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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6387-D-2009

Sumario: PENSIONES A CAMPEONES Y SUBCAMPEONES DE MUNDIALES DEPORTIVOS. REGIMEN.

Fecha: 21/02/2010

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 184

Proyecto
PROYECTO DE LEY SOBRE PENSIONES A CAMPEONES Y SUBCAMPEONES DE MUNDIALES DEPORTIVOS
ARTICULO 1°- Los deportistas amateurs o profesionales que hayan logrado obtener u obtengan campeonatos mundiales deportivos, quedarán en la historia para la gloria del deporte argentino. Los que en forma individual o por equipos, en calidad de seleccionados nacionales, hayan obtenido u obtengan campeonatos mundiales -primer puesto- o subcampeonatos mundiales - segundo puesto- deberán ser considerados maestros del deporte a partir de la puesta en vigencia de la presente ley.
ARTICULO 2°- Quedarán incluidos los deportistas con capacidades diferentes que cumplan con la condición descripta en el artículo 1° de la presente ley.
ARTICULO 3º- A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la presente ley, las personas referidas en el art. 1º y art. 2° percibirán una pensión mensual y vitalicia de acuerdo con las siguientes pautas:
a) los que hubieren obtenido el campeonato - primer puesto-percibirán una pensión equivalente a tres haberes mínimos de las pensiones a cargo de las Cajas Nacionales de Previsión; y
b) los que hubieren obtenido el subcampeonato - segundo puesto- percibirán una pensión equivalente a dos haberes mínimos de las pensiones mencionadas en el inciso a).
ARTICULO 4º- Las pensiones establecidas en la presente ley podrán ser percibidas cuando el beneficiario alcance la edad de 50 años y en el caso de los deportistas con capacidades diferentes cuando el beneficiario alcance la edad de 40 años.
ARTICULO 5º- En caso de fallecimiento del titular de la pensión, el cónyuge supérstite percibirá el 75% de su monto.
ARTICULO 6º- Tendrán derecho a la pensión establecida en la presente ley todos aquellos que, cumpliendo los requisitos previstos, no posean ingresos en el Sistema Nacional de Previsión. El goce de las pensiones otorgadas no será compatible con otro ingreso, a excepción de lo descripto en el artículo 5° de esta norma.
ARTICULO 7°- A los efectos de obtener la pensión mensual y vitalicia, los deportistas deberán estar registrados en las asociaciones, federaciones y confederaciones reconocidas por la Secretaría de Deporte de la Nación , dependiente del Ministerio de Desarrollo Social.
ARTICULO 8º- Las personas que obtengan campeonatos mundiales en alguna de las categorías mencionadas, podrán ser convocadas por los organismos del Estado que requieran su colaboración para asesoramiento y promoción del deporte. También podrán ser solicitadas por clubes y colegios a efectos de dictar cursos y conferencias sobre la importancia del deporte o cualquier otro tema relacionado con el mismo.
ARTICULO 9º- El gasto que demande el cumplimiento de la presente ley se imputará al artículo 3º de la Ley 18.748.
ARTICULO 10 - Se autoriza al señor Jefe de Gabinete de Ministros a gestionar el adelanto correspondiente sobre las partidas presupuestarias a fin de dar cumplimiento a la presente ley.
ARTICULO 11 - La presente ley deberá ser reglamentada dentro de los ciento ochenta (180) días a partir de su promulgación-
ARTICULO 12 - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Cabe poner de manifiesto que con el presente Proyecto se ha respetado lo dictaminado por la Comisión de Deportes en el año 2008, teniendo en cuenta los Proyectos de los Dip. Nac. Pereyra, Bertol, el de mi autoría y el de otros legisladores.
El deporte es de real importancia en el desarrollo personal y social del individuo que lo practica. La persona con alguna disminución de sus capacidades deberá enfrentar una sociedad construida sobre parámetros "normales", siendo muchas veces estos parámetros las barreras que diariamente las personas con discapacidad deberán sortear.
El deporte crea un campo adecuado y sencillo para su bienestar, establece objetivos a alcanzar para poder superarse día a día mejorando su calidad de vida y proporcionándole autoestima, confianza, camaradería, sentimiento de superación.
El esfuerzo y sacrificio de estos deportistas al participan de estos eventos hace que deban ser reconocidos como verdaderos ejemplos de tenacidad, amor al deporte y un gran espíritu de superación, a pesar de las claras dificultades que su propia discapacidad les impone. La ley Nº 25.962 se circunscribe exclusivamente a medallistas en juegos "olímpicos" y paralìmpicos obviando a deportistas que participen de juegos mundiales para personas con discapacidades diferentes y que hayan obtenidos medallas en dichos torneos, razón por la cual el presente proyecto encierra una justicia absolutamente merecida por todos los deportistas discapacitados. Los torneos mundiales son de la misma valía y calidad que los olímpicos, que si bien en el espíritu se puede tomar como que se nombra tácitamente, a los fines que se valore cada medalla como tal, debe agregarse los torneos mundiales de la misma manera, a efectos reconocer el esfuerzo y sacrificio de los participantes, y del prestigio que le brindan a nuestro país en general y al deporte en particular con sus medallas.
Estos campeonatos o torneos mundiales para discapacitados, son avalados por la autoridad olímpica, por ejemplo el COI en convencionales y el IPC en paralímpicos.
Asimismo, se deberá respetar la categoría, de cada discapacidad, ya que al unificarse se desvirtúa, incluyendo a todas las discapacidades.
Los logros conseguidos por los discapacitados en deportes y juegos son admirables, simbolizando el triunfo de la mente, el espíritu y el carácter sobre los impedimentos mas graves
El objetivo del presente proyecto es premiar a los deportistas, que realizan un esfuerzo denodado por representar a un nuestro país, sin recibir reconocimiento publico y económico alguno, y a partir de ello considerarlos MAESTROS DEL DEPORTE, y hacerles entrega de una pensión.
ADEMAS, HACEMOS ES NECESARIO HACER VALER EL PRINCIPIO POR EL CUAL LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ES SINONIMO DE IGUALDAD DE CONDICIONES
En virtud de la totalidad de los argumentos esgrimidos, y teniendo en cuenta que no se busca generar diferencias entre la población con plena capacidad y los que poseen capacidades diferentes, sino igualar a todos y premiar el esfuerzo y sacrificio de nuestros deportistas, es que le solicito a los integrantes de este Honorable Congreso de la Nación que me acompañen con su firma en la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS PERONISMO FEDERAL
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha Movimiento Resultado
11/05/2010 INICIACIÓN DE ESTUDIO Aprobado sin modificaciones con dictamen de mayoría y dictamen de minoría
01/06/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen con disidencias
31/08/2010 ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1827-D-2011