PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
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PROYECTO DE LEY
Expediente: 6108-D-2008
Sumario: CREACION DE UN MECANISMO DE OPCION PERMANENTE POR REGIMEN PUBLICO DE REPARTO: MODIFICACION DE LA LEY 24241: SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 30; CREACION DE LA COMISION DE REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL.
Fecha: 30/10/2008
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153
MECANISMO DE OPCIÓN
PERMANENTE POR
RÉGIMEN PÚBLICO DE
REPARTO
ART. 1.- Sustitúyase el
último párrafo del Articulo 30 de la Ley 24.241 por el siguiente:
"... Los afiliados al
régimen público de reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES
Y PENSIONES pueden optar por cambiar al régimen de capitalización
una vez cada CINCO (5) años. Esta restricción no se aplica a los
afiliados al régimen de capitalización quienes pueden optar por cambiar
al régimen de reparto sin restricción de ninguna naturaleza...".
ART. 2.- Créase la
COMISIÓN DE REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO con el
objetivo de formular en el término de UN (1) año un proyecto de ley
para la reforma del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y
PENSIONES. Tendrán representación en dicha Comisión el Poder
Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos provinciales, miembros de la
Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso
Nacional, los empleadores, los trabajadores y los jubilados.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
El proyecto de ley
presentado por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo la eliminación
del régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y
Pensiones tiene muchas aristas que merecen ser analizadas y
reflexionadas con profundidad y serenidad. Pero hay una de
fundamental importancia que es el respeto por la decisión de los
afiliados al régimen de capitalización y que, según datos de la
Superintendencia de AFJP, suman 9 millones de personas que no han
optado por el régimen público de reparto aun teniendo la oportunidad
muy reciente de haberlo hecho. La Ley 26.222 otorgó durante el año
2007 esta posibilidad y, sin embargo, estas personas no han ejercido la
opción.
El traspaso
compulsivo que ahora se propone atenta contra la voluntad de estas
personas. Se argumenta desde las esferas cercanas o coincidentes con
la postura oficial que eliminar el régimen de capitalización tiene un fin
protectivo. Sin embargo, cuando se sancionó la Ley 26.222 se dejó
expresamente establecido en el mensaje de dicha ley que la apertura de
la opción por el régimen de reparto venía a dar la posibilidad a la gente
a volver a la tutela estatal en materia de previsión social. Y esta gente
no ejerció dicha opción. Es por ello señor Presidente que propongo
evitar el daño a la voluntad y a la libertad de estas persona que se hará
eliminando abrupta y repentinamente el régimen de capitalización y
propongo en su lugar para atender los argumentos de quienes sostiene
que estas personas necesitan tutela estatal, que se abra de manera
permanente la posibilidad de opción de los afiliados del régimen de
capitalización de optar por retornar al régimen de reparto. Pero que
dicho traspaso se haga de manera voluntaria no forzada por el poder de
coerción del Estado.
Para reforzar la tesitura
favorable a la tutela estatal no abro la misma posibilidad de opción para
los afiliados al régimen público de reparto. Ellos, sólo podrán cambiar
con la regla que el propio Poder Ejecutivo ha propuesto, que es la
posibilidad de cambio cada 5 años. En este sentido, no innovo en esta
solución legal. Sino que simplemente trato de evitar el daño social que
causa la coerción estatal impuesta de forma arbitraria de forzar a la
gente a volver al régimen de reparto.
Finalmente, siendo
consciente de que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha
sido creado en 1993 y puesto en funcionamiento en 1994, momento a
partir del cual lleva acumulados catorce años de operación, como todo
sistema de organización social, necesita ser evaluado y revisado. Pero
este trabajo debe ser hecho en el marco de un diálogo sereno,
constructivo, participativo, representativo de un abanico amplio de
ideas, intereses y motivaciones. Por ser un tema tan delicado que
compromete el futuro de las próximas generaciones no puede hacerse
de manera apresurada atendiendo sólo necesidades fiscales
coyunturales apelando a lo emotivo o a la mera reivindicación
ideológica. Es por ello, señor Presidente, que además propongo crear
una Comisión de Reforma del Sistema Previsional para que lleve
adelante la difícil tarea de mejorar los dispositivos de protección social
pensando en el interés general de los jubilados del presente y de los
jóvenes de hoy que serán los jubilados del mañana, preservando los
beneficios que ha brindado el actual sistema y modificando los aspectos
que generan los efectos no deseados.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
ALBRISI, CESAR ALFREDO | CORDOBA | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
BIANCHI, IVANA MARIA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
MERLO, MARIO RAUL | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
POGGI, CLAUDIO JAVIER | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA | SAN LUIS | FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |
Trámite
Cámara | Movimiento | Fecha | Resultado |
---|---|---|---|
Diputados | SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES) |