PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE DECLARACION
Expediente: 6163-D-2011
Sumario: SOLICITAR AL PODER EJECUTIVO DISPONGA LA MODIFICACION DEL "CONVENIO DE TRANSFERENCIA DEL SISTEMA DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO AL ESTADO NACIONAL", ESTABLECIENDO QUE: LOS TITULARES DE LOS BENEFICIOS PREVISIONALES AL MOMENTO DE LA PRESENTE TRANSFERENCIA CONTINUARAN ADHERIDOS A LA OBRA SOCIAL PROVINCIAL CON EXCEPCION DE LOS RETIRADOS Y JUBILADOS DEL EX BANCO DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO.
Fecha: 16/12/2011
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 192
Que vería con agrado que
las partes signatarias del Convenio de Transferencia del Sistema de Previsión Social
de la Provincia de Río Negro al Estado Nacional, de fecha 31 de mayo de 1996, que
fuera ratificado por la ley provincial Nº 2988, procedieran a la modificación o agregado
en el tercer párrafo de la cláusula decimotercera mediante el siguiente texto: "Los
titulares de los beneficios previsionales al momento de la presente transferencia
continuarán adheridos a la Obra Social provincial, con excepción de los retirados y
jubilados del ex Banco de la Provincia de Río Negro, quienes al momento de la
transferencia eran afiliados a la Obra Social ISSB (hoy OSBA-Solidaridad), para
quienes regirá la Ley Nº 23.660 y los Decretos Nacionales Nº 9/93, 292/93, 504/98 y
concordantes, que asegurarán el acceso a la libre opción de traspaso de la obra
social."..
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La situación en la que se encuentran los
jubilados y retirados bancarios de la ex Caja de Previsión de la Provincia de Río
Negro, es de suma gravedad debido a la inexistencia de cobertura médico asistencial
en todo el territorio provincial.
Lo que particularmente agrava la difícil
situación es la circunstancia que viven los afiliados a la Obra Social Bancaria (OSBA),
que se encuentra en virtual estado de convocatoria y con atención nula de las
prestaciones, ya que no pueden acceder a las prestaciones del Instituto Provincial de
Seguro y Salud (IPROSS) de la provincia de Río Negro ni tampoco a las de INSSJP -
PAMI, pues el convenio de transferencia firmado en el año 1996 no incluye a ninguno
de los dos organismos.
Por ello, se impone gestionar una
modificación o bien una addenda que incluya a este grupo de beneficiarios,
permitiéndoles la opción de traspaso de obra social, para que puedan incorporarse al
PAMI.
Para lograr dicho objetivo, se propone en la
parte declarativa del presente proyecto, un agregado en el tercer párrafo de la
Cláusula Decimotercera del Convenio firmado entre la Provincia de Río Negro y el
Estado Nacional, de fecha 31 de mayo de 1996, y aprobado por la Ley Provincial Nº
2988.
Firmante | Distrito | Bloque |
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CEJAS, JORGE ALBERTO | RIO NEGRO | FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |