PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6131-D-2013
Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO, AMPLIACION DE SU COBERTURA.
Fecha: 02/09/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123
Ampliación de cobertura de la
ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO y por EMBARAZO a todos los menores,
trabajen o no sus padres. Requisito de concurrencia a establecimientos
educativos públicos o privados. Monotributistas y Autónomos. Otorgamiento de
Asignación por Ayuda Escolar. Financiamiento. Registro Nacional de
Beneficiarios de Planes Sociales. Modificaciones a la Ley 24714 y Decretos
1602/2009 y 446/2011.
..............................................................................................
ARTICULO 1°- Dispónese la
ampliación de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo
para Protección Social, instituida por los Decretos 1602/2009 y 446/2011, como
subsistema no contributivo que integra con alcance nacional y obligatorio el
Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24714 y sus
modificatorias, con sujeción a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°- La Asignación
Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social consiste en una
prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno
sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer
grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o
sin límite de edad, cuando se trate de una persona con discapacidad. El Poder
Ejecutivo Nacional actualizará los montos respectivos en los meses de marzo y
septiembre de cada año, conforme a la evolución del Índice de Salarios Nivel
General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos,
correspondiente a los meses de diciembre y junio inmediatamente anteriores,
respectivamente.
ARTICULO 3°- La Asignación
Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social será otorgada a todos
los menores, con absoluta independencia de la actividad laboral o profesional
que desarrollen cualquiera de sus padres.
Esta prestación se abonará por
cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al
importe equivalente de cinco (5) menores, que no estuviere empleado,
emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley 24714,
sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°- Los contribuyentes
del sistema tributario nacional que por su nivel de ingresos resulten gravados
por el Impuesto a las Ganancias quedan excluidos de la percepción efectiva del
beneficio, pero tendrán derecho a deducir los montos correspondientes a la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social de sus
ganancias netas, en cada ejercicio fiscal y en forma anualizada. Dichos
conceptos se incorporan por la presente ley, como deducciones por cargas de
familia, reconocidas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias -
Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las
modificaciones posteriores.
ARTICULO 5°- Para acceder a la
Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino. En
el caso de menores no argentinos, deberán acreditar ser hijos de argentino
nativo, por opción o naturalizado. Estarán comprendidos en este beneficio
aquellos menores que sin cumplir con los requisitos establecidos
precedentemente acrediten una residencia legal en el país no inferior a TRES
(3) años.
b) En todos los casos deberán
acreditar la actual residencia en la República Argentina.
c) Acreditar la identidad del titular
del beneficio y del menor.
d) Acreditar el vínculo entre la
persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las
partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas, los
testimonios judiciales pertinentes.
e) La acreditación de la condición
de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley
22.431, certificada por autoridad competente.
f) Los trabajadores monotributistas
y autónomos deberán presentar su constancia de inscripción ante la AFIP
actualizada a la fecha de la solicitud.
g) Los padres del menor o los
demás beneficiarios que lo tengan a cargo deberán acreditar hasta los cuatro
años de edad el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de
vacunación obligatorio y desde los cinco años hasta los dieciocho, deberá
acreditarse además la concurrencia de los menores a establecimientos
educativos públicos o privados.
h) El titular del beneficio deberá
presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos
exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la
falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin
perjuicio de las sanciones que correspondan. Conforme la Ley 26.061 de
PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y
ADOLESCENTES, se deberá garantizar a los habitantes el acceso a los controles
sanitarios, al plan de vacunación, así como a la matriculación en los
establecimientos educativos de nivel inicial, básico y media.
ARTICULO 6°- Dispónese ampliar
la cobertura de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, fijada por el inciso d)
del artículo 6º de la Ley 24.714, la que será otorgada a uno sólo de los padres,
tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada
menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, que perciban la Asignación
Universal por Hijo establecida en la presente ley y que acrediten la
matriculación en alguno de los niveles educativos previstos por el Régimen de
Asignaciones Familiares, debiendo aplicarse los coeficientes zonales previstos
en el Anexo I del Decreto 1388/2010.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo
reglamentará el mecanismo de cobro de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, disponiendo la reserva de un veinte por ciento (20%) sujeto
a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación y certificados
de escolaridad, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 8º - El Poder Ejecutivo
reglamentará la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios de Planes
Sociales en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social
(ANSES) y establecerá los mecanismos de inscripción e incorporación de los
beneficiarios al padrón respectivo y los procesos administrativos e informáticos
correspondientes al circuito de liquidación y pago del beneficio establecido en la
presente ley.
ARTÍCULO 9º - El Congreso de la
Nación fijará en forma anual, en ocasión de aprobarse el Presupuesto General
de la Administración Nacional, los recursos destinados al financiamiento de la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, requeridos
por la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional garantizar la provisión
de los recursos necesarios para hacer frente a los beneficios establecidos en la
presente ley. A estos efectos se dará intervención a la COMISION BICAMERAL
de CONTROL de los FONDOS de la SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Ley
26425 para ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder
Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º - Se autoriza al
Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias para financiar las
asignaciones previstas en la presente Ley durante el presente ejercicio
presupuestario.
ARTÍCULO 11° - El Poder Ejecutivo
Nacional reglamentará esta ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a
partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo establecer por el Decreto
Reglamentario un Texto Ordenado del Régimen de Asignaciones Familiares, con
las modificaciones correspondientes a los Decretos 1602/2009 y 446/2011, y a
la Ley 24714, que se establecen por la presente ley.
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al
Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Una de las políticas sociales que
más aceptación tiene en nuestro país es la Asignación Universal por Hijo, que
el gobierno nacional implementó mediante el dictado de Decretos de Necesidad
y Urgencia a partir del año 2009, apropiándose de iniciativas surgidas desde el
arco opositor parlamentario.
No obstante el consenso reunido
en torno a este beneficio, la experiencia recogida durante estos años viene
reclamando reformas en su diseño y en gestión, que permitan avanzar sin
demoras en el proceso de universalización de la Asignación Universal por Hijo.
Se trata también de afianzar su
consagración legal, como renta básica de ciudadanía, recuperando los
caracteres básicos con que ha sido concebida originalmente. Al respecto,
corresponde destacar la labor de las Diputadas Elisa Carca y Elisa Carrió, así
como la que han desplegado luego otros legisladores, en ambas Cámaras del
Congreso de la Nación.
Pero cabe también reconocer que
nuestro país no ha innovado, ni mucho menos, con la Asignación Universal por
Hijo. Varios países de América Latina habían implementado antes iniciativas
similares, que son técnicamente reconocidas en el ámbito de las políticas de
desarrollo humano como programas de transferencias condicionadas.
Es el caso de Brasil, Chile,
Uruguay, México, Colombia, Perú, El Salvador, Costa Rica, Honduras y Panamá,
que abordaron esta medida de manera similar y en algunos casos, completando
su diseño con acciones de planificación familiar, guarderías infantiles, apoyo
escolar y formación para el trabajo.
Con este proyecto queremos
reafirmar la vigencia de la Asignación Universal por Hijo, pero a la vez otorgarle
jerarquía legal y ampliar su cobertura, en el convencimiento que se debe tender
a un desarrollo progresivo de las políticas sociales. Creemos que en dichas
políticas debemos también promover la mayor seguridad jurídica - un principio
que no comprende solo el respeto de los contratos y los negocios jurídicos-,
para poner este beneficio a resguardo de un manejo arbitrario o meramente
clientelar del oficialismo de turno.
Creemos que la Asignación
Universal por Hijo es un instrumento prioritario para sostener un proceso de
inclusión social en la Argentina y como tal congrega un alto nivel de consenso,
que merece regularse por una Ley de la Nación- no por un simple Decreto-, ya
que su vigencia no debe quedar librada al arbitrio de gobierno alguno.
Por ello nos parece conveniente
avanzar en su diseño e implementación legal, con un grado de intervención
estatal que no contraríe los presupuestos mínimos de su vigencia, ni
perjudique a sus actuales beneficiarios, ampliando su cobertura y extendiendo
los alcances del beneficio.
En ese sentido se promueven
modificaciones a los Decretos 1602 y 446/2011, que al presente limitan la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo a los menores que pertenezcan a
grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la
economía informal y que dejan expresamente excluidos del beneficio los
trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y
móvil.
Las principales modificaciones que
se promueven al régimen actual de la Asignación Universal por Hijo y por
Embarazo, son las siguientes:
Se dispone la ampliación de la
cobertura a todos los menores, con carácter nacional y obligatorio, trabajen o
no sus padres.
Se establece expresamente la
movilidad del monto del beneficio, como ingreso ciudadano, garantizando su
actualización mediante parámetros confiables.
Se modifica el requisito de
concurrencia escolar del menor, que podrá ser tanto a un establecimiento
educativo público como privado, sin discriminación alguna.
Se les otorgará ahora también a
los beneficiarios del sistema la importante Asignación por Ayuda Escolar Anual
al comienzo de cada ciclo escolar, que no perciben actualmente.
Se extiende la cobertura a padres
trabajadores autónomos y monotributistas.
Quedan solamente excluidos los
padres que por su nivel de ingresos resulten gravados como contribuyentes por
el Impuesto a las Ganancias.
A todos los padres se les reconoce
el derecho a deducir el monto del beneficio como carga de familia.
Se prevé el financiamiento de la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, con fondos del Presupuesto
nacional, sin afectar los recursos propios de jubilados y pensionados, con
intervención de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la
Seguridad Social.
Se crea el Registro nacional de
Beneficiarios de Planes Sociales, una herramienta indispensable para
implementar tarifas sociales básicas y reorientar los subsidios al consumo, al
transporte y demás servicios públicos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a
reasignar partidas presupuestarias para asegurar el financiamiento del
sistema.
Desde luego, este proyecto
mantiene los demás requisitos del sistema vigente, en particular las
obligaciones de acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan
de salud obligatorio, incluyendo desde los cinco a los dieciocho años, la
matriculación y concurrencia a establecimientos educativos, que en adelante
podrán ser tanto públicos como privados.
Es dable reconocer que muchos
padres, aún los de menores ingresos, se preocupan por asegurar a sus hijos un
nivel aceptable de educación regular costeando su asistencia a establecimientos
privados, para lo cual afrontan en muchos casos, los mayores sacrificios y
privaciones en la economía de sus familias. También esa limitación resulta
contraria a las posibilidades de acceso a escuelas privadas sin fines de lucro,
mediante becas o ayudas de mutualidades, instituciones religiosas, entidades
benéficas, etc.
Por todos los medios con este
proyecto se promueve que la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, no
siga promoviendo una reproducción de la pobreza que se transmita entre
generaciones de padres a hijos.
Para ello resulta fundamental que
la cobertura del beneficio se extienda con absoluta independencia de la
actividad laboral que desarrolle cualquiera de los padres y que, no obstante,
que siguen en la pobreza.
Hay muchas veces problemas de
integración del grupo familiar, separaciones de hecho y abandono de personas,
que perjudican la percepción del beneficio en casos de la mayor necesidad y
verdaderamente angustiantes, por la única razón de haber accedido alguno de
los padres - generalmente lejos del hogar-, a un trabajo registrado.
Pero también pesa de manera muy
crítica el impacto social de discriminar a las madres, imponiéndoles como
requisito para percibir el beneficio que se mantengan inactivas, que trabajen
en la informalidad o con una remuneración inferior al salario mínimo, en una
situación no deseable ni para la persona beneficiaria, ni para la sociedad.
La ampliación de la cobertura de la
Asignación Universal por Hijo y por Embarazo a todos los menores, trabajen o
no sus padres, resulta fundamental para superar las limitaciones que enfrentan
las mujeres con bajos niveles de calificación, para quienes la dependencia del
subsidio tiende a perpetuarse.
Negarles a las madres la
posibilidad de ganarse su propio sustento mediante un empleo remunerado,
con la pérdida del derecho a la asignación universal por hijo es una limitación
absurda. En muchos casos está en juego un salario que ni siquiera alcanza para
cubrir la canasta básica alimentaria y sin embargo, procurarse un medio de vida
con su propio esfuerzo, puede representar un aliciente poderoso para elevar su
auto estima, templar su espíritu y su carácter y abrirle nuevos cauces a la
formación de su personalidad.
En muchos casos la opción de no
desempeñar un empleo remunerado es una alternativa siempre latente. De
manera que manteniendo los requisitos actuales del beneficio, no se revierten
los incentivos a la inactividad laboral de las mujeres, sino que se acrecientan. Y
de ese modo se reproducen las condiciones de la pobreza estructural, que
abarca amplios sectores de nuestra sociedad, donde la dependencia del
subsidio cierra puertas de salida al progreso por la vía del esfuerzo propio y del
trabajo productivo y libremente elegido.
Desde luego resulta por demás
complejo desentrañar los estímulos que muchas políticas sociales pueden
provocar en la propensión al trabajo de sus beneficiarios, pero nunca debiera
subestimarse el alto impacto que la formación, la calificación laboral y el nivel
de educación de la mujer proyectan al conjunto de la sociedad y se transmiten
a las generaciones futuras.
Vale tener en cuenta estudios
estadísticos que señalan que entre las mujeres menores de 25 años que tienen
hijos, el porcentual de quienes no estudian, no trabajan, ni buscan trabajo
asciende al 57 %. En cambio, esta proporción se reduce a solo el 17 % entre
las mujeres que no tienen hijos.
No puede ignorarse la situación de
las madres que no estudian ni trabajan, ya que no sólo condicionan el
presente, sino el futuro de sus hijos. A menor nivel de educación de las madres
más pobre y limitado será el desempeño escolar de sus hijos, y así muchas
familias quedan expuestas a vivir de un asistencialismo a perpetuidad.
Aunque una genuina política de
inclusión social es mucho más que distribuir dinero, y no resulta igualadora
socialmente una asignación que apenas cubre 10 días del presupuesto del mes
de una familia tipo, la Asignación Universal por Hijo, goza de una amplio
consenso entre los programas de políticas públicas, que debe ser aprovechado
para desarrollarla, ampliarla y convertirla en una herramienta eficaz de
promoción social al servicio de una mayor igualdad.
Se comprende cada vez más que
las grandes desigualdades son causa recurrente de la falta de libertad. Por ello
ya resulta innegable que corresponde darle a esta Asignación Universal por hijo,
los caracteres propios de una renta básica de ciudadanía, como un derecho
humano fundamental de toda persona para la satisfacción de los derechos
económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre
desarrollo de su personalidad.
Debemos asumir con Zygmunt
Bauman, que una renta básica de ciudadanía "es mucho más que una manera
de enfrentar el problema de una parte de la población, de los más pobres".
Debemos sacarnos de encima viejos moldes de pensamiento que impiden ver y
comprender nuevas realidades y nuevas aspiraciones de los pueblos. El ingreso
ciudadano puede cambiar decisivamente la naturaleza de la política, para
reintroducir estándares éticos en la vida de la sociedad, sustituyendo el
principio de competir por el de compartir y - quizá en la misma dimensión que
recorrió el voto universal o la lucha por los derechos humanos-, sirva para
proyectarnos hacia un nuevo humanismo.
Por todo lo expuesto, solicito el
apoyo de mis pares para acompañar el presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
MALDONADO, VICTOR HUGO | CHACO | UCR |
ALFONSIN, RICARDO LUIS | BUENOS AIRES | UCR |
BAZZE, MIGUEL ANGEL | BUENOS AIRES | UCR |
STORANI, MARIA LUISA | BUENOS AIRES | UCR |
FIAD, MARIO RAYMUNDO | JUJUY | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1677-D-15 |