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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6320-D-2013

Sumario: PROGRAMA CLUBES ARGENTINOS: CREACION.

Fecha: 09/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 128

Proyecto
LEY DE CREACIÓN PROGRAMA "Clubes Argentinos"
Artículo 1º: Créase el Programa Nacional "Clubes Argentinos" bajo la órbita de la Secretaría de Deportes dependiente del Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
Artículo 2º: El presente programa tendrá por objetivo fomentar el desarrollo, crecimiento y consolidación de las pequeñas y medianas entidades deportivos.
Artículo 3º: A los fines de la presente ley, entiéndase por entidades deportivas todo sujeto de derecho que contenga en su objeto la práctica de una o más disciplinas deportivas.
Artículo 4º: El Programa Nacional "Clubes Argentinos" permitirá la exención del pago de las cargas patronales para la Seguridad Social de todos los empleados registrados de las entidades deportivas radicadas en Argentina.
Artículo 5º: Para acceder al presente programa, las entidades deportivas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a- La cantidad de socios activos deberá ser igual o menor a 7 (siete) mil.
b- La cantidad de empleados deberá ser igual o menor a 40 (cuarenta).
c- Cada disciplina deportiva ofrecida deberá contar como mínimo con un 10% (diez por ciento) de alumnos becados o la entidad deportiva deberá contar con convenios con el municipio local o escuelas públicas locales para la práctica deportiva de personas de bajos recursos.
d- La cuota social no podrá superar los 100 (cien) pesos.
Artículo 6º: Las entidades deportivas que ofrezcan fútbol como práctica deportiva y se encuentren contempladas en la Resolución General 1965 de la Administración Federal de Ingresos Públicos podrán adherir al presente programa siempre y cuando, excluyendo a la práctica ya contemplada, cumplan con los requisitos establecidos en el Artículo 5°.
Artículo 7º: Las entidades que cumplan con los requisitos mencionados en el Artículo 5° y deseen incorporarse al Programa deberán inscribirse según los términos y plazos que establezca la Secretaría de Deportes de la Nación.
Artículo 8º: La Administración Nacional de Seguridad Social será el organismo encargado de autenticar las inscripciones y controlar la veracidad de los datos presentados.
Artículo 9º: La Secretaría de Deportes creará y mantendrá actualizado un Registro Único de Entidades Deportivas Adheridas al Programa Nacional "...". Tal registro será público y será publicado en el sitio web oficial de la Secretaría.
Artículo 10º: El beneficio establecido para las entidades deportivas será aplicable en un 50% (cincuenta por ciento) sobre saldos adeudados a la Seguridad Social previos a la promulgación de la presente ley.
Artículo 11º: Para el financiamiento de las erogaciones que supone el presente Programa, se destinará el 2% (dos por ciento) de cada una de las bebidas alcohólicas estipuladas en la Ley 24.674 de Impuestos Internos, Capítulo II, artículo 23; y el 2% (dos por ciento) del impuesto a la cerveza, estipulado en el Capítulo III, artículo 25, de la mencionada ley.
Artículo 12º: Modificase el Artículo 23 de la ley 24.674 de la siguiente forma:
"Todas las bebidas, sean o no productos directos de destilación que tengan 10º GL o más de alcohol en volumen, excluidos los vinos, serán clasificadas como bebidas alcohólicas a los efectos de este título y pagarán para su expendio un impuesto interno de acuerdo con las siguientes tasas que se aplicarán sobre las bases imponibles respectivas, de conformidad con las clases y graduaciones siguientes:
Tabla descriptiva
Los fabricantes y fraccionadores de las bebidas a que se refieren los incisos precedentes que utilicen en sus actividades gravadas productos gravados por este artículo podrán computar como pago a cuenta del impuesto que deben ingresar el importe correspondiente al impuesto abonado o que se deba abonar por dichos productos con motivo de su expendio, en la forma que establezca la reglamentación"
Artículo 13°: Modificase el Artículo 25 de la ley 24.674 de la siguiente forma:
"Artículo 25: Por el expendio de cervezas se pagara en concepto de impuesto interno la tasa del 10% (diez por ciento) sobre la base imponible respectiva."
Artículo 14°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Según la Organización Mundial de la Salud el modo de vida sedentaria es una de las diez principales causas de mortalidad y discapacidad en el mundo duplicando el riesgo de enfermedades cardiovasculares, diabetes tipo II, obesidad, depresión y ansiedad.
Los estudios epidemiológicos han demostrado los beneficios que aporta la actividad física moderada y regular, poniendo en evidencia que existe una relación inversamente proporcional entre la práctica de actividades deportivas y la muerte después de una enfermedad cardiovascular.
Las prácticas de la actividad física han demostrado un mejor rendimiento académico, estabilidad emocional, memoria, autoestima disminuyendo el estrés y la agresividad; por lo tanto mejor calidad de vida de quienes lo practican
A fines del siglo XIX y principios del XX, en Argentina se empezaron a fundar los primeros clubes. En principio, fue una práctica llevada a cabo por sectores de la alta sociedad copiando lo que sucedía en Europa y principalmente en Inglaterra. Por esos años, Argentina iniciaba un proceso inmigratorio muy importante, estos nuevos habitantes, llegaban al país con pocos derechos políticos, pero con muchas posibilidades de crecer económicamente aportando mano de obra a un país en nacimiento. Primero se asentaron, y con el tiempo afianzaron sus lazos de unión con el nuevo lugar, fundando sus propias instituciones; así nacieron clubes tales como River Plate, Boca Juniors, Racing Club, Colon de Santa Fe, San Telmo, Newell´s Old Boys, entre otros.
Los clubes cumplen un fin social ya que muchos de ellos representan la unidad barrial o un emblema de la sociedad. Donde los vecinos y socios se reúnen para realizar alguna actividad física, festejar algún evento y reunirse con amigos.
Los jóvenes son uno de los sectores más vulnerables de la sociedad, y se encuentran cada vez más expuestos a las drogas y al alcohol. El consumo de estas sustancias terminan provocando consecuencias que son muy difíciles de revertir. Aquí, es donde los clubes cumplen un rol muy importante para la ciudadanía y principalmente aquellos que se encuentran ubicados en barrios carenciados, ya que se considera que el tiempo que los jóvenes y niños estén realizando alguna actividad física es tiempo en el cual, no van a estar deambulando por las calles donde el acceso a estas drogas se les hace más fácil.
La situación económica de la mayoría de los clubes de Argentina es realmente desalentadora, se encuentran con un déficit financiero muy difícil de afrontar para su realidad y no son pocos los que han tenido que cerrar sus actividades.
Los clubes denominados "chicos" o "barriales" se sustentan principalmente del aporte de los vecinos y socios, pero lamentablemente no alcanza para solventar los gastos que implica la actividad de la institución. Sus empleados sufren esta situación porque muchas veces sus sueldos son abonados con atraso y lo mismo sucede con las cargas previsionales.
La ley 24.674 regula, entre otras cosas, los impuestos internos a las bebidas alcohólicas. Considero que aumentar la tasa de los tributos que se establecen para bebidas tales como el whisky, la cerveza, el ron, el fernet, el tequila, el gin, entre otras, y destinarlo a financiar las cargas previsionales que deben abonar los clubes que encuadren en el marco de la presente ley, será una gran ayuda para toda la sociedad. Esto contribuirá a fomentar la actividad deportiva y el normal desenvolvimiento de estas instituciones que sirven como complemento indispensable para la educación formal. Por otra parte, el beneficio que el Programa Clubes Argentinos estipula será un gran estímulo para el registro de los trabajadores de las entidades deportivas, asegurándoles el ejercicio pleno de sus derechos.
Por último, como antecedente claro de los beneficios que trae a la sociedad toda este tipo de iniciativas, contamos con la Resolución General 1965 de la Administración Federal de Ingresos Públicos que exime de los pagos a la Seguridad Social a los clubes que intervienen en los torneos de las divisiones Primera A, Nacional B y Primera B. Asimismo se encuentra con media sanción de la Cámara de Diputados el proyecto que incorpora en este régimen a la división Argentino A, ampliando las bases protegidas e igualando en oportunidades a los clubes pequeños.
Por los motivos antes expuestos, solicito la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PUIGGROS, ADRIANA VICTORIA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALBRIEU, OSCAR EDMUNDO NICOLAS RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
DEPORTES (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA