PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6120-D-2016
Sumario: SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO - LEY 26425 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 5°, SOBRE GARANTIA DE UNA PRESTACION COMPLEMENTARIA PARA QUIENES PERCIBAN UNA RENTA PREVISIONAL, Y MODIFICACION DEL ARTICULO 125 DE LA LEY 24241, SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES, SOBRE ACCESO A UN HABER MINIMO PARA LOS JUBILADOS DEL REGIMEN DE CAPITALIZACION.
Fecha: 12/09/2016
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 124
PRESTACIÓN COMPLEMENTARIA PARA LOS BENEFICIARIOS DE RENTAS VITALICIAS ABONADAS POR COMPAÑIAS DE SEGURO DE RETIRO, CON O SIN COMPONENTE ESTATAL
ARTÍCULO 1º. Modificase el artículo 5º de la Ley Nº 26.425, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTICULO 5º. Los beneficios del régimen de capitalización previstos en la Ley 24.241 y sus modificatorias que, a la fecha de vigencia de la presente se liquiden bajo la modalidad de renta vitalicia previsional, continuarán abonándose a través de la correspondiente compañía de seguros de retiro.
El ESTADO NACIONAL abonará a estos beneficiarios, perciban o no componente estatal, una prestación complementaria que garantice el haber mínimo establecido para el resto de los beneficiarios de la jubilación ordinaria.”
ARTÍCULO 2º. Modificase el artículo 125 de la Ley Nº 24.241, el que quedará redactado de la siguiente forma:
"ARTÍCULO 125º. El ESTADO NACIONAL garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización, tenga o no componente estatal, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.”
ARTÍCULO 3°. Los gastos que demande el cumplimiento de la presente será imputados al presupuesto de la Administración nacional de Seguridad Social.
ARTICULO 4º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
Este proyecto tiene por objeto atender la situación en la que se encuentran los beneficiarios de rentas vitalicias.
La ley 26.425 dispuso la unificación del régimen previsional con la creación del denominado Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), financiado a través de un sistema solidario de reparto, y garantizando a los afiliados y beneficiarios del régimen de capitalización idéntica cobertura y tratamiento que la brindada por el régimen previsional público. De esa manera se daba cabal cumplimiento al derecho consagrado en el artículo 14 bis de nuestra Constitución (art. 1° de la ley citada).
Pero aun así quedaron excluidos de la garantía del haber mínimo los beneficiarios de rentas vitalicias previsionales cuyos haberes no contasen con participación estatal. Efectivamente el art. 125° de la ley citada dice que “El Estado Nacional garantizará a los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES del Régimen Previsional Público y a los del Régimen de Capitalización que perciban componente público, el haber mínimo establecido en el artículo 17 de la presente ley.”, violentando lo dispuesto en el artículo 2° de la misma norma.
A la fecha son muchos los beneficiarios que han logrado reconocimiento judicial a sus reclamos por obtener igual tratamiento para su caso, pero es hora de darle una solución radical al tema.
Hoy, cuando se ha atendido incluso la situación de quienes no han hecho aportes, otorgando una prestación básica (la Pensión Universal para la Vejez) para todas las personas mayores de 65 años que no cobren jubilaciones ni pensiones, no parece razonable mantener la diferencia y que haya jubilados que padezcan esta discriminación como una rémora de desafortunadas políticas previsionales.
Por las razones expuestas, solicito a los Sres. Legisladores la aprobación del presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
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RICCARDO, JOSE LUIS | SAN LUIS | UCR |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite en comisión(Cámara de Diputados)
Fecha | Movimiento | Resultado |
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15/11/2016 | ANÁLISIS DE PROYECTOS DE COMPETENCIA MIXTA | Aprobado con modificaciones unificados en un sólo dictamen |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
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Diputados | REPRODUCIDO POR EXPEDIENTE 0178-D-18 |