PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6472-D-2010
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL (LEY 24463): MODIFICACION DEL ARTICULO 21, SOBRE APLICACION DE COSTAS AL VENCIDO.
Fecha: 03/09/2010
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Artículo 1°.- Modifícase el artículo
21° de la Ley N° 24.463, el que queda redactado de la siguiente forma:
"Art. 21°.- Las
costas deben ser a cargo del vencido."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Es de público conocimiento la
cantidad de injusticias que han sufrido a lo largo de los años los beneficiarios
del sistema previsional. Un ejemplo más de éstas podemos verlo en el artículo
21º de la Ley Nº 24.463.
Muchas veces los trabajadores que
durante toda su vida han aportado al sistema previsional, para poder algún día
ser beneficiarios de éste, no reciben la completa retribución que les
corresponde. Es entonces que se ven obligados a accionar frente a la justicia
para obtener lo que les corresponde. En estas situaciones, deben, además de
soportar los inconvenientes de un proceso judicial, abonar la mitad de las
costas del mismo, lo que provoca un desgaste mayor y una clarísima lesión a
sus derechos. Además es importante destacar que la mayoría de los
beneficiarios son personas de edad avanzada.
Es también
importante destacar que en cuanto al artículo 21º de la Ley 24.463, en el fallo
Flagello, Vicente c/ ANSeS de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los
Ministros Lorenzetti, Fayt y Petracchi fundamentaron que "la distribución de las
costas por su orden en todos los casos no se compadece con los fines tuitivos
que persiguen las leyes reglamentarias en materia previsional; importa una
regresiva regulación que so color de defender fondos públicos discrimina al
trabajador en pasividad al obligarlo a tramitar a su costa un penoso juicio de
conocimiento pleno; lesiona el crédito del beneficiario de la jubilación y
transgrede el derecho de propiedad; no se presenta como una reglamentación
razonable del tema en el ámbito del proceso de que se trata y conduce a negar
el carácter integral e irrenunciable del beneficio provisional." Y también que la
norma impugnada es contraria a los artículos 14º bis, 16º, 17º, 18º y 28º de la
Constitución Nacional, por lo que corresponde decidir la cuestión según los
principios generales establecidos en el ordenamiento procesal, es decir, según
el artículo 68º del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación que declara
como principio que las costas son a cargo del vencido.
Por todo lo expuesto, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MAJDALANI, SILVIA CRISTINA | BUENOS AIRES | PRO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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