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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6166-D-2013

Sumario: ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD.

Fecha: 03/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Artículo 1°: Los trabajadores profesionales y no profesionales que presten servicios de dependencia en clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos podrán acogerse al beneficio de la jubilación ordinaria al cumplir 55 años de edad.
Artículo 2°: Para acceder a los beneficios previsionales los trabajadores deberán acreditar 25 años de servicios con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad previsional, de los cuales al menos el 70% debe haber sido prestado en los establecimientos descriptos en el art. 1°.
Artículo 3°: El Estado Argentino garantizará un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del haber percibido al momento de jubilarse o del importe que resultare de promediar los haberes percibidos en los cargos desempeñados en el área de salud, durante los últimos 8 años.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su fundamento en el carácter protectorio de la Seguridad Social y en los riesgos permanentes a los que se ven expuestos el personal que trabaja en clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos.
Pretendemos sancionar lo que entendemos es una justa reivindicación ya que los trabajadores a los que va dirigido, que son expuestos a permanentes riesgos y son indispensables para el cuidado de la salud de la población. Es por ello que merecen un tratamiento diferenciado en lo que respecta a su jubilación.
En materia de Seguridad Social el Estado Nacional debe reconocerles la jubilación anticipada atento a que su actividad, desarrollada en condiciones adversas y riesgosas, provoca un daño en la salud que limita en última instancia la capacidad laboral del personal afectado.
Consideramos que los trabajadores del área de la salud son un colectivo particular que se ven expuestos diariamente a riesgos específicos y como tal deben ser considerados en el ámbito de la seguridad social.
Es común considerar como riesgosos los accidentes del tipo punzo cortantes que pueden llevar al contagio de hepatitis, VIH, etc. pero no es el único tipo de riesgo al que se ven sometidos.
Todo el personal que trabaja en esta área están expuestos a riesgos químicos (agentes anestésicos, esterilizantes, medicamentos y reactivos potencialmente irritantes, tóxicos y alérgicos) ; riesgos biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos - potenciales generadores de enfermedades infecciosas- ); riesgos físicos (radiaciones, ruidos, temperatura) ; riesgos mecánicos (por movimiento de camillas, de pacientes) riesgos psicológicos (stress, burn out); accidentes y lesiones (cortes, heridas, fracturas y lumbalgias).
Si bien es cierto que en la mayoría de los establecimientos intentan menguar los riesgos y proteger al personal, no es menos cierto que los riesgos siempre siguen
existiendo y también que hay situaciones a las que se ven expuestos de muy difícil prevención por ejemplo, la pandemia de la Gripe A
También debe considerarse que gran parte del personal empleado en estas actividades trabaja por turnos y/o en horarios nocturnos, cuestión que también puede afectar la salud de acuerdo con estudios realizados sobre la materia.
Teniendo en cuenta entonces que los trabajadores que desempeñan sus tareas en el área de la salud se encuentran expuestos a diversos factores de riesgo desde el inicio del vínculo laboral hasta su conclusión, que con el tiempo influyen en su salud generando un desgaste a nivel tanto físico como psíquico y en función del carácter protectorio de la seguridad social, consideramos de estricta justicia contemplar esta situación otorgándoles a dichos trabajadores la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a los 55 años de edad.
Debo también destacar que entiendo que esta posibilidad redundará también en beneficio de los pacientes ya que obligar a las personas encargadas de cuidar su salud a que trabajen hasta la actual edad jubilatoria es exponerse a que lo hagan sin contar con el total de sus facultades en condiciones óptimas debido al desgaste que provoca esta particular actividad, situación que puede afectar su desempeño y atención tan importante para la vida y salud de la población.
En la actualidad las únicas personas pueden acceder a una jubilación anticipada son aquellas se desempeñen habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o establecimientos de asistencia de diferenciados mentales y el personal que trabaja en radiología.
Entendemos que esto no es suficiente por cuanto todo el personal que trabaja en las instituciones mencionadas en el Art. 1 del presente proyecto se ve afectado por la actividad.
El beneficio aquí establecido en materia de reducción de la edad jubilatoria debe extenderse por las razones antes expuestas a la totalidad del personal que se desempeña trabajando en instituciones dedicadas al cuidado de la salud o establecimientos geriátricos, incorporándolos en un régimen específico, por
considerar que el tipo de actividades que desarrollan pueden causar diversas enfermedades y se ven sometidos a permanentes riesgos y fuerte desgaste tanto físico como psíquico.
Cabe destacar que la justicia de esta iniciativa ya fue considerada en otros ámbitos. Por ejemplo, este año se declaró insalubre el trabajo del personal no médico de los hospitales bonaerenses otorgándoles la posibilidad de una jubilación anticipada a los 50 años de edad con 25 años de aportes. Los empleados hospitalarios a los que alcanza la normativa son técnicos, administrativos, enfermeros, camilleros, limpieza, vigilancia, entre otros. El régimen jubilatorio vigente para el personal de clínicas, sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos no concede la debida protección a este grupo de trabajadores que se ven sometidos a riesgos permanentes a pesar de que son los encargados de cuidar la salud de la población generándose así una gran injusticia hacia este sector laboral.
Consideramos que resulta justo comprender la problemática de los trabajadores del área de la salud que se ven afectados por esta actividad debido a la constante exposición a los factores de riesgos a lo largo de toda su relación laboral, es por ello que solicitamos la sanción del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
KRONEBERGER, DANIEL RICARDO LA PAMPA UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES LA RIOJA UCR
FAUSTINELLI, HIPOLITO CORDOBA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PRESUPUESTO Y HACIENDA