PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6364-D-2014
Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. DEROGACION DEL INCISO 3° DEL ARTICULO 9°, SOBRE HABER MAXIMO DE LAS JUBILACIONES.
Fecha: 15/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103
ARTÍCULO 1°. Derógase el inciso 3°
del artículo 9° de la Ley 24.463.-
ARTÍCULO 2°.
Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El
presente proyecto de ley persigue la derogación del inciso 3° del
artículo 9° de la Ley 24.463, de Solidaridad Previsional.
El inciso en
cuestión establece el haber máximo para las jubilaciones. La existencia
de un tope en los haberes jubilatorios significa el cercenamiento de los
beneficios de aquellos que aportaron más y en consecuencia merecen
mejores haberes.
La Corte
Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos ha declarado la
inconstitucionalidad de los topes en tanto sean confiscatorios (fallos
323:4216; 327:3251; entre otros). El parámetro de la confiscatoriedad
se ha establecido en una merma superior al 15%.
Creemos que la
solución a este problema está dado por la derogación de cualquier
tope, de manera de hacer efectiva la garantía de la movilidad
previsional, que requiere proporcionalidad entre los aportes
efectuados, los salarios de los activos y el beneficio recibido.
Por lo
expuesto, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
PRADINES, ROBERTO ARTURO | MENDOZA | DEMOCRATA DE MENDOZA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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