PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6166-D-2013
Sumario: ACOGIMIENTO AL REGIMEN PREVISIONAL PARA LOS TRABAJADORES PROFESIONALES Y NO PROFESIONALES DE LA SALUD.
Fecha: 03/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
Artículo 1°: Los trabajadores
profesionales y no profesionales que presten servicios de dependencia en clínicas,
sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos podrán acogerse al
beneficio de la jubilación ordinaria al cumplir 55 años de edad.
Artículo 2°: Para acceder a los
beneficios previsionales los trabajadores deberán acreditar 25 años de servicios
con aportes computables en uno o más regímenes del sistema de reciprocidad
previsional, de los cuales al menos el 70% debe haber sido prestado en los
establecimientos descriptos en el art. 1°.
Artículo 3°: El Estado Argentino
garantizará un haber jubilatorio equivalente al 82% móvil del haber percibido al
momento de jubilarse o del importe que resultare de promediar los haberes
percibidos en los cargos desempeñados en el área de salud, durante los últimos 8
años.
Artículo 4º: Comuníquese al Poder
Ejecutivo Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El presente proyecto tiene su
fundamento en el carácter protectorio de la Seguridad Social y en los riesgos
permanentes a los que se ven expuestos el personal que trabaja en clínicas,
sanatorios, hospitales privados y establecimientos geriátricos.
Pretendemos sancionar lo que
entendemos es una justa reivindicación ya que los trabajadores a los que va
dirigido, que son expuestos a permanentes riesgos y son indispensables para el
cuidado de la salud de la población. Es por ello que merecen un tratamiento
diferenciado en lo que respecta a su jubilación.
En materia de Seguridad Social el
Estado Nacional debe reconocerles la jubilación anticipada atento a que su
actividad, desarrollada en condiciones adversas y riesgosas, provoca un daño en la
salud que limita en última instancia la capacidad laboral del personal afectado.
Consideramos que los trabajadores
del área de la salud son un colectivo particular que se ven expuestos diariamente a
riesgos específicos y como tal deben ser considerados en el ámbito de la seguridad
social.
Es común considerar como riesgosos
los accidentes del tipo punzo cortantes que pueden llevar al contagio de hepatitis,
VIH, etc. pero no es el único tipo de riesgo al que se ven sometidos.
Todo el personal que trabaja en esta
área están expuestos a riesgos químicos (agentes anestésicos, esterilizantes,
medicamentos y reactivos potencialmente irritantes, tóxicos y alérgicos) ; riesgos
biológicos (bacterias, virus, hongos, parásitos - potenciales generadores de
enfermedades infecciosas- ); riesgos físicos (radiaciones, ruidos, temperatura) ;
riesgos mecánicos (por movimiento de camillas, de pacientes) riesgos psicológicos
(stress, burn out); accidentes y lesiones (cortes, heridas, fracturas y
lumbalgias).
Si bien es cierto que en la mayoría de
los establecimientos intentan menguar los riesgos y proteger al personal, no es
menos cierto que los riesgos siempre siguen
existiendo y también que hay
situaciones a las que se ven expuestos de muy difícil prevención por ejemplo, la
pandemia de la Gripe A
También debe considerarse que gran
parte del personal empleado en estas actividades trabaja por turnos y/o en
horarios nocturnos, cuestión que también puede afectar la salud de acuerdo con
estudios realizados sobre la materia.
Teniendo en cuenta entonces que los
trabajadores que desempeñan sus tareas en el área de la salud se encuentran
expuestos a diversos factores de riesgo desde el inicio del vínculo laboral hasta su
conclusión, que con el tiempo influyen en su salud generando un desgaste a nivel
tanto físico como psíquico y en función del carácter protectorio de la seguridad
social, consideramos de estricta justicia contemplar esta situación otorgándoles a
dichos trabajadores la posibilidad de acceder al beneficio jubilatorio a los 55 años
de edad.
Debo también destacar que entiendo
que esta posibilidad redundará también en beneficio de los pacientes ya que
obligar a las personas encargadas de cuidar su salud a que trabajen hasta la actual
edad jubilatoria es exponerse a que lo hagan sin contar con el total de sus
facultades en condiciones óptimas debido al desgaste que provoca esta particular
actividad, situación que puede afectar su desempeño y atención tan importante
para la vida y salud de la población.
En la actualidad las únicas personas
pueden acceder a una jubilación anticipada son aquellas se desempeñen
habitualmente en trato o contacto directo con los pacientes, en leproserías, salas o
servicios de enfermedades infecto-contagiosas, hospitales de alienados o
establecimientos de asistencia de diferenciados mentales y el personal que trabaja
en radiología.
Entendemos que esto no es suficiente
por cuanto todo el personal que trabaja en las instituciones mencionadas en el Art.
1 del presente proyecto se ve afectado por la actividad.
El beneficio aquí establecido en
materia de reducción de la edad jubilatoria debe extenderse por las razones antes
expuestas a la totalidad del personal que se desempeña trabajando en
instituciones dedicadas al cuidado de la salud o establecimientos geriátricos,
incorporándolos en un régimen específico, por
considerar que el tipo de actividades
que desarrollan pueden causar diversas enfermedades y se ven sometidos a
permanentes riesgos y fuerte desgaste tanto físico como psíquico.
Cabe destacar que la justicia de esta
iniciativa ya fue considerada en otros ámbitos. Por ejemplo, este año se declaró
insalubre el trabajo del personal no médico de los hospitales bonaerenses
otorgándoles la posibilidad de una jubilación anticipada a los 50 años de edad con
25 años de aportes. Los empleados hospitalarios a los que alcanza la normativa
son técnicos, administrativos, enfermeros, camilleros, limpieza, vigilancia, entre
otros. El régimen jubilatorio vigente para el personal de clínicas, sanatorios,
hospitales privados y establecimientos geriátricos no concede la debida protección
a este grupo de trabajadores que se ven sometidos a riesgos permanentes a pesar
de que son los encargados de cuidar la salud de la población generándose así una
gran injusticia hacia este sector laboral.
Consideramos que resulta justo
comprender la problemática de los trabajadores del área de la salud que se ven
afectados por esta actividad debido a la constante exposición a los factores de
riesgos a lo largo de toda su relación laboral, es por ello que solicitamos la
sanción del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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KRONEBERGER, DANIEL RICARDO | LA PAMPA | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
BRIZUELA Y DORIA DE CARA, OLGA INES | LA RIOJA | UCR |
FAUSTINELLI, HIPOLITO | CORDOBA | UCR |
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