin reportar beneficio alguno para la
sociedad. Basta con observar que la recaudación por Contribuciones a la
Seguridad Social cayó en un 38% entre 1994 y 2002, pasando de $15.753
millones a $9.710 millones. Es pertinente señalar que esta caída de la
recaudación fue producto tanto de la reducción en las alícuotas de las
contribuciones patronales como de la caída del nivel de empleo. La tasa de
desocupación se duplicó entre 1994 y 2002, pasando de 10,7% a 21,5%,
respectivamente. Tampoco se mejoró la calidad del empleo dado que la tasa de
subocupación también aumento, pasando de 10,2% a 18,6% para el mismo
período.
La reforma del sistema previsional
de 1994 que dio lugar a la reducción de las contribuciones patronales en los
hechos no fue otra cosa que una distribución regresiva del ingreso, desde los
sectores asalariados y desde el Estado a favor de las empresas, favoreciendo la
concentración de la riqueza.
Mediante el proyecto que
sometemos a la consideración de esta Cámara se busca generar un canal
redistributivo que mediante aportes de las empresas más rentables, permita
fortalecer el sistema de jubilaciones y pensiones que se viene recuperando de
manera notable en esta última década. Desde la puesta en marcha de la Ley
26.417 en Febrero de 2009, se ha producido un aumento de todas las
jubilaciones y pensiones de 259%. Durante la década iniciada en 2003, se
otorgaron 22 incrementos de haberes previsionales, que elevaron la jubilación
mínima en 1.551%, priorizando la mejora de las condiciones de vida de los
adultos mayores más vulnerables.
El proyecto aquí propuesto define
un esquema progresivo en el cual el aumento de las contribuciones patronales es
mayor en tanto la magnitud de las ganancias extraordinarias sea mayor. El
esquema alcanza un tope de 6% en el aumento de las contribuciones para
aquellos empleadores cuya rentabilidad neta supere el 20% de los ingresos
percibidos en el período. Así, para el caso de las empresas más rentables, el
aumento de las contribuciones patronales llegaría a lo sumo al 33%. A fin de
determinar la tasa de rentabilidad neta, se tomará del
H. Cámara de
Diputados de la Nación
último balance presentado por la
empresa el valor de los ingresos por ventas y el resultado neto después de
impuestos.
Como se puede apreciar, recién en
el tramo más alto de la escala de incrementos de alícuotas propuesto se llega al
nivel previo a la reducción de las contribuciones patronales dispuesta por el ex
ministro Cavallo; pero entendemos que constituye un primer paso en el camino
de restablecer la entidad de las mismas a sus niveles históricos.
Por otra parte, a fin de continuar
con las políticas de apoyo a las Pequeñas y Medianas Empresas (PyMEs), el
proyecto aquí presentado excluye del aumento de las contribuciones patronales a
las empresas catalogadas como tales por la Secretaría de la Pequeña y Mediana
Empresa y de Desarrollo Regional (SEPYME), autoridad de aplicación de la Ley
25.300 con competencia para definir las características de las empresas para ser
consideradas micro, pequeñas y medianas.
Por último, se establece que el
incremento en las alícuotas se aplicará desde el mes calendario siguiente a la
publicación de la presente en el Boletín Oficial, considerándose a tales efectos la
ganancia neta obtenida por cada empresa en el último ejercicio; y se faculta al
Poder Ejecutivo, para el supuesto que considere que existen razones de
oportunidad que así lo ameriten, a establecer un sistema de gradualidad en la
aplicación del incremento dispuesto para las alícuotas de las contribuciones
patronales.
Por las razones aquí expuestas
solicito a mis pares el acompañamiento del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GDANSKY, CARLOS ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
SALIM, JUAN ARTURO | TUCUMAN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DE PEDRO, EDUARDO ENRIQUE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, MARIA TERESA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA, ANDREA FABIANA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CONTI, DIANA BEATRIZ | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIGOGNA, LUIS FRANCISCO JORGE | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
KUNKEL, CARLOS MIGUEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DIAZ BANCALARI, JOSE MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
OPORTO, MARIO NESTOR | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
MORENO, CARLOS JULIO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GIANNETTASIO, GRACIELA MARIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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