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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6131-D-2013

Sumario: ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO Y POR EMBARAZO, AMPLIACION DE SU COBERTURA.

Fecha: 02/09/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 123

Proyecto
Ampliación de cobertura de la ASIGNACION UNIVERSAL POR HIJO y por EMBARAZO a todos los menores, trabajen o no sus padres. Requisito de concurrencia a establecimientos educativos públicos o privados. Monotributistas y Autónomos. Otorgamiento de Asignación por Ayuda Escolar. Financiamiento. Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales. Modificaciones a la Ley 24714 y Decretos 1602/2009 y 446/2011.
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ARTICULO 1°- Dispónese la ampliación de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, instituida por los Decretos 1602/2009 y 446/2011, como subsistema no contributivo que integra con alcance nacional y obligatorio el Régimen de Asignaciones Familiares establecido por la Ley 24714 y sus modificatorias, con sujeción a las disposiciones de la presente ley.
ARTICULO 2°- La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social consiste en una prestación monetaria no retributiva de carácter mensual, que se abonará a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años que se encuentre a su cargo o sin límite de edad, cuando se trate de una persona con discapacidad. El Poder Ejecutivo Nacional actualizará los montos respectivos en los meses de marzo y septiembre de cada año, conforme a la evolución del Índice de Salarios Nivel General elaborado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos, correspondiente a los meses de diciembre y junio inmediatamente anteriores, respectivamente.
ARTICULO 3°- La Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social será otorgada a todos los menores, con absoluta independencia de la actividad laboral o profesional que desarrollen cualquiera de sus padres.
Esta prestación se abonará por cada menor acreditado por el grupo familiar hasta un máximo acumulable al importe equivalente de cinco (5) menores, que no estuviere empleado, emancipado o percibiendo alguna de las prestaciones previstas en la Ley 24714, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 4°- Los contribuyentes del sistema tributario nacional que por su nivel de ingresos resulten gravados por el Impuesto a las Ganancias quedan excluidos de la percepción efectiva del beneficio, pero tendrán derecho a deducir los montos correspondientes a la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social de sus ganancias netas, en cada ejercicio fiscal y en forma anualizada. Dichos conceptos se incorporan por la presente ley, como deducciones por cargas de familia, reconocidas por el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias - Texto Ordenado por Decreto 649/97 (B.O. 06/08/97), Anexo I, con las modificaciones posteriores.
ARTICULO 5°- Para acceder a la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social, se requerirá:
a) Que el menor sea argentino. En el caso de menores no argentinos, deberán acreditar ser hijos de argentino nativo, por opción o naturalizado. Estarán comprendidos en este beneficio aquellos menores que sin cumplir con los requisitos establecidos precedentemente acrediten una residencia legal en el país no inferior a TRES (3) años.
b) En todos los casos deberán acreditar la actual residencia en la República Argentina.
c) Acreditar la identidad del titular del beneficio y del menor.
d) Acreditar el vínculo entre la persona que percibirá el beneficio y el menor, mediante la presentación de las partidas correspondientes y en los casos de adopción, tutelas y curatelas, los testimonios judiciales pertinentes.
e) La acreditación de la condición de discapacidad será determinada en los términos del artículo 2º de la Ley 22.431, certificada por autoridad competente.
f) Los trabajadores monotributistas y autónomos deberán presentar su constancia de inscripción ante la AFIP actualizada a la fecha de la solicitud.
g) Los padres del menor o los demás beneficiarios que lo tengan a cargo deberán acreditar hasta los cuatro años de edad el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de vacunación obligatorio y desde los cinco años hasta los dieciocho, deberá acreditarse además la concurrencia de los menores a establecimientos educativos públicos o privados.
h) El titular del beneficio deberá presentar una declaración jurada relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos por la presente y a las calidades invocadas, de comprobarse la falsedad de algunos de estos datos, se producirá la pérdida del beneficio, sin perjuicio de las sanciones que correspondan. Conforme la Ley 26.061 de PROTECCION INTEGRAL DE LOS DERECHOS DE LAS NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES, se deberá garantizar a los habitantes el acceso a los controles sanitarios, al plan de vacunación, así como a la matriculación en los establecimientos educativos de nivel inicial, básico y media.
ARTICULO 6°- Dispónese ampliar la cobertura de la Asignación por Ayuda Escolar Anual, fijada por el inciso d) del artículo 6º de la Ley 24.714, la que será otorgada a uno sólo de los padres, tutor, curador o pariente por consanguinidad hasta el tercer grado, por cada menor de DIECIOCHO (18) años a su cargo, que perciban la Asignación Universal por Hijo establecida en la presente ley y que acrediten la matriculación en alguno de los niveles educativos previstos por el Régimen de Asignaciones Familiares, debiendo aplicarse los coeficientes zonales previstos en el Anexo I del Decreto 1388/2010.
ARTÍCULO 7º - El Poder Ejecutivo reglamentará el mecanismo de cobro de la Asignación Universal por Hijo para Protección Social, disponiendo la reserva de un veinte por ciento (20%) sujeto a la acreditación de los controles sanitarios, plan de vacunación y certificados de escolaridad, en los casos que corresponda.
ARTÍCULO 8º - El Poder Ejecutivo reglamentará la creación de un Registro Nacional de Beneficiarios de Planes Sociales en el ámbito de la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) y establecerá los mecanismos de inscripción e incorporación de los beneficiarios al padrón respectivo y los procesos administrativos e informáticos correspondientes al circuito de liquidación y pago del beneficio establecido en la presente ley.
ARTÍCULO 9º - El Congreso de la Nación fijará en forma anual, en ocasión de aprobarse el Presupuesto General de la Administración Nacional, los recursos destinados al financiamiento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo para Protección Social, requeridos por la presente ley, debiendo el Poder Ejecutivo Nacional garantizar la provisión de los recursos necesarios para hacer frente a los beneficios establecidos en la presente ley. A estos efectos se dará intervención a la COMISION BICAMERAL de CONTROL de los FONDOS de la SEGURIDAD SOCIAL, creada por la Ley 26425 para ejercer la coordinación entre el Congreso Nacional y el Poder Ejecutivo Nacional.
ARTÍCULO 10º - Se autoriza al Poder Ejecutivo a readecuar las partidas presupuestarias para financiar las asignaciones previstas en la presente Ley durante el presente ejercicio presupuestario.
ARTÍCULO 11° - El Poder Ejecutivo Nacional reglamentará esta ley en un plazo de sesenta (60) días corridos a partir de su publicación en el Boletín Oficial, debiendo establecer por el Decreto Reglamentario un Texto Ordenado del Régimen de Asignaciones Familiares, con las modificaciones correspondientes a los Decretos 1602/2009 y 446/2011, y a la Ley 24714, que se establecen por la presente ley.
ARTÍCULO 12° - Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Una de las políticas sociales que más aceptación tiene en nuestro país es la Asignación Universal por Hijo, que el gobierno nacional implementó mediante el dictado de Decretos de Necesidad y Urgencia a partir del año 2009, apropiándose de iniciativas surgidas desde el arco opositor parlamentario.
No obstante el consenso reunido en torno a este beneficio, la experiencia recogida durante estos años viene reclamando reformas en su diseño y en gestión, que permitan avanzar sin demoras en el proceso de universalización de la Asignación Universal por Hijo.
Se trata también de afianzar su consagración legal, como renta básica de ciudadanía, recuperando los caracteres básicos con que ha sido concebida originalmente. Al respecto, corresponde destacar la labor de las Diputadas Elisa Carca y Elisa Carrió, así como la que han desplegado luego otros legisladores, en ambas Cámaras del Congreso de la Nación.
Pero cabe también reconocer que nuestro país no ha innovado, ni mucho menos, con la Asignación Universal por Hijo. Varios países de América Latina habían implementado antes iniciativas similares, que son técnicamente reconocidas en el ámbito de las políticas de desarrollo humano como programas de transferencias condicionadas.
Es el caso de Brasil, Chile, Uruguay, México, Colombia, Perú, El Salvador, Costa Rica, Honduras y Panamá, que abordaron esta medida de manera similar y en algunos casos, completando su diseño con acciones de planificación familiar, guarderías infantiles, apoyo escolar y formación para el trabajo.
Con este proyecto queremos reafirmar la vigencia de la Asignación Universal por Hijo, pero a la vez otorgarle jerarquía legal y ampliar su cobertura, en el convencimiento que se debe tender a un desarrollo progresivo de las políticas sociales. Creemos que en dichas políticas debemos también promover la mayor seguridad jurídica - un principio que no comprende solo el respeto de los contratos y los negocios jurídicos-, para poner este beneficio a resguardo de un manejo arbitrario o meramente clientelar del oficialismo de turno.
Creemos que la Asignación Universal por Hijo es un instrumento prioritario para sostener un proceso de inclusión social en la Argentina y como tal congrega un alto nivel de consenso, que merece regularse por una Ley de la Nación- no por un simple Decreto-, ya que su vigencia no debe quedar librada al arbitrio de gobierno alguno.
Por ello nos parece conveniente avanzar en su diseño e implementación legal, con un grado de intervención estatal que no contraríe los presupuestos mínimos de su vigencia, ni perjudique a sus actuales beneficiarios, ampliando su cobertura y extendiendo los alcances del beneficio.
En ese sentido se promueven modificaciones a los Decretos 1602 y 446/2011, que al presente limitan la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo a los menores que pertenezcan a grupos familiares que se encuentren desocupados o se desempeñen en la economía informal y que dejan expresamente excluidos del beneficio los trabajadores que perciban una remuneración superior al salario mínimo, vital y móvil.
Las principales modificaciones que se promueven al régimen actual de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, son las siguientes:
Se dispone la ampliación de la cobertura a todos los menores, con carácter nacional y obligatorio, trabajen o no sus padres.
Se establece expresamente la movilidad del monto del beneficio, como ingreso ciudadano, garantizando su actualización mediante parámetros confiables.
Se modifica el requisito de concurrencia escolar del menor, que podrá ser tanto a un establecimiento educativo público como privado, sin discriminación alguna.
Se les otorgará ahora también a los beneficiarios del sistema la importante Asignación por Ayuda Escolar Anual al comienzo de cada ciclo escolar, que no perciben actualmente.
Se extiende la cobertura a padres trabajadores autónomos y monotributistas.
Quedan solamente excluidos los padres que por su nivel de ingresos resulten gravados como contribuyentes por el Impuesto a las Ganancias.
A todos los padres se les reconoce el derecho a deducir el monto del beneficio como carga de familia.
Se prevé el financiamiento de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, con fondos del Presupuesto nacional, sin afectar los recursos propios de jubilados y pensionados, con intervención de la Comisión Bicameral de Control de los Fondos de la Seguridad Social.
Se crea el Registro nacional de Beneficiarios de Planes Sociales, una herramienta indispensable para implementar tarifas sociales básicas y reorientar los subsidios al consumo, al transporte y demás servicios públicos.
Se autoriza al Poder Ejecutivo a reasignar partidas presupuestarias para asegurar el financiamiento del sistema.
Desde luego, este proyecto mantiene los demás requisitos del sistema vigente, en particular las obligaciones de acreditar el cumplimiento de los controles sanitarios y del plan de salud obligatorio, incluyendo desde los cinco a los dieciocho años, la matriculación y concurrencia a establecimientos educativos, que en adelante podrán ser tanto públicos como privados.
Es dable reconocer que muchos padres, aún los de menores ingresos, se preocupan por asegurar a sus hijos un nivel aceptable de educación regular costeando su asistencia a establecimientos privados, para lo cual afrontan en muchos casos, los mayores sacrificios y privaciones en la economía de sus familias. También esa limitación resulta contraria a las posibilidades de acceso a escuelas privadas sin fines de lucro, mediante becas o ayudas de mutualidades, instituciones religiosas, entidades benéficas, etc.
Por todos los medios con este proyecto se promueve que la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo, no siga promoviendo una reproducción de la pobreza que se transmita entre generaciones de padres a hijos.
Para ello resulta fundamental que la cobertura del beneficio se extienda con absoluta independencia de la actividad laboral que desarrolle cualquiera de los padres y que, no obstante, que siguen en la pobreza.
Hay muchas veces problemas de integración del grupo familiar, separaciones de hecho y abandono de personas, que perjudican la percepción del beneficio en casos de la mayor necesidad y verdaderamente angustiantes, por la única razón de haber accedido alguno de los padres - generalmente lejos del hogar-, a un trabajo registrado.
Pero también pesa de manera muy crítica el impacto social de discriminar a las madres, imponiéndoles como requisito para percibir el beneficio que se mantengan inactivas, que trabajen en la informalidad o con una remuneración inferior al salario mínimo, en una situación no deseable ni para la persona beneficiaria, ni para la sociedad.
La ampliación de la cobertura de la Asignación Universal por Hijo y por Embarazo a todos los menores, trabajen o no sus padres, resulta fundamental para superar las limitaciones que enfrentan las mujeres con bajos niveles de calificación, para quienes la dependencia del subsidio tiende a perpetuarse.
Negarles a las madres la posibilidad de ganarse su propio sustento mediante un empleo remunerado, con la pérdida del derecho a la asignación universal por hijo es una limitación absurda. En muchos casos está en juego un salario que ni siquiera alcanza para cubrir la canasta básica alimentaria y sin embargo, procurarse un medio de vida con su propio esfuerzo, puede representar un aliciente poderoso para elevar su auto estima, templar su espíritu y su carácter y abrirle nuevos cauces a la formación de su personalidad.
En muchos casos la opción de no desempeñar un empleo remunerado es una alternativa siempre latente. De manera que manteniendo los requisitos actuales del beneficio, no se revierten los incentivos a la inactividad laboral de las mujeres, sino que se acrecientan. Y de ese modo se reproducen las condiciones de la pobreza estructural, que abarca amplios sectores de nuestra sociedad, donde la dependencia del subsidio cierra puertas de salida al progreso por la vía del esfuerzo propio y del trabajo productivo y libremente elegido.
Desde luego resulta por demás complejo desentrañar los estímulos que muchas políticas sociales pueden provocar en la propensión al trabajo de sus beneficiarios, pero nunca debiera subestimarse el alto impacto que la formación, la calificación laboral y el nivel de educación de la mujer proyectan al conjunto de la sociedad y se transmiten a las generaciones futuras.
Vale tener en cuenta estudios estadísticos que señalan que entre las mujeres menores de 25 años que tienen hijos, el porcentual de quienes no estudian, no trabajan, ni buscan trabajo asciende al 57 %. En cambio, esta proporción se reduce a solo el 17 % entre las mujeres que no tienen hijos.
No puede ignorarse la situación de las madres que no estudian ni trabajan, ya que no sólo condicionan el presente, sino el futuro de sus hijos. A menor nivel de educación de las madres más pobre y limitado será el desempeño escolar de sus hijos, y así muchas familias quedan expuestas a vivir de un asistencialismo a perpetuidad.
Aunque una genuina política de inclusión social es mucho más que distribuir dinero, y no resulta igualadora socialmente una asignación que apenas cubre 10 días del presupuesto del mes de una familia tipo, la Asignación Universal por Hijo, goza de una amplio consenso entre los programas de políticas públicas, que debe ser aprovechado para desarrollarla, ampliarla y convertirla en una herramienta eficaz de promoción social al servicio de una mayor igualdad.
Se comprende cada vez más que las grandes desigualdades son causa recurrente de la falta de libertad. Por ello ya resulta innegable que corresponde darle a esta Asignación Universal por hijo, los caracteres propios de una renta básica de ciudadanía, como un derecho humano fundamental de toda persona para la satisfacción de los derechos económicos, sociales y culturales, indispensables a su dignidad y al libre desarrollo de su personalidad.
Debemos asumir con Zygmunt Bauman, que una renta básica de ciudadanía "es mucho más que una manera de enfrentar el problema de una parte de la población, de los más pobres". Debemos sacarnos de encima viejos moldes de pensamiento que impiden ver y comprender nuevas realidades y nuevas aspiraciones de los pueblos. El ingreso ciudadano puede cambiar decisivamente la naturaleza de la política, para reintroducir estándares éticos en la vida de la sociedad, sustituyendo el principio de competir por el de compartir y - quizá en la misma dimensión que recorrió el voto universal o la lucha por los derechos humanos-, sirva para proyectarnos hacia un nuevo humanismo.
Por todo lo expuesto, solicito el apoyo de mis pares para acompañar el presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MALDONADO, VICTOR HUGO CHACO UCR
ALFONSIN, RICARDO LUIS BUENOS AIRES UCR
BAZZE, MIGUEL ANGEL BUENOS AIRES UCR
STORANI, MARIA LUISA BUENOS AIRES UCR
FIAD, MARIO RAYMUNDO JUJUY UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FAMILIA, MUJER, NIÑEZ Y ADOLESCENCIA
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 1677-D-15