PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6144-D-2013
Sumario: SEGURIDAD SOCIAL. MODIFICACION DE LAS LEYES 24013, NACIONAL DE EMPLEO; 24241, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES; Y 24714, ASIGNACION UNIVERSAL.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Artículo 1º - Incluyese como último párrafo del
32 de la Ley 24.241 y sus, el siguiente:
"Cuando el total de los aportes y contribuciones
a la Seguridad Social de cada año calendario hayan aumentado en términos reales por
crecimiento del empleo respecto del año inmediato anterior en más de 5 puntos porcentuales
respecto del promedio móvil registrado en los últimos tres (3) años inmediatos anteriores, el
Poder Ejecutivo Nacional bonificará el ajuste semestral correspondiente al mes de marzo en la
medida de dicho aumento".
Artículo 2°.- Incorporase como artículo 18 bis de
la Ley 24.714, el siguiente:
"Artículo 18 bis.- Las prestaciones a que se
refieren el artículo 18 de la presente ley y el artículo 2° del Decreto N° 1382/2001, serán
móviles, y se ajustarán de acuerdo con la metodología de cálculo de la movilidad de las
jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino prevista en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustará el tope de las
remuneraciones previsto en el primer párrafo del artículo 3° de la presente ley, así como los
tramos de remuneraciones y haberes previstos en el artículo 18 de la misma."
Artículo 3°.- Incorpórase como artículo 118 bis
de la Ley 24.013, el siguiente:
"Artículo 118 bis.- La prestación por desempleo
será móvil, y se ajustará de acuerdo con la metodología de cálculo de la movilidad de las
jubilaciones y pensiones del Sistema Integrado Previsional Argentino prevista en el artículo 32
de la Ley 24.241 y sus modificatorias.
Del mismo modo se ajustarán el mínimo y
máximo a que refiere el artículo precedente"
Artículo 4°.- Los primeros ajustes en base a lo
establecido en los artículos precedentes aplicarán a partir del mes de marzo de 2014.
Artículo 5°.- El Poder Ejecutivo Nacional deberá
reglamentar la presente ley en el plazo de SESENTA (60) días.
Artículo 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Nacional.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Uno de las herramientas más importantes de la
inclusión de las personas dentro del régimen de la Seguridad Social es el régimen de
jubilaciones y pensiones que integra el Sistema Integrado Previsional Argentino (S.I.P.A.),
instituido conforme a los alcances de la Ley 26.425, el cual es financiado a través de un
sistema solidario de reparto en el cual el Estado Nacional juega un rol preponderante de
carácter inclusivo y redistributivo.
Por su parte, el régimen establecido por la Ley
24.714 y sus decretos modificatorios y complementarios, cubren la asistencia a la
organización de la familia, atendiendo esencialmente a la existencia de una relación formal de
empleo, contemplando también el caso de las personas desocupadas, considerando para ello
el pago de diversas asignaciones familiares que atienden diferentes necesidades de los
integrantes de la familia en función de los ingresos del grupo familiar. Ese alcance, lo
convierte en otra herramienta vital para la inclusión social a la que deben orientarse los
esfuerzos del Estado Nacional en su rol de redistribución equitativa de los recursos de la
economía.
Dicho régimen, en el artículo 18 de la citada Ley
24.714 comprende a las asignaciones por hijo, prenatal, de ayuda escolar, por maternidad,
nacimiento y adopción, matrimonio, cónyuge e hijo con discapacidad, las cuales se abonan a
los trabajadores registrados en empleo formal, en tanto que en otro plano, se destaca, por la
importancia de su contribución a la inclusión social, dado su alcance al segmento de las
personas desocupadas, los casos de la asignación universal por hijo y la asignación por
embarazo para protección social.
Finalmente, por la Ley 24.013 se estableció el
Sistema Integral de Prestaciones por Desempleo, destinado a cubrir la contingencia de la
pérdida de empleo de los trabajadores comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo.
Mediante el Decreto N° 267/2006 se fijaron los montos mínimos y máximos de la prestación
en las sumas de pesos doscientos cincuenta ($ 250) y pesos cuatrocientos ($ 400)
respectivamente.
En ese marco, el artículo 32 de la mencionada
Ley 24.241 consagra la movilidad de las prestaciones comprendidas en el S.I.P.A., aplicando
a las jubilaciones y pensiones un mecanismo de incremento semestral en marzo y
septiembre de cada año, el cual se calcula por una fórmula polinómica en función de los
recursos tributarios de la Nación y la variación del Índice General de Salarios publicado por el
Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Sin embargo, dicha metodología no ha sido
prevista para asignar valor a ninguna de las prestaciones comprendidas en el régimen de las
asignaciones familiares, ni para ajustar la prestación por desempleo.
Por tanto, debido a razones de estricta equidad,
es necesario dispensar un tratamiento homogéneo a dichas prestaciones en materia del
mantenimiento de su valor. Así como las personas que concluyeron su vida laboral, las
fuerzas de trabajo y quienes potencialmente están en condiciones de integrarlas, son de
manera inescindible, los dos pilares fundamentales para sostener la estructura del sistema de
la Seguridad Social.
En ese sentido, en su esencia, el presente
proyecto extiende el mecanismo de la movilidad periódica de las prestaciones al régimen de
las asignaciones familiares y al seguro por desempleo, incorporando como otra importante
innovación un incremento adicional, tanto respecto de ese sistema como del S.I.P.A., basado
en la generación de recursos que deriven del crecimiento del empleo formal con motivo de
los mayores aportes que los trabajadores y empleadores efectúen con destino a la Seguridad
Social.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que
solicito la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
CAMAÑO, GRACIELA | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
SOLA, FELIPE CARLOS | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
MOUILLERON, ROBERTO MARIO | BUENOS AIRES | UNION PERONISTA |
ROBERTI, ALBERTO OSCAR | BUENOS AIRES | FRENTE RENOVADOR PERONISTA |
AMADEO, EDUARDO PABLO | BUENOS AIRES | FRENTE PERONISTA |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
LEGISLACION DEL TRABAJO |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |