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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

Of. Administrativa: Piso P04 Oficina 430

Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

Martes 16.00hs

Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6108-D-2008

Sumario: CREACION DE UN MECANISMO DE OPCION PERMANENTE POR REGIMEN PUBLICO DE REPARTO: MODIFICACION DE LA LEY 24241: SUSTITUCION DEL ULTIMO PARRAFO DEL ARTICULO 30; CREACION DE LA COMISION DE REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL.

Fecha: 30/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
MECANISMO DE OPCIÓN PERMANENTE POR
RÉGIMEN PÚBLICO DE REPARTO
ART. 1.- Sustitúyase el último párrafo del Articulo 30 de la Ley 24.241 por el siguiente:
"... Los afiliados al régimen público de reparto del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES pueden optar por cambiar al régimen de capitalización una vez cada CINCO (5) años. Esta restricción no se aplica a los afiliados al régimen de capitalización quienes pueden optar por cambiar al régimen de reparto sin restricción de ninguna naturaleza...".
ART. 2.- Créase la COMISIÓN DE REFORMA DEL SISTEMA PREVISIONAL ARGENTINO con el objetivo de formular en el término de UN (1) año un proyecto de ley para la reforma del SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES. Tendrán representación en dicha Comisión el Poder Ejecutivo Nacional, los Poderes Ejecutivos provinciales, miembros de la Cámara de Diputados y de la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, los empleadores, los trabajadores y los jubilados.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El proyecto de ley presentado por el Poder Ejecutivo Nacional proponiendo la eliminación del régimen de capitalización del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones tiene muchas aristas que merecen ser analizadas y reflexionadas con profundidad y serenidad. Pero hay una de fundamental importancia que es el respeto por la decisión de los afiliados al régimen de capitalización y que, según datos de la Superintendencia de AFJP, suman 9 millones de personas que no han optado por el régimen público de reparto aun teniendo la oportunidad muy reciente de haberlo hecho. La Ley 26.222 otorgó durante el año 2007 esta posibilidad y, sin embargo, estas personas no han ejercido la opción.
El traspaso compulsivo que ahora se propone atenta contra la voluntad de estas personas. Se argumenta desde las esferas cercanas o coincidentes con la postura oficial que eliminar el régimen de capitalización tiene un fin protectivo. Sin embargo, cuando se sancionó la Ley 26.222 se dejó expresamente establecido en el mensaje de dicha ley que la apertura de la opción por el régimen de reparto venía a dar la posibilidad a la gente a volver a la tutela estatal en materia de previsión social. Y esta gente no ejerció dicha opción. Es por ello señor Presidente que propongo evitar el daño a la voluntad y a la libertad de estas persona que se hará eliminando abrupta y repentinamente el régimen de capitalización y propongo en su lugar para atender los argumentos de quienes sostiene que estas personas necesitan tutela estatal, que se abra de manera permanente la posibilidad de opción de los afiliados del régimen de capitalización de optar por retornar al régimen de reparto. Pero que dicho traspaso se haga de manera voluntaria no forzada por el poder de coerción del Estado.
Para reforzar la tesitura favorable a la tutela estatal no abro la misma posibilidad de opción para los afiliados al régimen público de reparto. Ellos, sólo podrán cambiar con la regla que el propio Poder Ejecutivo ha propuesto, que es la posibilidad de cambio cada 5 años. En este sentido, no innovo en esta solución legal. Sino que simplemente trato de evitar el daño social que causa la coerción estatal impuesta de forma arbitraria de forzar a la gente a volver al régimen de reparto.
Finalmente, siendo consciente de que el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones ha sido creado en 1993 y puesto en funcionamiento en 1994, momento a partir del cual lleva acumulados catorce años de operación, como todo sistema de organización social, necesita ser evaluado y revisado. Pero este trabajo debe ser hecho en el marco de un diálogo sereno, constructivo, participativo, representativo de un abanico amplio de ideas, intereses y motivaciones. Por ser un tema tan delicado que compromete el futuro de las próximas generaciones no puede hacerse de manera apresurada atendiendo sólo necesidades fiscales coyunturales apelando a lo emotivo o a la mera reivindicación ideológica. Es por ello, señor Presidente, que además propongo crear una Comisión de Reforma del Sistema Previsional para que lleve adelante la difícil tarea de mejorar los dispositivos de protección social pensando en el interés general de los jubilados del presente y de los jóvenes de hoy que serán los jubilados del mañana, preservando los beneficios que ha brindado el actual sistema y modificando los aspectos que generan los efectos no deseados.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ALBRISI, CESAR ALFREDO CORDOBA FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
BIANCHI, IVANA MARIA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
LUSQUIÑOS, LUIS BERNARDO SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
MERLO, MARIO RAUL SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
POGGI, CLAUDIO JAVIER SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
TORRONTEGUI, MARIA ANGELICA SAN LUIS FRENTE JUSTICIA UNION Y LIBERTAD - FREJULI
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
PRESUPUESTO Y HACIENDA
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
Diputados SOLICITUD DE SER COFIRMANTE DE LA DIPUTADA TORRONTEGUI (A SUS ANTECEDENTES)