PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6288-D-2012
Sumario: ASIGNACIONES FAMILIARES (LEY 24714): INCORPORACION DE INCISO G) AL ARTICULO 14 TER, SOBRE ACREDITACION DEL REAL CONVIVIENTE CON EL MENOR, DEL TITULAR DEL BENEFICIO.
Fecha: 06/09/2012
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 118
Artículo 1: Incorpórese el inciso
"G" al artículo 14 ter. De la ley 24.714 que quedará redactado de la siguiente
forma:
"g) El titular del beneficio debe
acreditar real convivencia con el menor a su cargo o en su defecto, en caso de no
convivir con el menor, deberá demostrar anualmente que el beneficio es destinado
a la manutención del mismo a los fines de seguir recibiéndolo.
El poder ejecutivo reglamentará la
forma en la cual se acreditarán dichos requisitos."
Artículo 2: de forma,
comuníquese, etc.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El Decreto 1602/2009 tuvo por objeto
Incorporar el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para la
Protección Social con el fin de mejorar la situación de los menores y adolescentes
en situacion de vulnerabilidad social mediante la inclusión de los grupos familiares
desocupados o que se desarollan en el sector informal al régimen de asignaciones
familiares que establece la ley 24.714.
Teniendo en cuenta que dicho
beneficio se concibió destinado a los sectores más vulnerables de la sociedad es
menester tener en cuenta factores que hacen a la cotidianeidad de dicho espectro
social que sin ser exclusivas tampoco le son ajenos.
Vivimos en tiempos donde la
contitución de la familia tradicional se encuentra en crisis, donde el divorcio, la
separación de hecho y el concubinato casi igualan las tasas de matrimonios
legalmente constituidos, en este contexto existen infinidad de casos donde uno de
los padres del menor es el que convive con los hijos mientras el otro forma nuevas
familias sin que esto conste formalmente en los registros públicos.
En los sectores más vulnerables de la
sociedad es donde observamos este fenómeno con mas frecuencia, mas allá de la
judicialización de los temas relativos a alimentos.
Suele suceder aveces que el
conyugue, concubino o pareja titular del beneficio de asignación familiar (ya sea
dentro de la economía formal como de la informal) al separarse de su pareja no
cumple con la manutención de los hijos,esto, si bien puede subsanarse mediante
juicio por alimentos, produce hasta el día de la sentencia una situación de
desamparo para el adulto que ha quedado extraoficialmente a cargo de los
menores y para los menores mismos.
Es por eso que se plantea la necesidad
de nombrar titular del beneficio al adulto que realmente convive, tiene a su cargo y
se ocupa de la manutención y amparo de los menores producto de la relación
mientras esa situación se mantenga.
Es por lo antes expuesto que solicito a
mis pares que me acompañen en la aprobación del presente proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
FORCONI, JUAN CARLOS | SANTA FE | SANTA FE EN MOVIMIENTO |
ARENA, CELIA ISABEL | SANTA FE | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GERMANO, DANIEL | SANTA FE | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |