PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6406-D-2018
Sumario: TASA MAXIMA PARA CREDITOS PERSONALES DE LA "ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - ANSES -" QUE SE OTORGA EN EL MARCO DEL "PROGRAMA ARGENTA". CREACION.
Fecha: 11/10/2018
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 140
LEY DE TASA MÁXIMA PARA CRÉDITOS PERSONALES DE ANSES
Artículo 1°) Los créditos que otorga la Administración Nacional de la Seguridad Social en el marco del Programa Argenta o el que en el futuro lo sustituya se ajustarán a las siguientes normas:
a) El costo financiero total anual aplicado sobre el capital dado en mutuo no podrá superar el porcentual que corresponda al del índice de precios al consumidor o al del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), el que fuere menor, que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censo por igual período;
b) El capital no podrá llevar intereses compensatorios superiores a un porcentual igual a la variación que corresponda a actualización de la movilidad jubilatoria y de prestaciones sociales correspondientes al período inmediato anterior;
c) En ningún caso la mora será automática debiendo el acreedor intimar al deudor para constituirlo en mora;
d) En caso de mora, los intereses moratorios no podrán superar en un veinticinco por ciento (25 %) los intereses compensatorios;
e) En caso de ejecución judicial los honorarios de los abogados del acreedor a cargo del deudor no podrán superar el cinco por ciento de la liquidación por capital e intereses compensatorios;
f) No podrán cobrarse honorarios de ningún tipo por gestión de cobro fuera de la acción judicial;
g) En caso de promover acción judicial, las prestaciones sociales son inembargables. Los salarios y jubilaciones sólo podrán ser embargados en un diez por ciento (10 %) de lo que superen en un monto igual al fijado para el salario mínimo vital y móvil.
Art. 2) La Administración Nacional de la Seguridad Social al promocionar los créditos informará en su página principal, de modo claro y visible, cuál es la tasa de interés y el costo financiero total anual de los préstamos.
Art. 3) Lo dispuesto en esta ley es de orden público. Se aplica de pleno derecho y en forma automática aun a los créditos ya concedidos, los que serán recalculados con relación a los saldos de capital dentro de los quince días de promulgada.
Las sumas canceladas con las tasas de interés vigentes con anterioridad a esta ley no son repetibles.
Art. 4) De forma.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
1. La Administración Nacional de la Seguridad Social lleva adelante la implementación del Programa de Créditos para Jubilados y Pensionados Créditos ANSES. Se refiere a un programa de créditos personales para los jubilados, pensionados y quienes cobran Asignaciones por Hijo. Es financiado por el Fondo de Garantía de Sustentabilidad (FGS) de ANSES.
2. Los créditos Argenta fueron creados en 2012, y según datos del propio organismo la mayoría habían sido utilizados para mejoras en la vivienda, compras de electrodomésticos y ocio.
3. Es importante señalar que, producto del recorte de los haberes jubilatorios, dado por cambio en la fórmula jubilatoria impulsada por el Gobierno actual y la inflación descontrolada, cada vez más jubilados y pensionados tiene que endeudarse para pagar sus cuentas.
4. La jubilación mínima cubre sólo el 40% de la canasta de un adulto mayor, por lo que deben recurrir a préstamos para afrontar sus gastos corrientes. Los mismos son destinados principalmente a pagar los servicios públicos esenciales y médicos.
5. Asimismo y según lo que se informa en la página web del organismo, https://www.anses.gob.ar/institucional/programas/creditos-anses/, el costo financiero total de dichos créditos oscila entre el 40,13% y el 44,41%.
5. Las reglas que proponemos son para, principalmente, limitar la tasa a un porcentual igual a la variación de las jubilaciones con un tope máximo de costo financiero total en la tasa de inflación o el coeficiente de variación salarial, el que fuere menor.
Por otra parte, se fijan reglas para evitar el abuso de cobro en caso de mora, impedir el embargo de ingresos que resultan imprescindibles para la subsistencia.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares tengan a bien acompañarme en la aprobación del presente proyecto de ley.
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Firmante | Distrito | Bloque |
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ESPINOZA, FERNANDO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROMERO, JORGE ANTONIO | CORRIENTES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUERIN, MARIA ISABEL | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CARRO, PABLO | CORDOBA | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
FRANA, SILVINA PATRICIA | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ROSSI, AGUSTIN OSCAR | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CORREA, WALTER | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
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