PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6251-D-2013
Sumario: REGIMEN DE TRABAJO AGRARIO (LEY 26727): MODIFICACION DEL ARTICULO 78, SOBRE EDAD PARA ACCEDER AL BENEFICIO JUBILATORIO.
Fecha: 05/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 126
Artículo 1.- Modificase el artículo 78 de la
ley Nº 26.727, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 78. - Beneficio jubilatorio.
Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ley tendrán
derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin
distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con
aportes.
Al solo efecto de la aplicación de las
normas contenidas en el presente título, se considerarán incluidos en el mismo a los
trabajadores rurales de recolección de frutas frescas de las Provincias de Rio Negro y
Neuquén.
Artículo 2.- Comuníquese al Poder
Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
A través de la presente iniciativa se
pretende incorporar a los trabajadores rurales de recolección de frutas frescas de las
Provincias de Rio Negro y Neuquén en el régimen previsional especial previsto en la
Ley 26.727. La citada norma prevé la posibilidad de jubilarse a los trabajadores rurales
a los 57 años de edad, habiendo cumplido con los 25 años de aportes (Art. 78).
Si bien la citada norma excluye a los
trabajadores de la cosecha respecto al nuevo régimen del trabajador rural, lo cierto es
que durante el tratamiento parlamentario en esta Honorable Cámara, existió un
compromiso desde el oficialismo para debatir la ampliación de los beneficios
previsionales a nuevos sectores (1) , convocándose a la Comisión Nacional de Trabajo
Agrario y a las autoridades de la ANSES, para analizar el colectivo de sujetos a
incorporar. Han pasado un año y medio desde dicho compromiso, y aún no ha habido
avances en la materia.
Por esta razón, y teniendo en cuenta que
la actividad de la fruticultura representa una de las economías regionales de
preponderancia en nuestras Provincias de Rio Negro y Neuquén, es que promovemos
la inclusión de los trabajadores de la cosecha en los beneficios que prevé esta
norma.
Desde el punto de vista jurídico, la Corte
Suprema ha reconocido la naturaleza sustitutiva que tienen los haberes previsionales
(CSJN Barrios Anelio c/Administración Nacional de la Seguridad Social s/reajustes
varios 24-08-13).
Entendemos que los trabajadores rurales
de la cosecha, que realizan un esfuerzo físico considerable a lo largo de su vida,
merecen ser incluidos en este régimen especial, atento que su trabajo no difiere de
otras tareas que realizan sus pares que sí se encuentran incluidos en la Ley 26.727.
Por las razones expuestas, solicito a mis
pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
COMELLI, ALICIA MARCELA | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
GARCIA LARRABURU, SILVINA MARCELA | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
RECALDE, HECTOR PEDRO | BUENOS AIRES | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CIAMPINI, JOSE ALBERTO | NEUQUEN | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
AVOSCAN, HERMAN HORACIO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
GUZMAN, OLGA ELIZABETH | NEUQUEN | MOV POP NEUQUINO |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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LEGISLACION DEL TRABAJO (Primera Competencia) |
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | COMUNICACION DE LA DIPUTADA GARCIA LARRABURU SOBRE LA AUTORIA DEL PROYECTO | ||
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0766-D-15 |