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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6336-D-2013

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE (LEY 24016): MODIFICACION DEL ARTICULO 3, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.

Fecha: 09/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.016, por el siguiente:
"ARTICULO 3º.- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación ordinaria se determine en la forma establecida en el artículo siguiente, el personal que reuniere los requisitos que a continuación se enumeran:
a) Tuviera cumplida la edad de cincuenta (50) años;
b) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un período inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación ordinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alternadamente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamiento del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los límites de antigüedad y edad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la enseñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mínimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos, y el personal de las mismas que acreditare veinticinco (25) años de servicios tendrá los derechos establecidos por esta ley cuando tuviera cumplida la edad de cuarenta y siete (47) años."
Artículo 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A lo largo de nuestra historia, nuestro ordenamiento legal reconoció como diferencial a la actividad docente, considerándola entre las actividades laborales que pueden producir cierto envejecimiento prematuro.
Así, en la Ley 4.349, en su artículo 18º, ya se les reconocía a los maestros de grado de la educación primaria una categoría diferenciada, lo cuál se plasmó luego en el Estatuto del Personal Docente establecido por la Ley 14.473 de 1958, que incorporó en el régimen diferencial a todos los docentes de las distintas modalidades y niveles, con excepción de los docentes universitarios, estableciendo como requisitos para acceder al haber jubilatorio 25 años de servicio sin límite de edad con diez años al frente directo de alumnos, y treinta años de servicio para el caso en que esta última condición no se cumpliera.
Con posterioridad, la ley 24.016 creó un régimen previsional especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. A través de dicha ley, el personal docente podía acceder de beneficio jubilatorio con 57 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, reuniendo 25 años de servicios de los cuales 10 debían ser frente al grado, y de no cumplir este último requisito, debían reunir 30 años de servicios.
En 1993, a partir de la aprobación de la Ley 24.241 y la entrada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones establecido por la misma, se dejaron de realizar aportes a dicho régimen y, por ende, de otorgarse las prestaciones previsionales previstas en él.
Sin embargo, dos años después, el Decreto 137/2005 dispuso la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016, financiando el porcentaje establecido en su artículo 4º con el aporte de una alícuota diferencial adicional del 2% sobre el porcentaje vigente de acuerdo a la Ley Nº 24.241 y modificatorias.
Reconociendo las particularidades de la labor docente, y asumiendo que el derecho debe reconocer las particularidades de las diferentes actividades laborales, nos interesa, en este caso, promover un cambio en la legislación vigente que atienda las particulares condiciones en las que desarrollan sus tareas los docentes en la Argentina actual, las cuales, a nuestro juicio, acrecientan los riesgos de agotamiento y/o envejecimiento prematuros.
Resaltando las particulares características del trabajo docente, evaluando las condiciones en que se desempeña su tarea y tutelando el derecho de los alumnos a aprender en las mejores condiciones, queda claro que necesitamos un encuadre legal que defienda la calidad de nuestra educación, razón por la cual entendemos debe bajarse la edad requerida para acceder al beneficio jubilatorio.
En cada lugar de trabajo, las personas enfrentan condiciones específicas, y depende de cada persona cómo las procesa y con qué defensas y reservas cuenta. En el caso de los docentes, al llegar a un estado de fatiga residual, o peor aún, a una instancia de desorganización de su salud mental o de alguna patología orgánica, aumenta el ausentismo, el retiro del lugar de trabajo, el abandono de las tareas e incluso la incapacidad.
Según la especialista Adriana Isabel Lettieri, en el trabajo docente hay que considerar tres elementos constitutivos: el lugar de trabajo, la complejidad de la tarea y la responsabilidad y la suma de presiones de esta. Estos tres elementos son los que provocan las enfermedades más frecuentes entre los maestros, como los problemas de la voz, la visión, las dolencias osteomusculares, el stress y el sufrimiento psíquico.
Las cargas laborales actúan simultáneamente sobre el trabajador generando un proceso particular de desgaste, y si no son compensadas debidamente por el salario, el descanso, la satisfacción y la gratificación en la tarea, un acceso adecuado a bienes y servicios y una justa valoración social del trabajo realizado, se potencian los síntomas que desembocan en la enfermedad.
En la actualidad, las crisis de los docentes son más frecuentes que antaño a partir de los 35 años de edad, y las razones aducidas en las juntas médicas tienen que ver con el cansancio por la tarea, la mala remuneración, el desprestigio de su rol, las presiones de directivos y de los cambios curriculares, la "ingratitud de los jóvenes", la ausencia de crecimiento institucional y la falta de reconocimiento y valoración de su profesión en su propio medio familiar.
A partir de una encuesta nacional realizada por CTERA (Confederación de Trabajadores de la Educación de la República Argentina) entre los maestros de todo el país, en el aspecto eminentemente físico, aparecen factores agravantes de la condición sanitaria de los docentes, como un 52% que manifiesta estar de pie toda la jornada, un 56,8% que está obligado a forzar la voz, un 27,2% que adopta posturas incómodas, un 22,4% que se sienta en un mueble incómodo y un 16,6% que debe realizar esfuerzos físicos.
A esto habría que agregarla presión que impone el premio por presentismo, lo que se traduce en el significativo porcentaje de los maestros que concurren enfermos a trabajar (79,5%) con males como stress, gastritis, lumbalgia, trastornos ginecológicos, etc. Los argumentos expuestos por los docentes en la encuesta para esa asistencia en condiciones de salud precaria o adversa, se encuentran: que la enfermedad no los obliga a estar en cama (44,8%), que toma medicación para ir a trabajar (22,8%) y que no tiene fiebre (10,2%).
Las patologías que aparecen en los docentes, de acuerdo a la encuesta nacional de CETERA, varían en sus porcentajes de acuerdo a la escuela donde se desempeñen las funciones, pero no cabe duda que existe una íntima relación entre las condiciones institucionales que alojan a los docentes y sus procesos de salud.
A nuestro juicio, esta situación requiere de una corrección tendiente a garantizar que el docente pueda cumplir acabadamente su función y garantizar la calidad educativa. Es por ello que proponemos la reducción de la edad jubilatoria a los 50 años para aquellos que hayan cumplido los requisitos de años de servicio totales y frente a alumnos.
Paralelamente, y por una cuestión de estricta justicia, proponemos reducir a 47 años de edad jubilatoria de los docentes que presten servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial.
Este proyecto tiene que ver con la necesidad de revalorizar la actividad docente en general pero muy particularmente la de los maestros rurales de escuelas ubicadas en zonas muy desfavorables o inhóspitas de frontera, reafirmando y revalorizando el compromiso docente y ciudadano de elegir educar a niños y jóvenes de esas regiones.
Es por ello que apelo a mis pares para que, a través de este proyecto, que recoge lo planteado en el Exp. 3976-D-2011, reivindiquemos la actividad docente garantizando el acceso al haber jubilatorio a una edad acorde al esfuerzo y desgaste psíquico y físico que tan dedicada y valiosa tarea provoca.
Por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, JULIO CESAR LA RIOJA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA