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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6364-D-2014

Sumario: SOLIDARIDAD PREVISIONAL - LEY 24463 -. DEROGACION DEL INCISO 3° DEL ARTICULO 9°, SOBRE HABER MAXIMO DE LAS JUBILACIONES.

Fecha: 15/08/2014

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 103

Proyecto
ARTÍCULO 1°. Derógase el inciso 3° del artículo 9° de la Ley 24.463.-
ARTÍCULO 2°. Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto de ley persigue la derogación del inciso 3° del artículo 9° de la Ley 24.463, de Solidaridad Previsional.
El inciso en cuestión establece el haber máximo para las jubilaciones. La existencia de un tope en los haberes jubilatorios significa el cercenamiento de los beneficios de aquellos que aportaron más y en consecuencia merecen mejores haberes.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación en reiterados fallos ha declarado la inconstitucionalidad de los topes en tanto sean confiscatorios (fallos 323:4216; 327:3251; entre otros). El parámetro de la confiscatoriedad se ha establecido en una merma superior al 15%.
Creemos que la solución a este problema está dado por la derogación de cualquier tope, de manera de hacer efectiva la garantía de la movilidad previsional, que requiere proporcionalidad entre los aportes efectuados, los salarios de los activos y el beneficio recibido.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la pronta aprobación del presente proyecto de Ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
PRADINES, ROBERTO ARTURO MENDOZA DEMOCRATA DE MENDOZA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA