PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6446-D-2014
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL (LEY 24463): DEROGACION DEL ARTICULO 7, SOBRE MOVILIDAD DE LAS PRESTACIONES DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 19/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 104
Artículo 1º: Deróguese el art. 7º de la
ley 24.463
Artículo 2º: de forma
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El artículo que se pretende derogar es
parte de la ley conocida como "De Solidaridad Previsional" dictada el 8 marzo de
1995, con un claro fin procedimental. En el se estableció los parámetros de la
movilidad de las prestaciones, anteriores y posteriores a esa fecha. Estableciendo,
en su inc. 2) que: "...2. A partir de la vigencia de la presente ley todas las
prestaciones de los sistemas públicos de previsión de carácter nacional tendrán la
movilidad que anualmente determine la Ley de Presupuesto....".
Con el dictado de la ley 26.417,
sancionada el 1º de octubre de 2008, que en su artículo 6 sustituye el texto del
artículo 32 de la Ley 24.241, estableciendo que: "...Artículo 32: Movilidad de las
prestaciones. [...] Las prestaciones mencionadas en los incisos a), b), c), d), e) y f)
del artículo 17 de la Ley 24.241 y sus modificatorias, serán móviles. [...] El índice
de movilidad se obtendrá conforme la fórmula que se aprueba en el Anexo de la
presente ley. [...] En ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la
disminución del haber que percibe el beneficiario....", se crean dos regímenes de
movilidad igualmente válidos y vigentes.
Lo mismo sucedió en marzo de 1995,
cuando se sancionó la ley 24.463. En ese entonces, se encontraban vigentes los
antiguos artículos 21 y 32 de la Ley 24.241 que establecían como medida de
movilidad válida el Aporte Medio Previsional Obligatorio (AMPO) luego sustituido
por el Módulo Previsional (MOPRE) y, aunque la jurisprudencia mal interpretara
que con el dictado del artículo que se pretende derogar "implícitamente" esos
artículos quedaban derogados, nada decía la Ley 24.463 respecto de su derogación
y, fue recién el DNU 833/97 el que, expresamente y refiriéndose a lo que aquí
planteamos, sostuvo que, ante la existencia de dos regímenes de movilidad
válidos, se hacía menester la derogación de uno de ellos.
Comprenderá el Sr. Presidente que es
labor de este Honorable Cuerpo, y no del Poder Judicial de la Nación la de legislar.
Por ello, es que venimos a adelantarnos a futuros litigios respecto de esta
cuestión. Más aún, venimos a salvaguardar no sólo la potestad de ésta
Honorabilidad, sino también la real interpretación de las normas que dicta de
acuerdo a esa potestad, pues, como se ve, ha sido nada más ni nada menos que la
CSJN quién, arrogándose facultades legislativas, sostuvo que una norma dictada
por este cuerpo derogaba implícitamente otra, teniendo una norma plenamente
válida de la que surgía su derogación expresa, el DNU 833/97. Ello es lo que
queremos impedir. Creemos férreamente en la división de poderes, en el sistema
Republicano de Gobierno y, para que ello subsista, cada uno tenemos que hacer
nuestro aporte, no dejando vacíos que permitan que unos tomen facultades que
son de otros.
Evitar la litigiosidad en materia de
Seguridad Social es asegurar que el derecho vigente se aplique y, que ese derecho
llegue a quienes debe llegar. Esta es una manera de hacerlo. No dejar al arbitrio
de los juzgadores la interpretación de las normas, asegura a los beneficiarios de
una prestación previsional la posibilidad de tener mayor posibilidad de conocer su
derecho y menos necesidad de concurrir a gestores o abogados para que le
permitan efectivizar ese derecho. Nunca habrá un derecho que pueda interpretar
la mayoría, cuando dos o más normas regulen lo mismo, de maneras distintas y
sea necesaria la intervención del órgano jurisdiccional a los efectos de dirimir su
aplicación.
Como se sostuvo, ya ha sucedido, y la
interpretación del Poder Judicial ha sido contraria a lo dispuesto por el
legislador.
Es por ello que vengo solicitar la
aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
SANTIN, EDUARDO | BUENOS AIRES | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |