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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6439-D-2013

Sumario: CREACION DEL REGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLASTICOS Y VISUALES.

Fecha: 11/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 130

Proyecto
RÉGIMEN NACIONAL DE RECONOCIMIENTO A LA ACTIVIDAD DE LOS ARTISTAS PLÁSTICOS Y VISUALES
Artículo 1° - Objeto. Créase el Régimen Nacional de Reconocimiento a la Actividad de los Artistas Plásticos y Visuales que constará de una Pensión mensual para todos aquellos que resulten beneficiarios del presente Régimen, conforme lo dispuesto en los artículos siguientes.
Artículo 2º - Autoridad de Aplicación. La autoridad de aplicación de la presente Ley será la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSES- o el organismo que en el futuro lo reemplace.
Artículo 3° - Beneficiarios. A los efectos de la presente Ley quedan comprendidos en el Régimen Nacional creado por el Artículo 1º los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los siguientes campos disciplinares: Pintura, Escultura, Dibujo e Ilustración, Historieta y humor gráfico.
Artículo 4° - Pensión. Los beneficiarios de este Régimen que den cumplimiento a los requisitos especificados en el artículo 5° de la presente ley recibirán una Pensión mensual, de carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y complementarias.
Los beneficiarios del Régimen instituido por la presente Ley, así como su cónyuge o conviviente, también gozarán de un seguro de atención médica equivalente al que determina el Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados -PAMI- o del organismo que en el futuro lo reemplace, y de acuerdo a las condiciones establecidas por el mismo.
Artículo 5° - Requisitos. Para acceder a los beneficios dispuestos en la presente Ley, los Artistas Plásticos y Visuales deberán cumplir los siguientes requisitos:
Ser argentino, naturalizado o tener residencia mínima permanente en la República Argentina mayor a veinte (20) años.
Cumplir con los requisitos de edad mínima que determina el marco legal vigente para el Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones al momento de solicitar el beneficio.
Acreditar una trayectoria pública en la creación artística no inferior a veinte (20) años y consignar a los fines de su solicitud y evaluación, los antecedentes según actividad:
Formación académica, y títulos obtenidos;
Actividades docentes, de investigación y extensión;
Cargos en organismos e instituciones de gestión artística y cultural;
Exposiciones nacionales e internacionales, individuales o colectivas que demuestren la continuidad en el tiempo de la actividad;
Premios y becas;
Participación en jurados y evaluaciones;
Publicaciones en periódicos, libros, revistas, nacionales o internacionales;
Colaboraciones en medios gráficos y audiovisuales;
Otros méritos o antecedentes que se destaquen por su relevancia e importancia para el desarrollo del campo disciplinar específico, conforme lo determine la reglamentación de la presente ley.
Haber realizado aportes por un mínimo de veinte (20) años, de manera continua o alternada, al Sistema Único de la Seguridad Social -SUSS-.
Cumplir los demás requisitos que establezca la autoridad de aplicación.
Artículo 6° - Casos Especiales. En caso de que el solicitante de la Pensión no cumpla en forma suficiente con los requisitos establecidos en el inciso c) del Artículo 5° de la presente Ley, la autoridad de aplicación podrá considerar otros logros, méritos, trayectoria, antecedentes que acrediten un aporte a la cultura artística plástica y visual.
En los casos en que la autoridad de aplicación no tuviese certezas respecto de la trayectoria invocada por el peticionante, podrá consultar a la Secretaría de Cultura de la Nación, la cual deberá expedirse en el plazo no mayor a noventa (90) días. Asimismo, a propuesta de la Secretaría de Cultura de la Nación, de la ANSES o del peticionante, podrá convocarse un comité ad hoc para emitir una opinión no vinculante, cuyo funcionamiento será determinado mediante la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 7° - Los Artistas Plásticos y Visuales que pretendan adherir al Régimen creado por la presente ley y que al momento de solicitar el beneficio no cumplan con el requisito establecido por el inciso d) del Artículo 5° podrán adherirse al régimen de regularización de deudas en las condiciones que determine la reglamentación.
Artículo 8° - Invalidez. Los Artistas Plásticos y Visuales con actividad pública, cualquiera fuese su edad, que se encontrasen afectados por una discapacidad física o mental permanente e irreversible, podrán acceder al beneficio establecido por la presente Ley en tanto acrediten una trayectoria pública no inferior a diez años y cumplan los demás requisitos que establezca la reglamentación de la presente Ley.
Artículo 9° - En caso de fallecimiento del titular del beneficio previsional dispuesto por la presente ley, el 75% de su monto será percibido por quien acredite derecho a pensión, conforme lo establecido en el Artículo 53 de la Ley 24.241. En tal caso, el derecho a pensión se extiende a la viuda, viudo, o conviviente.
También se extenderá el derecho a pensión a los hijos e hijas solteros y a las hijas e hijos viudos, siempre que no gozaren de jubilación, pensión, retiro o prestación no contributiva, salvo que optaren por la pensión que acuerda la presente ley, todos ellos hasta los dieciocho (18) años de edad, excepto en el caso de que se encontraren incapacitados para el trabajo a la fecha de fallecimiento del causante o incapacitados a la fecha en que cumplieran dieciocho (18) años de edad.
Artículo 10° - Concurrencia de Beneficios. El beneficio previsional que se establece en la presente ley resulta incompatible con cualquier otro beneficio u honorario resultante de la función pública, así como tampoco podrá estar alcanzado por cualquier tipo de planes sociales, premio a las artes, pensiones graciables o no contributivas, jubilación, pensión o retiro civil o militar, de carácter nacional, provincial o municipal. Sin perjuicio de ello, el beneficiario podrá optar por el régimen que le resulte más favorable.
En caso de percibir haberes jubilatorios o pensiones, los beneficiarios deben solicitar la suspensión del pago de los mismos a partir del otorgamiento de la Pensión.
En caso de percibir haberes del Estado Nacional, Provincial o Municipal, deben solicitar la suspensión de la Pensión otorgada por la presente ley mientras dure en sus funciones. El beneficiario podrá solicitar su reingreso al Régimen una vez concluida su labor.
Artículo 11° - Los gastos que demande la implementación de la presente ley serán atendidos con partida anual dispuesta en el Presupuesto General de la Administración Nacional.
Artículo 12° - Disposiciones aplicables. Las disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y complementarias, así como los decretos y resoluciones que la reglamenten, en la medida que resulten compatibles y que no se opongan con esta Ley, se aplicarán supletoriamente en los supuestos no previstos en la presente, de acuerdo con las normas que sobre el particular dictará la autoridad de aplicación.
Artículo 13° - Reglamentación. La presente Ley será reglamentada por el Poder Ejecutivo Nacional en un plazo de sesenta (60) días contados a partir de su promulgación.
Artículo 14° - De forma. Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de Ley que en esta ocasión ponemos a consideración de este Honorable Congreso de la Nación tiene por objeto establecer un régimen especial en materia de seguridad social para los artistas plásticos y visuales que cumplan los requisitos previstos en esta iniciativa.
Este Gobierno, desde el año 2003, se ha caracterizado por una especial preocupación por el fomento y desarrollo de las Artes en general, y de las industrias culturales en particular, mediante la apertura, recuperación y reconversión de museos, teatros, y salas de exhibición, destacándose entre ellas el Museo del Bicentenario, la obra de remodelación de la Casa Rosada, y la reformulación del espacio arquitectónico del ex palacio de Correos; el Museo del Libro y de la Lengua, el impulso a la Biblioteca Nacional y a las Bibliotecas Populares de todo el país a través de subsidios que otorga la CONABIP, entre otras medidas adoptadas.
Nuestro país tiene el privilegio de contar entre sus artistas con expresiones de excelencia, que han logrado posicionamiento internacional. En los últimos años se ha puesto desde la esfera pública un gran esfuerzo para que las mejores representaciones en diferentes disciplinas encuentren el espacio para ser apreciados y reconocidos dentro del país y también en el exterior.
En este sentido, se destaca la presencia de nuestro país en la Bienal de Venecia y la participación en distintas Ferias Internacionales y Muestras.
Sin embargo, y por las propias características de las disciplinas contempladas en este proyecto, deviene necesario el establecimiento de un régimen especial en materia de seguridad social que atienda las particulares situaciones de quienes desarrollan estas actividades.
En el específico caso de los ilustradores, dibujantes, historietistas y humoristas gráficos, las modificaciones en las formas de la relación contractual con editoriales nacionales y trasnacionales ha ido debilitando su condición laboral e incrementando las colaboraciones ad hoc de forma casi permanente.
Así, quienes nos han hecho gozar con sus descripciones fantasiosas de la realidad, quienes han plasmado la excepcionalidad de nuestros paisajes con sus paletas de colores, o los rostros del pueblo en sus lienzos, quienes con sus manos y herramientas cincelan representaciones de lo bello entendido en forma amplia, muchas veces no pueden sustentar, no solo su trabajo, sino su vida diaria, sus necesidades más básicas. Y cuando llegan a una edad en la que requieren el amparo del sistema previsional, no pueden acceder a él, o pueden hacerlo en forma limitada.
En el entendimiento de que es fundamental el aporte que los artistas plásticos y visuales hacen a nuestras vidas y al desarrollo subjetivo de la sociedad, en este proyecto se dispone la creación de un régimen que reconozca la mentada contribución. Se trata, en definitiva, de un régimen especial en materia de seguridad social que contempla las particularidades que caracterizan la labor efectuada por los artistas.
El universo contemplado en este proyecto incluye a los Artistas Plásticos y Visuales que desarrollan sus obras en los campos disciplinares de la pintura, la escultura, el dibujo y la ilustración, la historieta y el humor gráfico.
Se han dispuesto requisitos diferenciados y específicos para obtener las prestaciones de la seguridad social, a los fines de que los artistas plásticos y visuales, que trabajan día a día para fortalecer nuestra cultura puedan acceder a ellas, y estar protegidos en su merecido descanso.
De este modo, se ha previsto que los beneficiarios deban ser argentinos o naturalizados o que tengan un mínimo de veinte (20) años de residencia en el país. También, que cumplan con la edad mínima requerida por la Ley 24.241.
Asimismo, quienes soliciten el acceso a este régimen deben acreditar una trayectoria pública en la creación artística no inferior a veinte (20) años. Para ello, y de acuerdo al campo disciplinar ejecutado, los beneficiarios deberán aportar antecedentes en relación a la actividad docente o de investigación desempeñada, los premios obtenidos, las exposiciones efectuadas -tanto en el país como en el exterior- las publicaciones logradas, entre muchas otras.
Es fundamental otorgar a la población contemplada en este régimen una gama de posibilidades a los fines de acreditar su trayectoria. Es poco probable, por no decir imposible, que un artista se haya desempeñado a lo largo de 10, 15 o 20 años para un único empleador. Por el contrario, lo que caracteriza el trabajo que ellos realizan es la inestabilidad laboral. Se trata, en general, de contrataciones a corto plazo, o acuerdos con editoriales poco beneficiosas para los trabajadores del arte, o ventas esporádicas de obras, o algunos trabajos específicos para muestras en ferias nacionales o en el exterior, entre otras.
Sin embargo, para acceder a las prestaciones de la seguridad social, se deben haber realizado aportes al Sistema Previsional por un mínimo de veinte (20) años -caso contrario se deberá regularizar la deuda-.
Cumplidos los requisitos expresados en párrafos precedentes, y los que determine la autoridad de aplicación, el artista plástico o visual contará con una pensión mensual, de carácter personal, vitalicia, no contributiva, equivalente a tres veces el monto que corresponda a una jubilación mínima del Régimen Previsional Público del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, conforme ley 24.241, sus modificatorias y complementarias -Art. 4°-.
Además, el sistema propuesto otorga seguridad y confianza, ya que los beneficiarios podrán desarrollar sus creaciones sabiendo que, llegado el momento, gozarán de un merecido descanso con la protección del Estado, con el respaldo del Sistema Previsional Argentino.
Es fundamental recordar que este Gobierno, desde el 2003 a la fecha, ha producido constantes mejores en la vida de nuestros adultos mayores. En el 2008 se sancionaron dos leyes en materia previsional que produjeron un cambio de paradigma en el Sistema de jubilaciones y pensiones. La Ley 26.417, de Movilidad de las Prestaciones del Régimen Previsional Público, dispone que todos los años se efectúen aumentos en las prestaciones previsionales. En marzo de este año en curso, el haber jubilatorio mínimo tuvo un incremento del 16% aproximadamente -ascendiendo a $2165-. Para Septiembre se anunció un aumento del 14,41% -por lo que el haber mínimo ascenderá a $2476,68-. Ello implica que el aumento de las prestaciones jubilatorias para el 2013 supera el 31%.
La otra norma esencial sancionada por este Congreso es la Ley 26.425, que dispuso la unificación del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones en un único régimen previsional público, denominado desde entonces "Sistema Integrado Previsional Argentino" -SIPA-. Esta ley benefició, entre otros, a miles de trabajadores en actividad que de jóvenes habían optado por el régimen de capitalización, y avanzados los años no veían ninguna "capitalización" en los fondos aportados. El sistema unificado, basado en un sistema solidario de reparto, aportó seguridad jurídica y tranquilidad para trabajadores activos y también para los jubilados y pensionados.
No hay dudas de que en los últimos diez años el país ha cambiado. Desde la esfera pública se han adoptado cientos de acciones políticas que tienen estricta incidencia sobre la vida de la población. Los cambios son concretos, ciertos, visibles, reales. Modifican la calidad de vida de los ciudadanos, el día a día, y también los sueños y las esperanzas.
En el caso de las modificaciones en el régimen de jubilaciones y pensiones, se ha producido la incorporación de miles de nuevos beneficiarios al sistema, que de otra manera nunca hubiesen podido obtener un haber previsional. También ha producido una mejora en el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados, otorgando posibilidades de acceso a bienes y servicios, otrora impensados; se han establecido reglas para otorgar créditos a los adultos mayores, evitando estafas e intereses usurarios; entre tantas otras circunstancias. En definitiva, la vida de los adultos mayores en la Argentina ha cambiado de paradigma.
En relación a las políticas culturales llevadas a cabo en la última década, no serían suficientes estas páginas para expresar lo ejecutado hasta ahora. Pero es fundamental señalar, más no sea en forma breve, que por primera vez en la historia de los últimos cuarenta años, la cultura, entendida en forma amplia, ha sido puesta en agenda, y se han adoptado medidas concretas en pos de fortalecer y desarrollar la cultura de toda la población.
Es interesante recordar que en la 69° sesión plenaria de la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas, el 20 de Diciembre de 2010, se adoptó la Resolución 65/166 sobre Cultura y Desarrollo, en la cual, entre sus considerandos, se expresó: "... que la cultura es un componente esencial del desarrollo humano, constituye una fuente de identidad, innovación y creatividad para las personas y para la comunidad y es un factor importante en la lucha contra la pobreza al promover el crecimiento económico y la implicación en los procesos de desarrollo (...) Reconociendo también que la cultura es una fuente de enriquecimiento y que contribuye significativamente al desarrollo sostenible de las comunidades locales, los pueblos y las naciones, que los empodera para que desempeñen un papel activo y singular en las iniciativas de desarrollo..." (1)
Así, orgullosos podemos decir que la gestión de gobierno desde hace diez años, con Néstor Kirchner primero, y con Cristina Fernández después, hasta la actualidad, se ha distinguido por la implementación de múltiples políticas pro-cultura tanto en cine, teatro, danza, literatura, pintura y dibujo, así como en educación formal, entre tantas otras.
En concordancia con lo ejecutado hasta la fecha propongo este proyecto de Ley, en el entendimiento de que una medida de éste carácter, que proteja a nuestros artistas plásticos y visuales durante la tercera edad, es también hacer cultura. Los efectos reales benefician en forma directa a quienes estén actualmente en condiciones de recibir la pensión, y en forma indirecta, a los artistas en actividad, que contarán con la tranquilidad de saber que el día que requieran la protección de la seguridad social, podrán solicitarla.
Por todos los motivos expuestos, para seguir fortaleciendo nuestra cultura, solicito a mis distinguidos colegas que me acompañen en la sanción de este proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, MARIA DEL CARMEN CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
UÑAC, JOSE RUBEN SAN JUAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SEGARRA, ADELA ROSA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
OPORTO, MARIO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ARREGUI, ANDRES ROBERTO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GROSSO, LEONARDO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RIVAS, JORGE BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
CULTURA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
20/11/2013 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DEL DIPUTADO RIVAS JORGE (A SUS ANTECEDENTES)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1410-D-15