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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6420-D-2016

Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - SIPA -. LEY 26425 - MODIFICACION DEL ARTICULO 5° DE TRANSFERENCIA DE RENTAS VITALICIAS PREVISIONALES A LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES.

Fecha: 20/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 131

Proyecto
Artículo 1º: Los beneficiarios de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por fallecimiento que, a la fecha de vigencia de la presente, vean liquidados sus haberes, por las compañías de Seguro de Retiro bajo la modalidad de Renta Vitalicia Previsional, pasan a integrar el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA). Sus haberes serán automáticamente actualizados conforme ley 26.417 y la aplicación de los principios fijados en los fallos ELLIF, BADARO y DEPRATI, con sentencia firme que fijaron jurisprudencia. Ningún beneficiario de Renta Vitalicia Previsional podrá percibir menos que el haber mínimo previsional vigente para el SIPA.
Artículo 2º: Efectuado este pase, cada beneficiario deberá cobrar como resarcimiento las diferencias retroactivas desde el inicio original del beneficio previsional a cargo de la Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES).
Artículo 3°: A partir de la aprobación de esta ley, los beneficiados gozarán de igual status de derechos que los jubilados y pensionados previamente adheridos al SIPA (obra social PAMI, tarifas sociales de servicios públicos, etc.).
Artículo 4°: Todos los beneficios provenientes del pasaje de la modalidad de Renta Vitalicia Previsional en las compañías de Seguro de Retiro Previsional al SIPA serán extensivos también para situaciones intermedias creadas por la quiebra de Aseguradoras (Oversafe, Profutro y Unidos). También para aquellos que cobran bajo el llamado régimen de “renta mixta” y que en la actualidad sólo reciben movilidad sobre el porcentaje que está incluido en el régimen de reparto.
Artículo 5º. Las Compañías de Seguro de Retiro transferirán a la ANSES los activos o su valor actualizado correspondiente a cada titular de Renta Vitalicia Previsional en un plazo no mayor a 120 días. Los activos transferidos pasarán a formar parte de Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Régimen Previsional Público de Reparto.-
Artículo 6º: Se deroga por esta Ley el artículo 5º de la Ley 26.425.
Artículo 7º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. De forma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


En diciembre de 2008 fue sancionada la Ley 26.425 por la cual los jubilados y pensionados que revistaban bajo el régimen de las AFJP (Fondos privados de pensión) pasaban a integrar el SIPA en la órbita de un sistema de reparto del Estado. Era un legítimo reclamo contra un sistema que constituía una estafa contra los jubilados para engordar en forma parasitaria los bolsillos de banqueros y aseguradoras. Sin embargo, del mismo fueron excluidos específicamente los beneficiarios de las llamadas Rentas Vitalicias Previsionales (RVP) estableciendo que las mismas seguirían como hasta ese momento, abonándose a través de las Compañías de Seguro de Retiro.
Esta exclusión y los vaivenes de las políticas económicas y sus consecuencias sobre la actualización de haberes de los beneficiarios de Rentas Vitalicias han ocasionado una grave distorsión, una confiscación patrimonial y una discriminación respecto a la movilidad aplicada a los beneficiarios del Régimen Público de Reparto.-
Por ejemplo, desde diciembre de 2001 el ajuste promedio de las RVP fue del 183%, cuando la inflación real alcanzó el 280%. Desde fines de 2004, el ajuste sumó el 46%, cuando los precios treparon más del 100%. Y desde que se eliminó el sistema de jubilación privada, a fines de 2008, en promedio, las rentas vitalicias tuvieron un incremento promedio del 13%, muy lejos de la inflación o de la evolución de los salarios.
Aplicada la movilidad conforme los ajustes de ANSES y el fallo Badaro, dan a agosto de 2015 aumentos de 495,4%, mientras que los beneficiarios de Rentas Vitalicias recibieron aumentos desde el 2008 del 87,86%.-
Las AFJP, en su momento, les transfería el total del capital de quienes decidían acceder al beneficio de una Compañía de Seguros de Retiro, ésta se quedaba con el total del importe y daba como contraprestación una ‘Renta Vitalicia’ previsional para el beneficiario y sus derechohabientes.
Pero además, están obligadas a transferir a sus beneficiarios solo parte de la rentabilidad quedándose con la totalidad del capital deducido lo abonado y parte también de la rentabilidad generada. Por lo cual, las Compañías de Seguro de Retiro deberán generar un informe respecto del capital de cada uno de los beneficiarios estableciendo así el capital original, las inversiones, la rentabilidad generada y los haberes abonados, transfiriendo posteriormente al ANSES los activos o su valor
El Estado Nacional ha sancionado y promocionado un régimen de “rentas vitalicias” que ha beneficiado con contratos leoninos a las empresas aseguradoras mientras mantiene a los ciudadanos que accedieron a ellas confiando en las palabras del gobierno, muy por debajo de la línea de indigencia.
Es por ello que es responsabilidad del Estado, a través de sus cuerpos legislativos, corregir la confiscación patrimonial que han sufrido los beneficiarios de Rentas Vitalicias. La propia ley 24241 establece en su artículo 125 la responsabilidad del Estado en caso de quiebra o liquidación de las Compañías de Seguro de Retiro.
Más aún la responsabilidad del Estado ha sido reafirmada en el reciente fallo de la Corte Suprema “Depatri”: “es al Estado a quien va dirigido el mandato constitucional de otorgar movilidad y que, además, es el responsable del diseño, regulación y control del sistema de capitalización que, en el caso, produjo resultados injustos”…
Ha sido el Estado quien ha diseñado las Rentas Vitalicias y su movilidad y es al Estado a quien corresponde corregir tamaña discriminación.
Hoy alrededor de 300.000 beneficiarios de Rentas Vitalicias perciben entre $ 500 y $ 1500. Tienen también que tener pleno acceso al Programa de Atención Médico Integral (PAMI), a las Tarifas Sociales en servicios y en transporte público y a cualquier otro beneficio accesorio a los que si acceden los beneficiarios del SIPA.
Por lo expuesto solicitamos a los Sres. Diputados acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PITROLA, NESTOR ANTONIO BUENOS AIRES FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
LOPEZ, PABLO SEBASTIAN SALTA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
SOSA, SOLEDAD MENDOZA FRENTE DE IZQUIERDA Y DE LOS TRABAJADORES
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
15/11/2016 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados MOCION APARTAMIENTO DEL REGLAMENTO (NEGATIVA) (VOTACION NOMINAL)
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 5911-D-18