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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

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PROYECTO DE RESOLUCION

Expediente: 6137-D-2016

Sumario: PEDIDO DE INFORMES AL PODER EJECUTIVO SOBRE LA DISPOSICION 29 - E/2016 DE LA TESORERIA GENERAL DE LA NACION, RELACIONADA CON EL "FONDO DE GARANTIA DE SUSTENTABILIDAD - FGS - DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO".

Fecha: 12/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124

Proyecto
Solicitar al Poder Ejecutivo Nacional, en virtud del art. 100 inciso 11 de la Constitución Nacional, para que por intermedio de la ANSES o quien corresponda, informe a esta Cámara de Diputados de la Nación acerca de los siguientes puntos vinculados a la Disposición 29 - E/2016 (detallado en el Anexo) de la Tesorería General de la Nación, a saber:
1) La o las propuestas formuladas por la Secretaría de Hacienda al Fondo de Garantía de Sustentabilidad detallando fecha de las mismas según se deduce de la mencionada disposición en la que en su CONSIDERANDO afirma “Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.”
2) Copia del estudio de viabilidad técnico financiero por parte del Director y el Comité Ejecutivo en clave de la aceptación de las letras a las que se refiere la mencionada Disposición 29 - E/2016 de la Tesorería General de la Nación.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Sr Presidente, visto que las finalidades enunciadas del Fondo de Garantía es:
a) Atenuar el impacto financiero que sobre el régimen previsional público pudiera ejercer la evolución negativa de variables económicas y sociales.
b) Constituirse como fondo de reserva a fin de instrumentar una adecuada inversión de los excedentes financieros del régimen previsional público garantizando el carácter previsional de los mismos.
c) Contribuir a la preservación del valor y/o rentabilidad de los recursos del Fondo.
d) Atender eventuales insuficiencias en el financiamiento del régimen previsional público a efectos de preservar la cuantía de las prestaciones previsionales.
e) Procurar contribuir, con la aplicación de sus recursos, de acuerdo a criterios de seguridad y rentabilidad adecuados, al desarrollo sustentable de la economía nacional, a los efectos de garantizar el círculo virtuoso entre el crecimiento económico sostenible, el incremento de los recursos destinados al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y la preservación de los activos de dicho Fondo.
Resulta de vital importancia conocer las distintas suscripciones a distintos activos financieros que realiza el Fondo de Garantía de Sustentabilidad, máxime cuando estos sean de carácter público.
A la fecha, la toma de deuda por parte del Estado argentino es una lógica recurrente, que por sus características globales posee una escasa capacidad de prevalencia en el tiempo, y este hecho es suscripto hasta por las publicaciones especializadas en los centros financieros internacionales.
En este escenario, el Fondo de Garantía de Sustentabilidad se ve constantemente comprometido sin mediar control de ninguna índole, como pie de apoyo de un esquema económico y financiero regresivo y de concentración del ingreso y la riqueza.
Es tal el grado de desmanejo, improvisación y discrecionalidad que se cree posible hasta poder disponer de fondos que no son propios salteando las más mínimas normas administrativas y jurídicas. Aún más, en el texto mismo de la suscripción se afirma un acto administrativo que debe ser pertinentemente documentado y, por el lado de su contraparte, (el FGS) evaluado técnicamente.
Si esa documentación (que se afirma existe) no tuviera entidad o no constara en ningún registro, la probabilidad de declarar nula la suscripción es muy alta. Mismo modo de proceder sino existe una justificación técnica que le dé lugar.
Para finalizar, se remite copia de la mencionada disposición, sin antes advertir que no es la primera que asume estas características, y que por tanto, y como cuestión de fondo, toda información referente a la citada amerita información referente a aquellas omitidas.
Aparecido en BORA 33445.
Por todo lo expuesto, es por ello que solicitamos a los señores/as legisladores/as acompañen el presente proyecto de Resolución.
Proyecto

ANEXO

Disposición 29 - E/2016 “Tesorería General de la Nación”
DEUDA PÚBLICA
Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Amplíase emisión.
Buenos Aires, 22/08/2016
VISTO la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y sus modificaciones, la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016, la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016 y la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 82 de la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 faculta a la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a emitir instrumentos financieros denominados Letras del Tesoro para cubrir deficiencias estacionales de caja hasta el monto que fije anualmente la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional.
Que el Artículo 82 del Anexo al Decreto Nº 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 fija las pautas que deberán observarse para la emisión y colocación de las Letras del Tesoro.
Que en el marco del programa financiero del presente ejercicio se considera conveniente proceder a una nueva ampliación de las Letras del Tesoro con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de Mayo de 2016, ampliada en una primera instancia por la Disposición N° 11 de fecha 16 de mayo de 2016 y en una segunda instancia por la Disposición N° 27 de fecha 17 de Agosto de 2016, todas de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN.
Que ante la propuesta de las autoridades del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS), ha aceptado suscribir Letras del Tesoro en dólares estadounidenses a corto plazo.
Que la emisión que se dispone está contenida dentro del límite que al respecto establece el Artículo 36 de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos que rigen la emisión y colocación de las precitadas Letras.
Que asimismo, se ha previsto que los gastos que irrogue la emisión y colocación de estos instrumentos, como así también los intereses que devenguen deberán ser imputados a los créditos previstos en la Jurisdicción 90 SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo establecido por el Artículo 82 de la Ley N° 24.156, su reglamentación y sus respectivas modificaciones.
Por ello,
EL TESORERO GENERAL DE LA NACIÓN
DISPONE:
ARTÍCULO 1º — Amplíase, con fecha 22 de Agosto de 2016, la emisión de las Letras del Tesoro en dólares estadounidenses con vencimiento 7 de noviembre de 2016, originalmente emitidas por el Artículo 2° de la Disposición N° 9 de fecha 3 de mayo de 2016 de la TESORERÍA GENERAL DE LA NACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. El monto de la ampliación será por un importe de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL OCHENTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS (U$S VN 83.235.556), las que tendrán las mismas condiciones financieras previstas en el Artículo 3° de la citada disposición, con las siguientes características de colocación:
MODALIDAD: Suscripción directa por parte del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD DEL SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (FGS).
MONEDA DE SUSCRIPCIÓN: Para el caso que la moneda de suscripción sea pesos, se utilizará el tipo de cambio de referencia publicado por el BCRA mediante la Comunicación “C” 72223 del 17 de Agosto de 2016.
PRECIO DE SUSCRIPCIÓN C/VN U$S 1.000: DÓLARES ESTADOUNIDENSES NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON 71/100 (U$S 993,71).
ARTÍCULO 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Jorge H. Domper.”
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
LARROQUE, ANDRES CIUDAD de BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
ALVAREZ RODRIGUEZ, MARIA CRISTINA BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
RUIZ ARAGON, JOSE ARNALDO CORRIENTES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HUSS, JUAN MANUEL ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CARRIZO, NILDA MABEL TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
HELLER, CARLOS CIUDAD de BUENOS AIRES SOLIDARIO SI
GAILLARD, ANA CAROLINA ENTRE RIOS FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
CASTAGNETO, CARLOS DANIEL BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
SORAIRE, MIRTA ALICIA TUCUMAN FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, SANDRA MARCELA CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
PEDRINI, JUAN MANUEL CHACO FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MENDOZA, MAYRA SOLEDAD BUENOS AIRES FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA