PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6318-D-2008
Sumario: PLAN DE FACILIDADES DE PAGO RELACIONADO A DEUDAS TRIBUTARIAS PARA LAS PYMES, MICRO Y PEQUEÑAS EMPRESAS: BENEFICIARIOS, EXCLUSIONES.
Fecha: 12/11/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 162
PLAN DE
FACILIDADES DE PAGO RELACIONADO A DEUDAS
TRIBUTARIAS PARA LAS PYMES, MICRO Y PEQUEÑAS
EMPRESAS.-
ARTíCULO 1º).- Serán
beneficiarios de la presente ley las empresas denominadas PYMES,
comprendiendo a la micro, pequeña o Mediana empresa cuyo plantel
de trabajadores no supere el numero de cincuenta (50) en relación de
dependencia al día 31.12.2007.-
Se encuentran alcanzados, asimismo, las empresas que se encuentren
registrados como unipersonales, vale decir sin una forma societaria
determinada.-
ARTíCULO 2º).- Quedan excluidos de las disposiciones de la presente
ley, las empresas o explotaciones unipersonales que se encuentran
comprendidas en algunas de las siguientes situaciones:
a) Declarados en estado
de quiebra, respecto de los cuales no se haya dispuesto continuidad de
la explotación, conforme a lo establecido en las Leyes Nº 24522 y sus
modificatorias;
b) Querellados o
denunciados penalmente por la ex Dirección General Impositiva de la
entonces Secretaría de Hacienda del ex Ministerio de Economía y
Obras y Servicios Públicos, o por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, entidad autárquica en el ámbito del Ministerio de Economía y
Producción, con fundamento en las Leyes Nº 23.771 y sus
modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones según corresponda,
a cuyo respecto se haya formulado el correspondiente requerimiento
fiscal de elevación a juicio con anterioridad a la entrada en vigencia de
la presente ley,
c) Denunciados
formalmente o querellados penalmente por delitos comunes que
tengan conexión con el incumplimiento de sus obligaciones tributarias
o las de terceros, a cuyo respecto se haya formulado el
correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio con
anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley;
d) Las personas jurídicas
-incluidas las cooperativas- en las que, según corresponda, sus socios,
administradores, directores, síndicos, miembros del consejo de
vigilancia, consejeros o quienes ocupen cargos equivalentes en las
mismas, hayan sido denunciados formalmente o querellados
penalmente con fundamento en las Leyes Nros. 23.771 y sus
modificaciones o Nº 24.769 y sus modificaciones o por delitos
comunes que tengan conexión con el incumplimiento de sus
obligaciones tributarias o las de terceros, a cuyo respecto se haya
formulado el correspondiente requerimiento fiscal de elevación a juicio
con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
ley;
e) El acaecimiento de
cualquiera de las circunstancias mencionadas en los incisos b), c) y d)
del párrafo anterior, producido con posterioridad al acogimiento al
presente régimen, será causa para la exclusión del mismo.
ARTíCULO 3º).- La Administración Federal de Ingresos Públicos, con
arreglo a las normas del artículo 32 de la Ley No 11.683, texto
ordenado en 1998 y sus modificaciones, establecerá planes especiales
de facilidades de pago para la cancelación de las obligaciones cuya
aplicación, percepción y fiscalización tiene a su cargo.- Las obligaciones
devengadas y no abonadas serán aquellas que se hayan producido
desde el 31 de diciembre del año 2000 hasta la fecha de entrada en
vigencia de la presente ley, correspondientes a los sujetos
comprendidos en el artículo 1º de la presente ley.
Los planes serán por un plazo de hasta QUINCE (15) años, tendrán
una tasa de interés del SEIS POR CIENTO (6%) nominal anual para su
financiamiento y la deuda consolidada incluirá los intereses
resarcitorios, los cuales no podrán superar la tasa del SEIS (6%) por
ciento nominal anual, calculados desde el vencimiento de las
obligaciones incluidas en los planes hasta la fecha del acogimiento al
régimen establecido en la presente ley.-
En el cálculo de la deuda
consolidada se condonarán las multas e intereses punitorios.-
ARTÍCULO 4º).- Los
pagos a que se refieren los planes podrán ser mensuales o trimestrales
de acuerdo a las características de la actividad que realicen las
personas aludidas en el artículo 1º).-
ARTíCULO 5º).- El importe
de las primeras cuotas de los planes de facilidades de pago se
imputará a la cancelación total de la deuda consolidada por aportes
personales con destino al Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones hasta su total extinción.-
ARTÍCULO 6º).- Producido
el vencimiento del plazo para el acogimiento del plan de facilidades de
pago previsto en la presente ley, la Administración Federal de Ingresos
Públicos podrá ejecutar -sin restricción alguna- las obligaciones
tributarias adeudadas que no hayan sido regularizadas.
ARTÍCULO 7º).- Los beneficiarios a los que alude el artículo 1º) de la
presente, no podrán distribuir dividendos societarios ni utilidades, en
efectivo o en especie, hasta tanto no hayan cancelado la totalidad del
plan de facilidades de pago.-
ARTÍCULO 8º).- Los
sujetos que se acojan a los beneficios de la presente ley deberán
previamente renunciar a la promoción de cualquier procedimiento
judicial o administrativo que tenga por objeto reclamar con fines
impositivos la aplicación de procedimientos de actualización, cuya
utilización se encuentran vedada conforme a lo dispuesto por la Ley Nº
23.928 y sus modificaciones y el artículo 39 de la Ley Nº 24.073 y sus
modificaciones. Aquellos que a la fecha de entrada en vigencia de esta
medida ya hubieran promovido tales procesos deberán desistir de las
acciones y derechos invocados en los mismos y hacerse cargo del pago
de las costas y gastos causídicos, lo que se deberá acreditar en forma
fehaciente.
ARTÍCULO 9º).- Los juicios de ejecución fiscal iniciados por la
Administración Federal de Ingresos Públicos, por deudas incluidas en
los planes especiales a que se refiere la presente, se considerarán
desistidos, siendo las costas por su orden. En este supuesto, los
intereses resarcitorios se calcularán hasta la fecha indicada en el
artículo 3º).-
ARTÍCULO 10º).- La
Administración Federal de Ingresos Públicos dispondrá las condiciones,
requisitos y plazos para el acogimiento al régimen de facilidades de
pago previsto en la presente ley, quedando facultada a dictar las
normas que estime necesarias para complementar el régimen,
incluidas aquéllas relativas a la caducidad de los planes de pago y
sus consecuencias.-
ARTÍCULO 11º).- El
acogimiento al presente régimen por parte de los empleadores
implicará para sus trabajadores el reconocimiento de sus aportes
previsionales. A ese fin, la Administración Federal de Ingresos Públicos
acordará con la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES), organismo descentralizado en el ámbito de la Secretaría de
Seguridad Social del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social,
los instrumentos y acciones necesarios.-
ARTÍCULO 12º).- El
Ministerio de Economía y Producción, será la autoridad de aplicación de
la presente ley.-
ARTÍCULO 13º).- Invitase
a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a establecer,
en sus respectivos regímenes fiscales, planes de facilidades de pago en
condiciones similares a las dispuestas en la presente ley.
ARTÍCULO 14º).- Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La
presente norma es similar a la que fuera oportunamente debatida y
finalmente aprobada relacionada con las empresas prestadoras de
salud, Obras Sociales y demás prestadores médicos-asistenciales, sean
públicos como privados.-
Aquí
los beneficiarios de la presente son todas aquellas empresas
denominadas PYMES, de acuerdo a la ley actual, y las micro y
pequeñas empresas, sean estas unipersonales o personas jurídicas,
cuyo plantel de empleados no supere el número de cincuenta al día 31
de Diciembre de 2007.-
En estos momentos de crisis mundial, en la cual nuestro País no puede
escapar, no porque sea una crisis nacida dentro de nuestro territorio,
sino que por las consecuencias de la globalización y las leyes de
mercado, nos toca afrontar un grave problema, que amerita de todos
para que las secuelas sean lo menos perjudiciales posibles.-
El Estado Argentino, a través de las políticas implementadas por
nuestra Presidenta, Cristina Fernández de Kirchner, ha adoptado
numerosas medidas que llevan a salvaguardar del efecto mundial a los
ciudadanos que habitan este suelo.- Para nombrar algunas y a simple
modo ejemplificativo, podemos mencionar, la eliminación del sistema
privado de Jubilaciones y Pensiones, que sin duda alguna terminará
con el inmenso negocios de algunos que solo obtenían beneficios para
las empresas que administraban los fondos de jubilaciones y
pensiones, en desmedro de los aportes y ahorros de los trabajadores y
de los futuros jubilados.- También ha adoptado medidas en
salvaguarda de la fuente de trabajo, como ser la implementación del
sistema Preventivo de crisis para las empresas, las cuales antes de
suspender o rescindir contratos de trabajo, deberán acudir a dicho
mecanismo y obtener una resolución favorable por parte del Ministerio
de Trabajo.-
En el mismo sentido el suscripto, ha presentado propuestas para
resguardar las fuentes de trabajo, disponiendo la implementación de la
indemnización doble en caso de despidos, o bien la suspensión por
ciento ochenta días de cualquier acto que implique la rescisión de los
contratos de trabajo, entre otras medidas que tienden siempre a la
preservación de la fuente de trabajo, máxime en estos momentos.-
En la misma línea y persiguiendo los mismos objetivos, es que se
propone una modificación en los actuales Planes de financiación de
deuda que tiene implementadas la Administración General de Ingresos
Públicos, y que se relacionan con las obligaciones impagas que
ostentan las pequeñas y medianas empresas que son las que mas
sufren las consecuencias de esta debacle economía mundial, que
repercutirá en su actividad diaria, por lo que debemos acudir
rápidamente en salvaguarda de las mismas, con el objetivo también
de proteger a los trabajadores que se desempeñan en las mismas.-
No podemos dejar de atender a sus necesidades, y hoy se vislumbra
que uno de los problemas financieros que mas los preocupa son las
deudas tributarias, las cuales por los planes actualmente en vigencia
son prácticamente inalcanzables de acuerdo a su facturación mensual,
y muchas de ellas deben adoptar medidas urgentes para evitar el
despojo de su patrimonio, como ser la presentación en Concurso
Preventivo para lograr no solo un plazo de tiempo que obligue a sus
acreedores a arribar a acuerdos preventivos satisfactorios, sino
también a preservar por medio de este remedio judicial, las fuentes de
trabajo y el patrimonio de las empresas, muchas de ellas familiares, o
unipersonales que se desarrollan dentro de la vida económica de
nuestro País.-
A ellas debemos ayudar.- Debemos otorgarles herramientas útiles para
que sigan produciendo, para que sigan trabajando, para que sigan
generando puestos de trabajo, para evitar su cierre, y la crisis que ello
significa.- Muchas de estas empresas, familiares o unipersonales se
debaten a diario en la incertidumbre de pagar los altos costos fiscales
que deben soportar, con la manutención de su planta de personal, y la
adquisición de nueva tecnología para incrementar su producción, ante
un horizonte económico que brindaba nuestro país, antes de desatarse
la crisis financiera mundial.- El crecimiento que venia verificando el
País, hacia que estas PYMES no quedaran rezagadas, y asimismo
imponía que deban realizar constantes innovaciones en sus líneas de
producción, justamente para acrecentar la misma, y así obtener
mayores y mejores beneficios.-
Pero al lado de este proceso, estaba el otro, que venia de arrastre,
luego de la crisis del año 2001 y que algunos lograron sobrevivir a
duras penas, otros cerraron, pero los que quedaron sin dudas tuvieron
secuelas impensables, como ser las deudas que por imperio de la
emergencia económica, no pudieron atender totalmente, y son
aquellas cuya causa son las obligaciones tributarias.-
En este sentido es que se proyecta el presente tratando de aliviar las
cargas fiscales que soportan las PYMES, fundamentalmente en las
deudas que mantienen con la AFIP, y que son de difícil solución.-Los
planes de refinanciación que actualmente posee el ente recaudador
son de muy difícil cumplimiento, la aplicación de los intereses y multas
por obligaciones impagas, hacen que las deudas crezcan de una
manera que la torna impaga para las arcas de estas pequeñas
empresas, las cuales además de tener que abonar salarios y cargas
sociales, aportes patronales, impuestos provinciales, etc., deben
además atender a las deudas que arrastran desde antes, producto de
la crisis del año 2001, lo cual torna al panorama de muy difícil
cumplimiento.-
Es así que en este contexto muchas pequeñas empresas optan por no
abonar las deudas caídas con la AFIP para poder seguir en la actividad,
lo que genera el inicio de procesos judiciales por parte de la AFIP, que
implica además de la deuda en si, el pago de costosos gastos
causídicos.- Cuando llega el momento de refinanciar incluyéndolos en
los planes de facilidades de pago, se observa que estos son a corto
plazos y a altas tasas de interés, lo cual torna a la obligación de
cumplimiento imposible.-Algunos planes incluyen refinanciación de
deudas con un interés que varia del 1,25% al 2% mensual, y las
cuotas van de 6 meses a 72 meses de acuerdo al monto de la deuda,
pero igualmente estos son de muy difícil cumplimiento, por las altas
tasas de interés que se aplican.-
Por ello se establece en el presente que los planes de refinanciación
contendrán un interés máximo del 6% anual y serán a quince años de
plazo con lo cual se logra un gran desahogo financiero a las Pymes
permitiéndoles no solo acceder a ellos, sino pagarlos puntualmente y
así estar en condiciones de seguir funcionando.-
Las excepciones están enumeradas en el artículo 2º) y para nombrar
algunas se especifican aquellas personas que se encuentren en periodo
de quiebra sin continuidad en la explotación, los querellados y
denunciados penalmente por la AFIP por haber violada la llamada "ley
penal tributaria", los denunciados por la comisión de delitos comunes
que tengan conexión con el incumplimiento de las obligaciones
tributarias, entre otros.-
Las deudas que se incluyen en los planes de refinanciación son todas
aquellas cuyas percepción y fiscalización le pertenece a la AFIP y se
refieren a todas aquellas obligaciones devengadas y no abonadas a
partir del 31 de Diciembre de 2001, vale decir en momentos en que la
crisis mas se sintió y el Poder Ejecutivo debió dictar la Ley de
Emergencia Pública económica nº 25.561 que estableció una serie de
obligaciones y condiciones , muchas de las cuales actualmente rigen ya
que la misma ha sufrido constantes prorrogas.-
Se suspenden todos los procesos judiciales en trámite y que se
relacionen con las obligaciones que se refinancian, estableciéndose que
las costas generadas serán soportadas por su orden, produciéndose así
el desistimiento del juicio, como asimismo se impone como obligación
a los sujetos deudores la renuncia a promover cualquier acción judicial
contra el ente recaudador y que también tenga una relación con las
deudas impagas, y el cobro de los intereses de las mismas.-
Se establece asimismo que será el Ministerio de Economía y Producción
el encargado de de la aplicación de la presente ley, pudiendo dictar
todos los instrumentos adecuados para poner en funcionamiento la
presente, invitándose además a las Provincias, y a la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires a adoptar análogas resoluciones que permitan acceder
a planes de facilidades de pago a los sujetos comprendidas en la
presente ley, para estar en sintonía con el espíritu de la norma.-
Por todo lo expuesto solicito de mis pares el acompañamiento del
presente proyecto de ley.-
Firmante | Distrito | Bloque |
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