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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6251-D-2013

Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26727): MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO.

Fecha: 05/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126

Proyecto
Artículo 1.- Modificase el artículo 78 de la ley Nº 26.727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 78. - Beneficio jubilatorio. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes.
Al solo efecto de la aplicación de las normas contenidas en el presente título, se considerarán incluidos en el mismo a los trabajadores rurales de recolección de frutas frescas de las Provincias de Rio Negro y Neuquén.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


A través de la presente iniciativa se pretende incorporar a los trabajadores rurales de recolección de frutas frescas de las Provincias de Rio Negro y Neuquén en el régimen previsional especial previsto en la Ley 26.727. La citada norma prevé la posibilidad de jubilarse a los trabajadores rurales a los 57 años de edad, habiendo cumplido con los 25 años de aportes (Art. 78).
Si bien la citada norma excluye a los trabajadores de la cosecha respecto al nuevo régimen del trabajador rural, lo cierto es que durante el tratamiento parlamentario en esta Honorable Cámara, existió un compromiso desde el oficialismo para debatir la ampliación de los beneficios previsionales a nuevos sectores (1) , convocándose a la Comisión Nacional de Trabajo Agrario y a las autoridades de la ANSES, para analizar el colectivo de sujetos a incorporar. Han pasado un año y medio desde dicho compromiso, y aún no ha habido avances en la materia.
Por esta razón, y teniendo en cuenta que la actividad de la fruticultura representa una de las economías regionales de preponderancia en nuestras Provincias de Rio Negro y Neuquén, es que promovemos la inclusión de los trabajadores de la cosecha en los beneficios que prevé esta norma.
Desde el punto de vista jurídico, la Corte Suprema ha reconocido la naturaleza sustitutiva que tienen los haberes previsionales (CSJN Barrios Anelio c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes varios 24-08-13).
Entendemos que los trabajadores rurales de la cosecha, que realizan un esfuerzo físico considerable a lo largo de su vida, merecen ser incluidos en este régimen especial, atento que su trabajo no difiere de otras tareas que realizan sus pares que sí se encuentran incluidos en la Ley 26.727.
Por las razones expuestas, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
COMELLI, ALICIA MARCELA NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RECALDE, HECTOR PEDRO BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CIAMPINI, JOSE ALBERTO NEUQUEN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CEJAS, JORGE ALBERTO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
AVOSCAN, HERMAN HORACIO RIO NEGRO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
GUZMAN, OLGA ELIZABETH NEUQUEN MOV POP NEUQUINO
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia)
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados COMUNICACION DE LA DIPUTADA GARCIA LARRABURU SOBRE LA AUTORIA DEL PROYECTO
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0766-D-15