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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6177-D-2013

Sumario: LEY 24714, DE ASIGNACIONES FAMILIARES: MODIFICACIONES SOBRE MONTOS DE LOS BENEFICIOS.

Fecha: 03/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
MODIFICACION LEY 24.714
Articulo 1°.- Deróguese el artículo 3º de la Ley Nº 24.714.
Artículo 2°.- Deróguese el segundo y tercer párrafo del artículo 4 de la Ley Nº 24.714.
Artículo 3°.- Modificase los incisos a, b, c, d, e, f, g, h, i, j, j.1 y j.2 del artículo 18 de la Ley Nº 24.714, los que quedarán redactado de la siguiente manera:
a) Asignación por Hijo:La suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270)
b) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS MIL OCHENTA ($1.080)
c) Asignación prenatal: una suma igual a la de asignación por hijo.
d) Asignación por ayuda escolar anual para la educación inicial, general básica y polimodal: la suma de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA $250
e) Asignación por maternidad: la suma que corresponda de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la presente ley.
f) Asignación por nacimiento: la suma de PESOS SETECIENTOS $ 700.
g) Asignación por adopción: la suma de PESOS TRES MIL OCHOCIENTOS $ 3.800.
h) Asignación por matrimonio: la suma de PESOS MIL $ 1000.
i) Asignación por Cónyuge del beneficiario del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES: la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150)
j) Asignaciones por hijo y por hijo con discapacidad de beneficiarios del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones:
j.1) Asignación por Hijo: la suma de PESOS DOSCIENTOS SETENTA ($ 270).
j.2) Asignación por Hijo con Discapacidad: la suma de PESOS MILOCHENTA ($ 1080)
Artículo 4°.- Modificase el tercer párrafo del artículo 19ª de la Ley Nº 24.714, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"El Poder Ejecutivo nacional garantizará un ingreso mínimo de pesos dos mil quinientos millones ($ 2.500.000) anuales...... "
Artículo 5°.- A partir del artículo 2ª de la Ley Nº 24.714, reenumerarla.
Artículo 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo Nacional a incorporar en los Presupuestos Generales de la Nación, ejercicios vigentes, las partidas presupuestarias para dar cumplimiento a la presente ley.
Artículo 7°.- El Ministerio de Salud Pública de la Nación, deberá en el plazo de noventa días corridos, a partir de la fecha de su promulgación, implementar el Decreto que Reglamente la presente Ley, en base a los parámetros impuestos por la misma.-
Artículo 8°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene como fin salvaguardar la equidad y la no discriminación en la distribución de los aportes de las asignaciones familiares, principalmente en lo que se refiere estrictamente al valor y a la aplicación del término igualdad a nivel Nacional en la percepción de montos que en concepto de Asignación por Hijos, Prenatal, Nacimiento, Ayuda Escolar y por Hijos Discapacitados, vienen percibiendo la mayoría de los trabajadores y que por una norma inconstitucional, como lo es, la aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 24.714, donde se alude a los "topes" de las Asignaciones Familiares, un gran sector de Beneficiarios dejaron de percibir estos importes. Es necesario destacar que dichos beneficios no son parte del sueldo o haberes sino que son prestaciones no remunerativas que contempla el Sistema de Seguridad Social para compensar los gastos que le pudiera ocasionar al jefe de Familia todo gasto en materia de Salud, Educación y Alimentación. También hay que tener en cuenta que las Asignaciones Familiares no son una contraprestación laboral y que dicho artículo excluye de los beneficios de este Sistema a aquellos trabajadores que tengan una remuneración superior a un determinado monto salarial (tope); de este modo se vulnera un Derecho de Rango Constitucional como lo es el Derecho de Igualdad consagrado en el Preámbulo y en el Art. Nº 16 de Nuestra Constitución Nacional. Además hay que agregar que se vulnera el Derecho a la Seguridad Social que cuenta con estabilidad Constitucional ya que su Art. Nº 14 (bis) expresa: " El Estado otorgará los beneficios de la Seguridad Social......que tendrá carácter de integral (amplio y total) e irrenunciable (obligatorio). Por último, Los Derechos Humanos se ven afectados ya que se vulneran, con la falta de esos recursos, Derechos de Niños y Adolescentes cuya calidad de Vida se ve perjudicada sustancialmente. Con esto se viola todos los Tratados Internacionales de los Derechos de los Niños a los cuales Argentina adhiere.
Existen hechos que sentaron jurisprudencia acerca de la Inconstitucionalidad de la aplicación del Art. 3º de la Ley Nº 24.714, que contempla el ítem "tope": 1-En una oportunidad la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo consideró en la causa " Aldami c/ Poder Ejecutivo Nacional", en su Resolución del 21/04/98 que: " el Derecho a percibir las Asignaciones Familiares no se relaciona con el salario, sino con la existencia de cargas de Familia", declarando inconstitucional la norma que excluyó del régimen de pago de las Asignaciones Familiares a los Trabajadores que percibían una remuneración superior a $ 1.500 ( de ese momento).
2-Otro antecedente que reviste importancia es el caso presentado por la Dra. María Angélica Bernard, Titular del Tribunal de Menores del Departamento Judicial de Necochea, contra la Provincia de Buenos Aires. La misma solicita la nulidad del instrumento o normativa que diera origen al recorte en su haber mensual al dejar de percibir la bonificación correspondiente en concepto de Asignaciones Familiares, como asimismo declara su Inconstitucionalidad y solicita se ordene en consecuencia la devolución de las sumas indebidamente descontadas, con sus intereses, costos y costas. La justicia hizo lugar.
Aclaro que las Asignaciones Familiares creadas con el fin de brindar al trabajador, que posee hijos, un aporte adicional no remunerativo (que no integra el salario) para afrontar gastos de alimentación, educación y salud de los mismos mejorando así su calidad de vida. La Disminución o Eliminación de las Asignaciones Familiares constituye una normativa anticonstitucional que aplica el estado a través de su Art. 3º de la Ley Nº 24.714. De esta manera se torna discriminatoria y excluyente en su contenido lesionando gravemente el Derecho Constitucional de Igualdad (Art. 16 de la Const. Nac.), como así también viola el Principio de Razonabilidad consagrado en el Art. 28 de la Const. Nac., pues se altera sustancialmente el acceso al beneficio otorgado (Asignaciones Familiares), poniéndolo al límite de su eliminación. Además afecta considerablemente el Derecho a la intangibilidad e igualdad de las remuneraciones.
Destaco que la Ley Nº 26.061 tiene por objeto la Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes que se encuentren en el territorio de la Republica Argentina. Fue creada para garantizar el ejercicio y disfrute pleno, efectivo y permanente de aquellos derechos reconocidos en el Ordenamiento jurídico Nacional y en los Tratados Internacionales en los que la Nación sea parte. Cabe agregar que el Art. Nº 26 de dicha ley (26.061) dispone que los Organismos del Estado deberán establecer políticas y Programas para la inclusión de las Niñas, Niños y Adolescentes, que consideren la situación de los mismos, asi como también de las personas que sean responsables de su manutención. En este caso Estado Y Padres deben brindar una contención integral a los amparados por esta ley.
El Estado Nacional informó a la comunidad cuando creó el Subsistema no Contributivo de Asignación Universal por Hijo para Protección Social ( Decreto Nº 1602/2009), que existe un superávit en la recaudación de la Economía Nacional, y que parte de esos recursos se han fortalecido a partir de las inversiones que se han efectuado de los fondos que constituyen el Fondo de Garantía de Sustentabilidad del Sistema Integrado Previsional Argentino creado por el Decreto Nº 897/07 y de la rentabilidad anual obtenida, resultando posible dar sustento al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo para protección Social. De lo dicho se desprende que el Estado Nacional fácilmente puede cubrir la necesidad imperiosa de afrontar el pago de una Asignación Universal e Igualitaria para todos los hijos de nuestra tierra, en virtud del Derecho a la Igualdad anteriormente descripto.
Por lo expuesto y considerando que con la aprobación de este proyecto de Ley estaríamos no solo beneficiando, sino también otorgándoles lo que por Derecho les corresponde a los hijos de nuestro pueblo, les solicito me acompañen sancionando favorablemente el presente Proyecto, con la seguridad de que Nuestros Hijos de Hoy serán los Hombres del Mañana que escribirán parte de nuestra historia luchando por los Derechos Sociales y Humanos.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
OLMEDO, ALFREDO HORACIO SALTA SALTA SOMOS TODOS
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA