PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6148-D-2009
Sumario: ESTABLECER UNA PRESTACION COMPLEMENTARIA NO CONTRIBUTIVA A FAVOR DE LOS BENEFICIARIOS DE LA ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO PARA PROTECCION SOCIAL (DECRETO 1602/09) POR TERMINACION DEL CICLO ESCOLAR OBLIGATORIO (LEY 26206).
Fecha: 29/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
Estableciendo como prestación
complementaria el subsidio por terminación del ciclo escolar
obligatorio
Artículo 1°: Establécese
con carácter de prestación complementaria no contributiva a favor
de todos los niños, niñas y adolescentes beneficiarios de la Asignación
Universal por Hijo para Protección Social comprendidos en los alcances del
DNU 1602/09, un subsidio extraordinario por terminación del ciclo escolar
obligatorio establecido en la ley 26.206, equivalente a cuatro (4) Sueldos
Promedio de la Administración Pública que publica trimestralmente el
INDEC.-
Artículo 2°: El presente
subsidio será otorgado por única vez, a aquellos beneficiarios de la
Asignación Universal por Hijo para la Protección Social que acrediten ante
el organismo competente, haber finalizado el ciclo de la educación
obligatoria (secundaria).-
Artículo 3º: Establécese con
carácter de transición que el monto final del subsidio será el equivalente a
cuatro (4) salarios Básicos para aquellos beneficiarios que se hallen cursando
la Educación Primaria al momento de entrada en vigencia de la presente ley,
de tres (3) salarios Básicos cuando se hallare cursando hasta el tercer año de
la Educación Secundaria, y de dos (2) salarios si se encontrare cursando
alguno de los dos años finales de la misma. A los efectos del presente
artículo el beneficiario deberá acreditar debidamente dicha circunstancia.-
Artículo 4°: Los requisitos y
condiciones para la percepción de esta prestación complementaria, son los
exigidos para obtener la Asignación Universal por Hijo para Protección
Social establecidos en el DNU 1602/09 y el derecho a percibirlo perdura en
la medida en que subsista el derecho a la asignación principal.-.-
Artículo 5°: El subsidio será
depositado en una Caja de Ahorro del Banco Nación a nombre del
beneficiario, una vez que el mismo acredite la finalización del ciclo de
educación obligatoria. Cuando el beneficiario fuera menor de edad, los
padres, tutores, curadores o responsables legales podrán percibir el subsidio
a su nombre.-
Artículo 6°: Facultase a la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) a dictar las
normas reglamentarias para la implementación operativa, la supervisión, el
control y el cumplimiento de la presente ley.-
Artículo 7°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
De acuerdo a estudios privados
(1) viven en la Argentina casi 11 millones de pobres, que representan el
27,5% de la población. El 41% de ellos son menores de 18 años. Las
diferencias entre ricos y pobres son un fenómeno que suelen traspasar la
esfera económica y condicionar seriamente otros aspectos del desarrollo
humano, en particular la educación.
Tanto la educación como la
pobreza son dos temas recurrentes en cuanto a políticas de estado. El
creciente número de iniciativas para enfrentar cada uno de estos problemas
por separado enciende sin dudas una alarma de preocupación. Sin embargo,
por amplio que sea el debate para combatir dichas problemáticas, es
necesario tomar conciencia del estrecho vínculo que presentan estos asuntos
entre sí y a partir de ello impulsar políticas igual de enérgicas, pero en más
estrecho vínculo.
La pobreza y la falta de
educación son familiares directos. Mientras que en el quintil más pobre de
la población 3 de cada 10 alumnos abandonan la secundaria, en el 20% más
rico sólo un 6% no termina sus estudios. Las deserción escolar es un
problema creciente que excede lo privado y se contagia a futuras
generaciones. Aquellos padres que no han completado su ciclo escolar
tienden a condicionar seriamente el desempeño de sus hijos. Un joven
proveniente de una familia con padres educados tiene un 97% de
probabilidades de estar estudiando entre los 15 y los 17 años. Con esa misma
edad, sólo el 66% de los jóvenes de familias con clima educativo bajo se
encuentra estudiando. Como ilustra el siguiente gráfico, esta relación se
muestra alarmantemente pronunciada en la educación superior.
(2)
La necesidad por parte del
Estado de tomar cartas en el asunto es imperante. El beneficio personal que
una persona obtiene por completar sus estudios es sumamente pequeño
comparado con el retorno que le produce a la sociedad en su conjunto. De
esta forma, muchos niños deciden abandonar sus estudios, dejando de lado
no sólo los réditos que le podrían implicar continuar su carrera académica,
sino desconociendo también el gran aporte que constituye a la sociedad un
ciudadano formado y educado.
Enfrentarse a las problemáticas
educativas requiere de un análisis amplio y profundo que considere la raíz de
los asuntos estructurales. Deben llevarse adelante políticas de estado que
contemplen tanto el lado de la oferta (los establecimientos educativos, la
calidad de los contenidos, la capacitación docente), como el de la demanda
(la asistencia y dedicación de los alumnos). El presente Proyecto de Ley
busca ofrecer una herramienta eficaz para un problema urgente: la deserción
escolar en los sectores de menor ingreso. La siguiente propuesta, centrada
en el impulso sobre el lado de la demanda, debe considerarse una
herramienta de complemento que en el mediano plazo deberá verse
acompañada de políticas integrales que contribuyan al sistema educativo en
su conjunto.
Las decisiones individuales
que un niño realiza a la hora de asistir o no al colegio contemplan los costos
directos que para éste y su familia implica (útiles, materiales), los indirectos
(transporte) y el costo de oportunidad, es decir, el ingreso que podría tener
de abandonar sus estudios y volcarse al mercado laboral. Estos costos
condicionan seriamente a las clases sociales más afectadas, tornando la
alternativa del abandono escolar en una opción demasiado recurrente. El
presente proyecto busca promover la intervención del Estado para
compensar dichos costos y de esta forma garantizar que el alumno concluya
su educación media.
Todo niño o niña adolescente
beneficiado por la Asignación Universal por Hijo para Protección Social
comprendidos en los alcances del DNU 1602/09 recibirá un subsidio
extraordinario por terminación del ciclo escolar obligatorio establecido en la
ley 26.206, equivalente a cuatro (4) Salarios Básicos del sector Público que
mensualmente publica el INDEC. Para garantizar una justa y eficiente
asignación de los recursos, el plan regirá plenamente para aquellos alumnos
que aun cursen la educación primaria al momento de entrada en vigencia de
esta ley. Al mismo tiempo, quienes actualmente se encuentren cursando su
educación media recibirán un porcentaje del subsidio correspondiente a los
años que le resten para concluir sus estudios.
A través de esta herramienta, el
Estado argentino podrá ofrecer un instrumento concreto e inmediato contra
uno de los mayores problemas de la educación: la deserción agravada en las
clases menos pudientes. Como ilustra gráfico a continuación, las estadísticas
son concluyentes en cuánto a dos aspectos:
(3)
a. el abandono escolar es
una problemática severa que debe ser tratada con urgencia
b. esta problemática
muestra una directa relación con la condición social de los afectados,
haciendo de ella un problema sumamente regresivo.
El Subsidio por Terminación
del Ciclo Escolar Obligatorio es la manifestación del afán por ofrecer
respuestas concretas a problemáticas de índole urgente.
Por todo lo expuesto, solicito a
mis pares acompañen en la sanción de este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
RIOBOO, SANDRA ADRIANA | BUENOS AIRES | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
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