PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6144-D-2009
Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LA RENTA FINANCIERA: DEROGACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 20628; AFECTACION DEL GRAVAMEN A LAS FINANCIACION DEL ANSES.
Fecha: 22/12/2009
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178
IMPUESTO A LAS
GANANCIAS SOBRE LA RENTA FINANCIERA
Artículo 1°: Derógase el inciso
h) del artículo 20 de la ley 20628 T.O. 649/97 de impuesto a las ganancias y
sus modificatorias.-
Artículo 2°: El gravámen
resultante de la derogación mencionada en el artículo anterior se afectará al
financiamiento de las prestaciones de la Administración Nacional de la
Seguridad Social A.N.S.S.E.S..
Artículo 3°: Quedan obligados a
actuar como Agente de Recaudación del Impuesto a las Ganancias sobre la
renta financiera, las entidades regidas por la ley 21526.-
Artículo 4°: Facúltase al Poder
Ejecutivo, a instrumentar un régimen de retención de hasta el 10% de los
intereses generados por los depósitos alcanzados por el presente gravámen, los
que serán computados como pago a cuenta.-
Artículo 5°: De forma.-
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
La legislación vigente del
impuesto a las ganancias exime a las personas físicas los intereses de plazo
fijo, cajas de ahorro y toda otra forma de captación de fondos efectuadas por
entidades financieras. Con la finalidad de equiparar la gravabilidad de esos
instrumentos con el de las personas jurídicas se propone modificar el impuesto
a las ganancias.
La propuesta de aplicar el
Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, puede resultar de aplicarse
correctamente, además de una fuente de ingreso para el Sector Público
Nacional y Provincial a través del sistema de coparticipación, un paso adelante
hacia un sistema tributario con mayor énfasis en los impuestos considerados
más progresivos. Por esta vía pagan en mayor proporción los sectores de
ingresos más altos, a diferencia de impuestos como el IVA que recaen
fuertemente sobre los sectores más humildes de la población.-
El Decreto 2284/91 ratificado
por ley 24.073 estableció exenciones al Impuesto a las Ganancias a la
compraventa de acciones, títulos y bonos realizados por inversores externos.
Estas exenciones estimularon el uso de estos instrumentos financieros, pero
repercutieron negativamente en la progresividad del impuesto.-
Según datos oficiales, durante
2007 debido a las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas
obtenidas por distintos conceptos asociados a la renta financiera (intereses
cobrados por depósitos en Bancos, intereses por compraventa de títulos y
acciones e intereses por fideicomisos no financieros), el fisco dejó de recaudar
cerca de $2.200 millones. Aún cuando el monto resulte inferior ya que el
presente proyecto solo apunta a gravar los depósitos en plazos fijos, cajas de
ahorro, etc. , en cualquier supuesto se trata de un valor significativo que
refuerza el principio de equidad tributaria y contribuye a no desfinanciar el
ANSSES.-
Si bien las exenciones pudieron
hacerse con el objeto de desarrollar el mercado de capitales, que los ingresos
por rentas financieras no paguen impuestos, mientras si lo hacen los ingresos
por trabajo, representa un tratamiento diferencial injustificado en un País con
una distribución del ingreso tan inequitativa.-
La progresividad del gasto
público y un desarrollo mas equitativo está en la base de esta propuesta. La
necesidad de reestablecer el sistema Federal, seriamente lesionado por la
arbitraria concentración en el Poder Ejecutivo Nacional de los recursos
coparticipables, hace necesario restituir a las Provincias derechos que le son
propios. A fin de evitar lesionar sus ingresos y contribuir al financiamiento del
sistema jubilatorio se propone que las entidades financieras retengan el 10%
de los intereses generados por los depósitos en las entidades financieras y que
esos fondos sean depositados en el ANSES. Esta retención será tomada por los
contribuyentes como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Por todo ello solicito a mis pares
acompañen este proyecto.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
TUNESSI, JUAN PEDRO | BUENOS AIRES | UCR |
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE | LA PAMPA | UCR |
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO | CIUDAD de BUENOS AIRES | UCR |
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO | TUCUMAN | UCR |
CUSINATO, GUSTAVO | ENTRE RIOS | UCR |
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR | ENTRE RIOS | UCR |
COSTA, EDUARDO RAUL | SANTA CRUZ | UCR |
ALVAREZ, ELSA MARIA | SANTA CRUZ | UCR |
AGUAD, OSCAR RAUL | CORDOBA | UCR |
ORSOLINI, PABLO EDUARDO | CHACO | UCR |
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL | JUJUY | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
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