PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6320-D-2013
Sumario: PROGRAMA CLUBES ARGENTINOS: CREACION.
Fecha: 09/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128
LEY DE CREACIÓN PROGRAMA "Clubes
Argentinos"
Artículo 1º: Créase el Programa
Nacional "Clubes Argentinos" bajo la órbita de la Secretaría de Deportes dependiente
del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 2º: El presente programa
tendrá por objetivo fomentar el desarrollo, crecimiento y consolidación de las
pequeñas y medianas entidades deportivos.
Artículo 3º: A los fines de la presente
ley, entiéndase por entidades deportivas todo sujeto de derecho que contenga en su
objeto la práctica de una o más disciplinas deportivas.
Artículo 4º: El Programa Nacional
"Clubes Argentinos" permitirá la exención del pago de las cargas patronales para la
Seguridad Social de todos los empleados registrados de las entidades deportivas
radicadas en Argentina.
Artículo 5º: Para acceder al presente
programa, las entidades deportivas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a- La cantidad de socios activos
deberá ser igual o menor a 7 (siete) mil.
b- La cantidad de empleados
deberá ser igual o menor a 40 (cuarenta).
c- Cada disciplina
deportiva ofrecida deberá contar como mínimo con un 10% (diez por
ciento) de alumnos becados o la entidad deportiva deberá contar con
convenios con el municipio local o escuelas públicas locales para la
práctica deportiva de personas de bajos recursos.
d- La cuota social no
podrá superar los 100 (cien) pesos.
Artículo 6º: Las entidades deportivas
que ofrezcan fútbol como práctica deportiva y se encuentren contempladas en la
Resolución General 1965 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán
adherir al presente programa siempre y cuando, excluyendo a la práctica ya
contemplada, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5°.
Artículo 7º: Las entidades que
cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo 5° y deseen incorporarse al
Programa deberán inscribirse según los términos y plazos que establezca la Secretaría
de Deportes de la Nación.
Artículo 8º: La Administración
Nacional de Seguridad Social será el organismo encargado de autenticar las
inscripciones y controlar la veracidad de los datos presentados.
Artículo 9º: La Secretaría de Deportes
creará y mantendrá actualizado un Registro Único de Entidades Deportivas Adheridas
al Programa Nacional "...". Tal registro será público y será publicado en el sitio web
oficial de la Secretaría.
Artículo 10º: El beneficio establecido
para las entidades deportivas será aplicable en un 50% (cincuenta por ciento) sobre
saldos adeudados a la Seguridad Social previos a la promulgación de la presente ley.
Artículo 11º: Para el financiamiento de
las erogaciones que supone el presente Programa, se destinará el 2% (dos por
ciento) de cada una de las bebidas alcohólicas estipuladas en la Ley 24.674 de
Impuestos Internos, Capítulo II, artículo 23; y el 2% (dos por ciento) del impuesto a
la cerveza, estipulado en el Capítulo III, artículo 25, de la mencionada ley.
Artículo 12º: Modificase el Artículo 23
de la ley 24.674 de la siguiente forma:
"Todas las bebidas, sean o
no productos directos de destilación que tengan 10º GL o más de alcohol
en volumen, excluidos los vinos, serán clasificadas como bebidas
alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un
impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán
sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y
graduaciones siguientes:
Los fabricantes y
fraccionadores de las bebidas a que se refieren los incisos precedentes
que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este
artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben
ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba
abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que
establezca la reglamentación"
Artículo 13°: Modificase el Artículo 25 de
la ley 24.674 de la siguiente forma:
"Artículo 25: Por el expendio de cervezas
se pagara en concepto de impuesto interno la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la
base imponible respectiva."
Artículo 14°: Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Según la Organización
Mundial de la Salud el modo de vida sedentaria es una de las diez
principales causas de mortalidad y discapacidad en el mundo duplicando
el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo II, obesidad,
depresión y ansiedad.
Los estudios
epidemiológicos han demostrado los beneficios que aporta la actividad
física moderada y regular, poniendo en evidencia que existe una relación
inversamente proporcional entre la práctica de actividades deportivas y la
muerte después de una enfermedad cardiovascular.
Las prácticas de la actividad física han
demostrado un mejor rendimiento académico, estabilidad emocional, memoria,
autoestima disminuyendo el estrés y la agresividad; por lo tanto mejor calidad de
vida de quienes lo practican
A fines del siglo XIX y principios del XX,
en Argentina se empezaron a fundar los primeros clubes. En principio, fue una
práctica llevada a cabo por sectores de la alta sociedad copiando lo que sucedía en
Europa y principalmente en Inglaterra. Por esos años, Argentina iniciaba un proceso
inmigratorio muy importante, estos nuevos habitantes, llegaban al país con pocos
derechos políticos, pero con muchas posibilidades de crecer económicamente
aportando mano de obra a un país en nacimiento. Primero se asentaron, y con el
tiempo afianzaron sus lazos de unión con el nuevo lugar, fundando sus propias
instituciones; así nacieron clubes tales como River Plate, Boca Juniors, Racing Club,
Colon de Santa Fe, San Telmo, Newell´s Old Boys, entre otros.
Los clubes cumplen un fin social ya que
muchos de ellos representan la unidad barrial o un emblema de la sociedad. Donde
los vecinos y socios se reúnen para realizar alguna actividad física, festejar algún
evento y reunirse con amigos.
Los jóvenes son uno de los
sectores más vulnerables de la sociedad, y se encuentran cada vez más
expuestos a las drogas y al alcohol. El consumo de estas sustancias
terminan provocando consecuencias que son muy difíciles de revertir.
Aquí, es donde los clubes cumplen un rol muy importante para la
ciudadanía y principalmente aquellos que se encuentran ubicados en
barrios carenciados, ya que se considera que el tiempo que los jóvenes y
niños estén realizando alguna actividad física es tiempo en el cual, no
van a estar deambulando por las calles donde el acceso a estas drogas
se les hace más fácil.
La situación económica de
la mayoría de los clubes de Argentina es realmente desalentadora, se
encuentran con un déficit financiero muy difícil de afrontar para su
realidad y no son pocos los que han tenido que cerrar sus actividades.
Los clubes denominados
"chicos" o "barriales" se sustentan principalmente del aporte de los
vecinos y socios, pero lamentablemente no alcanza para solventar los
gastos que implica la actividad de la institución. Sus empleados sufren
esta situación porque muchas veces sus sueldos son abonados con
atraso y lo mismo sucede con las cargas previsionales.
La ley 24.674 regula, entre otras cosas,
los impuestos internos a las bebidas alcohólicas. Considero que aumentar la tasa de
los tributos que se establecen para bebidas tales como el whisky, la cerveza, el ron,
el fernet, el tequila, el gin, entre otras, y destinarlo a financiar las cargas
previsionales que deben abonar los clubes que encuadren en el marco de la presente
ley, será una gran ayuda para toda la sociedad. Esto contribuirá a fomentar la
actividad deportiva y el normal desenvolvimiento de estas instituciones que sirven
como complemento indispensable para la educación formal. Por otra parte, el
beneficio que el Programa Clubes Argentinos estipula será un gran estímulo para el
registro de los trabajadores de las entidades deportivas, asegurándoles el ejercicio
pleno de sus derechos.
Por último, como antecedente claro de
los beneficios que trae a la sociedad toda este tipo de iniciativas, contamos con la
Resolución General 1965 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que exime
de los pagos a la Seguridad Social a los clubes que intervienen en los torneos de las
divisiones Primera A, Nacional B y Primera B. Asimismo se encuentra con media
sanción de la Cámara de Diputados el proyecto que incorpora en este régimen a la
división Argentino A, ampliando las bases protegidas e igualando en oportunidades a
los clubes pequeños.
Por los motivos antes expuestos, solicito
la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
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AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
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