PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6282-D-2017
Sumario: REGIMEN JUBILATORIO DIFERENCIAL - DECRETO 2136/74 -. SE INCLUYE A TRABAJADORES EMPLEADOS POR EMPRESAS GASIFERAS PARA REALIZAR TAREAS DE MANTENIMIENTO Y REPARACION DE GASODUCTOS Y REDES DE GAS A PRESION.
Fecha: 27/11/2017
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 174
Artículo 1º - Inclúyese a los trabajadores empleados por empresas gasíferas, que se desempeñen en tareas de mantenimiento y reparación de gasoductos y redes de gas a presión, en el régimen jubilación diferencial dispuesto por el decreto 2136/74.
Artículo 2º - Para el computo total de los años de aportes jubilatorios, el régimen del decreto 2136/74 se aplicará según el tiempo de desempeño laboral acreditado en las tareas mencionadas en el artículo 1 de la presente ley.
Artículo 3º - Comuníquese, etc
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley que aquí presentamos tiene por finalidad incluir a los trabajadores empleados por empresas gasíferas que se desempeñen en tareas de mantenimiento y reparación de gasoductos y redes de gas a presión, en el régimen de jubilación diferencial dispuesto por el decreto 2136/1974.
Este grupo especial de trabajadores, por el tipo de actividades o el lugar donde las desarrollan, están expuestos a los riesgos de agotamiento o envejecimiento prematuro que dieron causa a la creación del régimen regulado por el Dec. 2136/74.
En efecto, los trabajadores abocados al mantenimiento de gasoductos y válvulas de presión, desarrollan sus tareas en condiciones de riesgo comprobables lo que los lleva a un permanente agotamiento cuando no la muerte.
Va en ello que este grupo de actividades deben asimilarse a las protegidas por el régimen regulado por el Dec. 2136/74, en tanto constituyen una derivación natural de la explotación gasífera, descripta como "tareas desempeñadas en boca de pozo y afectadas a la perforación, mantenimiento y reparación de pozos... gasíferos" en el art. 1 del decreto 2136/74.
Una parte de los trabajadores del gas -los que realizan tareas en boca de pozo- actualmente se encuentran comprendidos en el régimen diferencial d el Dec. 2136/74. Este régimen especial fue creado con el objeto de compensar de alguna manera, el evidente riesgo que entraña el trabajo con gas a presión. Para honrar el verdadero espíritu de la norma, debe necesariamente extenderse el alcance del régimen para incluir a aquellos trabajadores que prestan tareas de mantenimiento de los gasoductos y redes resultantes de dicha explotación, elementos todos que configuran la misma producción de incidencias de agotamiento precoz en el operario técnico.
La mentada normativa, establece un derecho de jubilación anticipado, obteniendo la jubilación ordinaria con 25 años de servicio y 50 años de edad, ello en razón a la intensidad de las tareas realizadas por este grupo de trabajadores.
El caso particular que nos convoca, se configura con trabajadores que realizan tareas que se adecuan en forma normal y especifica con la regulada por el Dec. 2136/74 por lo que por el principio de analogía jurídica, corresponde la extensión del régimen diferencial de marras.
Téngase presente que las empresas gasíferas que tienen a su cargo el transporte y la distribución de gas, requieren trabajadores para realizar tareas de mantenimiento y reparación de pozos que en ocasiones son los mismos operarios que después son abocados al mantenimiento y reparación de gasoductos y redes; en consecuencia, aun cuando están sometidos a los mismos riesgos laborales, no se los beneficia con el mismo régimen jubilatorio.
Por esta razón entendemos que corresponde que estos trabajadores sean beneficiados con el régimen diferencial creado por el Dec. 2136/74, por todo el tiempo que dure su actividad, ya que la circunstancia de no desempeñar tareas en el ámbito preciso regulado por el régimen especial, no solo no los excluye de los daños a la salud que se pretende reparar sino que además estos trabajadores corren todos los mismos riesgos.
Con este proyecto, se busca dar por finalizada una situación que consideramos no se compadece con los principios de igualdad, los principios liminares del Derecho del Trabajo y la Seguridad Social y la legislación previsional vigente amparada en el art. 14 bis de la Constitución Nacional, ni con la Declaración Universal de los Derechos del Hombre receptada por el art. 75 inc. 22 de la misma Carta Magna.
El proyecto que presentamos constituye una iniciativa del Sindicato de Trabajadores de la Industria del Gas, Derivados y Afines de Bahía Blanca. Toda vez que mediante el mismo se busca una solución justa en torno al régimen previsional para los trabajadores afectados a la realización de tareas de mantenimiento y reparación de gasoductos y redes de gas a presión, y que ello resulta coincidente con la política de ampliación de derechos llevada a cabo desde el Gobierno Nacional, solicito el acompañamiento de los Sres. y Sras. Diputados y Diputadas para su sanción.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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