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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6144-D-2009

Sumario: IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LA RENTA FINANCIERA: DEROGACION DEL INCISO H) DEL ARTICULO 20 DE LA LEY 20628; AFECTACION DEL GRAVAMEN A LAS FINANCIACION DEL ANSES.

Fecha: 22/12/2009

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 178

Proyecto
IMPUESTO A LAS GANANCIAS SOBRE LA RENTA FINANCIERA
Artículo 1°: Derógase el inciso h) del artículo 20 de la ley 20628 T.O. 649/97 de impuesto a las ganancias y sus modificatorias.-
Artículo 2°: El gravámen resultante de la derogación mencionada en el artículo anterior se afectará al financiamiento de las prestaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social A.N.S.S.E.S..
Artículo 3°: Quedan obligados a actuar como Agente de Recaudación del Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, las entidades regidas por la ley 21526.-
Artículo 4°: Facúltase al Poder Ejecutivo, a instrumentar un régimen de retención de hasta el 10% de los intereses generados por los depósitos alcanzados por el presente gravámen, los que serán computados como pago a cuenta.-
Artículo 5°: De forma.-

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La legislación vigente del impuesto a las ganancias exime a las personas físicas los intereses de plazo fijo, cajas de ahorro y toda otra forma de captación de fondos efectuadas por entidades financieras. Con la finalidad de equiparar la gravabilidad de esos instrumentos con el de las personas jurídicas se propone modificar el impuesto a las ganancias.
La propuesta de aplicar el Impuesto a las Ganancias sobre la renta financiera, puede resultar de aplicarse correctamente, además de una fuente de ingreso para el Sector Público Nacional y Provincial a través del sistema de coparticipación, un paso adelante hacia un sistema tributario con mayor énfasis en los impuestos considerados más progresivos. Por esta vía pagan en mayor proporción los sectores de ingresos más altos, a diferencia de impuestos como el IVA que recaen fuertemente sobre los sectores más humildes de la población.-
El Decreto 2284/91 ratificado por ley 24.073 estableció exenciones al Impuesto a las Ganancias a la compraventa de acciones, títulos y bonos realizados por inversores externos. Estas exenciones estimularon el uso de estos instrumentos financieros, pero repercutieron negativamente en la progresividad del impuesto.-
Según datos oficiales, durante 2007 debido a las exenciones del Impuesto a las Ganancias sobre las rentas obtenidas por distintos conceptos asociados a la renta financiera (intereses cobrados por depósitos en Bancos, intereses por compraventa de títulos y acciones e intereses por fideicomisos no financieros), el fisco dejó de recaudar cerca de $2.200 millones. Aún cuando el monto resulte inferior ya que el presente proyecto solo apunta a gravar los depósitos en plazos fijos, cajas de ahorro, etc. , en cualquier supuesto se trata de un valor significativo que refuerza el principio de equidad tributaria y contribuye a no desfinanciar el ANSSES.-
Si bien las exenciones pudieron hacerse con el objeto de desarrollar el mercado de capitales, que los ingresos por rentas financieras no paguen impuestos, mientras si lo hacen los ingresos por trabajo, representa un tratamiento diferencial injustificado en un País con una distribución del ingreso tan inequitativa.-
La progresividad del gasto público y un desarrollo mas equitativo está en la base de esta propuesta. La necesidad de reestablecer el sistema Federal, seriamente lesionado por la arbitraria concentración en el Poder Ejecutivo Nacional de los recursos coparticipables, hace necesario restituir a las Provincias derechos que le son propios. A fin de evitar lesionar sus ingresos y contribuir al financiamiento del sistema jubilatorio se propone que las entidades financieras retengan el 10% de los intereses generados por los depósitos en las entidades financieras y que esos fondos sean depositados en el ANSES. Esta retención será tomada por los contribuyentes como un pago a cuenta del impuesto a las ganancias.
Por todo ello solicito a mis pares acompañen este proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
TUNESSI, JUAN PEDRO BUENOS AIRES UCR
FORTE, ULISES UMBERTO JOSE LA PAMPA UCR
GIL LAVEDRA, RICARDO RODOLFO CIUDAD de BUENOS AIRES UCR
CASAÑAS, JUAN FRANCISCO TUCUMAN UCR
CUSINATO, GUSTAVO ENTRE RIOS UCR
BENEDETTI, ATILIO FRANCISCO SALVADOR ENTRE RIOS UCR
COSTA, EDUARDO RAUL SANTA CRUZ UCR
ALVAREZ, ELSA MARIA SANTA CRUZ UCR
AGUAD, OSCAR RAUL CORDOBA UCR
ORSOLINI, PABLO EDUARDO CHACO UCR
GIUBERGIA, MIGUEL ANGEL JUJUY UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
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