PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6333-D-2014
Sumario: PEQUEÑOS PRODUCTORES RURALES FAMILIARES: REGIMEN PREJUBILATORIO.
Fecha: 14/08/2014
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 102
ARTICULO: 1°.- OBJETO: Créase el
Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, beneficio
que se otorgará de conformidad con las disposiciones y plazos establecidos en la
presente ley, y sus disposiciones reglamentarias.
ARTICULO: 2°.- FINALIDAD: La
presente ley tiene como finalidad, facilitar y promover la incorporación al sistema
de seguridad social a los pequeños productores rurales familiares quienes han
estado históricamente en situación de vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a
la prestación jubilatoria y por ello excluidos de la protección social.
ARTICULO: 3°.- BENEFICIARIOS
DEFINICION: A los efectos de esta ley, se entenderá por pequeño productor rural
familiar, a toda persona que trabaja su unidad de producción en forma rutinaria,
con uso preponderante de fuerza de trabajo familiar, con acceso limitado al uso de
la tierra y capital, siendo lo producido la principal fuente de ingresos del grupo
familiar.
ARTICULO: 4°.- CONDICIONES PARA
OBTENER EL BENEFICIO: Para acceder al beneficio establecido en el artículo 1º,
los beneficiarios deberán reunir los siguientes requisitos:
Haber cumplido como mínimo
cincuenta y siete (57) años.
Tener veinte (20) años de aportes
jubilatorios.
No estar gozando de ningún beneficio
previsional, nacional, provincial o municipal.
Estar debidamente inscripto en el
Registro Nacional competente.
ARTICULO: 5°.-
INCOMPATIBILIDADES: La prestación prevista en la presente ley es incompatible
con la percepción de otra pensión graciable o no contributiva, jubilación, planes
sociales de cualquier tipo, pensión o retiro civil o militar nacionales, provinciales o
municipales y con la realización de actividades en relación de dependencia.
ARTICULO: 6°.- DURACION: La
Prejubilación se percibirá hasta el momento en que los beneficiarios, alcancen la
edad exigida por la ley vigente para acceder a la Prestación Básica Universal o
cuando se produzca alguna de las incompatibilidades previstas en el artículo 5 de
la presente ley.
ARTICULO: 7°.- HABER: Los
beneficiarios de la Prejubilación, con 57 años de edad percibirán un haber mensual
equivalente al setenta por ciento (70%) que corresponde al beneficio de jubilación
al que tendrá derecho al cumplir la edad requerida por la ley 24.241, el cual se
incrementara tres puntos cada año, hasta alcanzar la edad requerida por ley y
percibir íntegramente el monto correspondiente a la prestación básica
universal.
ARTICULO: 8°.- REGULARIZACION DE
DEUDA: Alcanzada la edad prevista en el art. 4° y no alcanzados los años de
aportes mínimos obligatorios para ser beneficiario de la presente ley, los pequeños
productores rurales familiares, tendrán derecho a acogerse a un régimen de
regularización voluntaria de deuda sujeto a un cargo por los aportes omitidos, el
que será descontado en cuotas mensuales del haber obtenido al amparo de esta
ley, situación que será regulada vía reglamentaria.
ARTICULO: 9°.- AUTORIDAD DE
APLICACIÓN: La Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- es la
autoridad de aplicación de la presente Ley y tendrá a su cargo la implementación
del Régimen que la misma crea.
ARTICULO: 10°.- CREACION: Crease
el Fondo Especial Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales Familiares, que
será integrado por:
Los fondos que disponga el Poder
Ejecutivo Nacional, de las retenciones impuestas a la soja.
Los recursos asignados anualmente
en la Ley de Presupuesto de la Nación.
Con las donaciones y legados que se
le hicieren
ARTICULO: 12°.- RECURSOS-
TRANSFERENCIA: Los recursos provenientes del Fondo Prejubilatorio, serán
transferidos a la Administración Nacional de la Seguridad Social -ANSeS- para ser
aplicados exclusivamente al régimen Prejubilatorio, creado por la presente
Ley.
ARTICULO: 13°.- DERECHO A
PENSION: El fallecimiento del beneficiario de la Prejubilación generará derecho a
pensión.
ARTICULO: 14°.- La presente Ley se
rige por las demás disposiciones de la Ley 24.241, sus modificatorias y
complementarias, así como por los decretos que la reglamenten, que se aplicaran
de manera supletoria y complementaria en los supuestos no previstos en este
Régimen, en la medida que resulten compatibles y no se opongan a sus
disposiciones.
ARTICULO: 15°.- Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto de ley, propone
establecer un Régimen Prejubilatorio para Pequeños Productores Rurales
Familiares, este beneficio esta pensado para responder a una demanda acuciante
de los productores que se encuentran en el marco de la agricultura familiar, que
no pueden acceder hoy a este justo reconocimiento pese al deterioro marcado de
la salud y al envejecimiento prematuro de quienes se dedican a esta actividad,
reconociendo el esfuerzo de la tarea de los pequeños productores familiares, al
promover la posibilidad de jubilarse a los 57 años de edad.
Es de conocimiento general, que
históricamente el pequeño productor, cuando por cuestiones biológicas ya no
puede rendir de la misma manera es olvidado y abandonado a su suerte. Por ello,
y en consonancia con las políticas públicas establecidas a nivel nacional, que
apunta a elevar los niveles de registración y a ampliar la cobertura social a los
hombres y mujeres del agro, y a la sanción de la nueva ley de trabajo agrario
como estandarte para la recuperación de derechos, es que considero necesario
garantizar a este sector tan castigado, el goce de sus derechos accediendo al
beneficio de una prejubilación, teniendo en cuenta su situación laboral
especial.
Esta propuesta tiene como finalidad,
facilitar y promover la incorporación al sistema de seguridad social a los pequeños
productores rurales familiares, teniendo en cuenta las particularidades de su labor
y asumiendo que hablamos de un sector históricamente en situación de
vulnerabilidad e imposibilitados de acceder a la prestación jubilatoria y por ello
excluidos de la protección social. Teniendo presente, con la aprobación por Ley
26.727 del "Nuevo Estatuto del Peón Rural" que establece una jubilación
anticipada con 57 años de edad y 25 años de aportes, es muy probable que en
consonancia se pueda lograr una jubilación digna para los agricultores familiares,
los cuales han sido históricamente olvidado.
Por ello, se propone el pago de un
beneficio con tiempo limitado ya que la misma se percibirá hasta el momento en
que los beneficiarios, alcancen la
Edad exigida por la ley vigente para
acceder a la Prestación Básica Universal o cuando se produzca alguna de las
incompatibilidades previstas en el artículo 5 de la presente ley. Dicho haber
prejubilatorio, estará integrado por el 70% de la prestación previsional a la que
tendrá derecho el pequeño productor familiar, al cumplir la edad requerida por la
ley 24.241, dicho monto se incrementara anualmente en un tres por ciento (3%)
hasta que el beneficiario alcance la edad requerida para percibir el 100% de la
jubilación ordinaria.
Según el Foro Nacional de Agricultura
Familiar (FoNAF), "la agricultura familiar es una "forma de vida" y "una cuestión
cultural", que tiene como principal objetivo la "reproducción social de la familia en
condiciones dignas", donde la gestión de la unidad productiva y las inversiones en
ella realizadas se llevan a cabo por individuos que mantienen entre sí lazos de
familia, la mayor parte del trabajo es aportada por los miembros de la familia, la
propiedad de los medios de producción (aunque no siempre de la tierra) pertenece
a la familia, y es en su interior que se realiza la transmisión de valores, prácticas y
experiencias. Esta definición incluye distintos conceptos, como son: Pequeño
Productor, Minifundista, Campesino, Chacarero, Colono, Mediero, Productor
familiar y, en nuestro caso, también los productores rurales sin tierra".
El Trabajo desarrollado por los
productores en la agricultura familiar, por el tipo de actividad, la circunstancia y el
lugar en que desarrollan sus tareas, los expone a riesgos de agotamiento y
envejecimiento prematuro, como consecuencia de la exposición de los
trabajadores a las condiciones climáticas, dado que la mayoría de las tareas se
realizan al aire libre, el carácter estacional del trabajo y la urgencia con que se
deben realizar ciertas labores en determinados períodos, la diversidad de tareas
que debe desempeñar una misma persona, el tipo de posturas de trabajo y
duración de las actividades que se realizan, el contacto con animales y plantas, con
la consiguiente exposición de los trabajadores a mordeduras, infecciones,
enfermedades parasitarias, alergias, intoxicaciones, el inicio en la actividad de sus
actores desde muy temprana edad, entre otras. Nos resulta necesario resaltar
estas características y evaluar las condiciones en que desempeñan sus tareas para
comprender que se trata de una situación laboral especial y diferente que requiere
una previsión legal acorde con la realidad del sector, razón por la cual no puede
ser igualado al régimen de trabajo ordinario.
Por estas breves consideraciones y
dada las especiales características del trabajo que realizan los pequeños
productores de la agricultura familiar, considero oportuno y razonable, regular el
derecho de acceder al beneficio prejubilatorio propuesto, es que solicito a mis
pares me acompañen con su voto favorable para la aprobación del presente
proyecto de Ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ZIEGLER, ALEX ROBERTO | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
LEVERBERG, STELLA MARIS | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
DOMINGUEZ, JULIAN ANDRES | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUCCIONE, JOSE DANIEL | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
REDCZUK, OSCAR FELIPE | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RISKO, SILVIA LUCRECIA | MISIONES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
AGRICULTURA Y GANADERIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0147-D-17 |