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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6107-D-2008

Sumario: ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), SE INSTITUYE EL CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS COMPLEMENTARIOS RESPECTO DE TODOS LOS PAGOS A SU CARGO.

Fecha: 30/10/2008

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 153

Proyecto
Artículo 1° - Institúyase con alcance nacional el cumplimiento de los requisitos complementarios respecto de todos los pagos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social, que a continuación se detallan:
a) Todos los pagos a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social que se realicen por boca de expendio de entidades financieras deberán registrar en los recibos de pago, tanto la fecha de puesta a disposición de los haberes pertinentes como la fecha en que estos serán reintegrados al sistema si no son percibidos en el plazo previsto..
b) Cuando el beneficiario cobre por sí mismo los haberes, éstos deberán permanecer a su disposición ciento ochenta días; si el beneficiario cobra por medio de apoderado el mencionado plazo será noventa días.
c) Cuando el pago de haberes se realice mediante depósito en Caja de Ahorro abierta en un entidad financiera se requerirá la presencia física del beneficiario una vez al año;
d) Todas la bocas de expendio habilitadas para el pago de los haberes deberán contar ineludiblemente con cajeros antomáticos propios. En caso de no contar con dicho medio, deberán pagar, a su costa y cargo, el costo de las operaciones que los beneficiarios realizaren a través de esos medios electrónicos de otras entidades. La adecuación de cada boca de pago a las condiciones preenunciadas no podrá ser mayor a los 90 días posteriores a la promulgación de la presente ley, bajo pena de caducidad para operar como boca de expendio en forma automática y sin necesidad de notificación alguna.
Artículo 2º: Creáse el Registro Único de Beneficiarios y el Programa de Constatación de Supervivencia / Fallecimiento, cuya nómina quedará determinada una vez suscriptos los convenios pertinentes que se llevarán a cabo en el marco que dicte la reglamentación.
Artículo 3º- Comuníquese al Poder Ejecutivo

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente Proyecto de Ley tiene por objeto subsanar las graves deficiencias que presenta el actual sistema de cumplimiento de las obligaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto del pago de jubilaciones, subsidios y asignaciones.
La Administración Nacional de Seguridad Social se crea como organismo descentralizado, en la jurisdicción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, facultada para administrar los fondos correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, en relación de dependencia y autónomos, de subsidios y asignaciones familiares, y , desde la implementación de la Contribución Unica de la Seguridad Social en febrero de 1992, también administra los ingresos del Fondo Nacional de Empleo a cargo del Ministerio ut- supra mencionado y las prestaciones del Seguro de Desempleo. Como es de público conocimiento, el cumplimiento de las prestaciones por parte de la Administración Nacional de la Seguridad Social se lleva a cabo mediante la intervención de distintas entidades financieras en todo el territorio nacional. Como puede observarse, atento el ineludible fin social que cumple este organismo, es realmente importante que los mecanismos utilizados para que el beneficiario acceda a su jubilación, subsidio o asignación contemplen la necesidad de subsanar los problemas particulares que hoy presentan. Y cuando hablamos de solucionar problemáticas actuales nos referimos a la modificación de cuestiones rituales tales como el desconocimiento y la falta de información que tiene el beneficiario respecto de los plazos por los cuales tienen a su disposción su prestación en la entidad bancaria, circunstancia que motiva innumerables incomodidades de carácter personal y económicas toda vez que un ciudadano se presenta en la entidad financiera a percibir su beneficio fuera del término que actualmente contempla el sistema que vincula a las entidades financieras con la ANSES. Esto es, no solamente deja de percibir su beneficio sino que también debe iniciar un circuito de trámites en la institución bancaria de que se trate, luego en el organismo descentralizado donde debe presentar certificaciones de inexistencia de cobro, para terminar percibiendo su prestación en otra entidad, generalmente el Banco de la Nación Argentina. Conflictos que se acentúan en aquellas regiones de nuestro país en las que el beneficiario vive en zonas apartadas de los centros urbanos y no dispone de los medios informativos, de transporte, ecónomicos, etc.,
carencia que impide que la percepción de sus haberes sea considerada un mero trámite para transformarse en un momento central e impostergable de la vida del ciudadano. Particularmente esta falta de información que trae aparejados los problemas ut-supra expuestos puede solucionarse si se consigna en los recibos de pago de todos las prestaciones a cargo de la Administración Nacional de la Seguridad Social que se realicen por boca de expendio de entidades financieras - incluidos los realizados mediante el pago eléctronico- , tanto la fecha de puesta a disposición de los haberes pertinentes como la fecha en que estos serán reintegrados al sistema de no ser percibidos por el beneficiario en el plazo previsto. Es decir el recibo de pago de haberes, para hacerlo más gráfico, del mes de Septiembre debe consignar las fechas de inicio y finalización del período de disposición del beneficio correspondiente al mes de Octubre. Creemos firmemente que los plazos en los que la jubilación, subsidio o asignación deban encontrarse a disposición del beneficiario deben ser del orden de los ciento ochenta (180) días si el beneficiario cobra por sí mismo los haberes y noventa (90) días si el beneficiario cobra por medio de apoderado. Estos términos, indudablemente, permitirán otorgarle mayor libertad de decisión y organización al beneficiario, dejando de lado definitivamente la imposición de fechas de cobro determinadas. Ahora bien, sin perjuicio de la creación del Registro Único de Beneficiarios al que nos referiremos más adelante, cuando los háberes se perciban a través del depósito de los valores en una Caja de Ahorro abierta en una misma entidad fenanciera, entendemos necesaria la presencia física del beneficiario como mínimo una vez al año con el objeto de impedir la realización de cancelaciones irregulares.
Por otro lado, refiriéndonos específicamente a los pagos en concepto de jubilaciones, nos encontramos con la problemática de la inexistencia de una base de datos única y actualizada de beneficiarios, lo que determina en muchas ocaciones la necesidad de presentar, ante el cumplimiento de un mínimo plazo y para percibir los haberes pertinentes, certificados de supervivencia. No abunda decir al respecto lo penoso, conflictivo y desagradable que supone para una persona acreditar que no ha fallecido. Así es que consideramos necesario e ineludible la celebración de distintos Convenios entre los Registros Civiles locales, la Administración Nacional de la Seguridad Social y las entidades financieras que participen en el sistema de pago de las prestaciones pertinentes a los fines de obtener un Registro Único de Beneficiarios que permita la creación, en términos informáticos, de un Programa
de Constatación de Supervivencia / Fallecimiento que pueda ser utilizado a nivel nacional y cuya actualización en línea de los servidores informáticos, creados al efecto, otorguen mayor celeridad y seguridad al trámite de pago desde el momento en que todos los intervinientes del circuito de cancelación de haberes pueden observar simultáneamente la información necesaria para realizar un erogación legítima.
Por último, y de acuerdo a lo que dicta la experiencia, nos enfrentamos a lo que se puede denominar "traslado de costos en perjuicio del beneficiario". Actualmente algunas de las entidades financieras que participan en el cumplimiento de las obligaciones de la Administración Nacional de la Seguridad Social no cuentan con los medios electrónicos de pago propios, consecuentemente, y ante la innegable necesidad actual de contar con ellos para brindar un servicio básico, imponen a los titulares de sus cajas de ahorro la utilización de los referidos medios de otras entidades, trasladando este costo a los beneficiarios a través de pequeñas comisiones que deducen de los montos pertencientes a aquellos en concepto de cargos por servicio. Entendemos entonces que todas la bocas de expendio habilitadas para el pago de los haberes deben contar, ineludiblemente, con cajeros antomáticos propios. En caso de no contar con dicho medio, deberán pagar, a su costa y cargo, el costo de las operaciones que los beneficiarios realizaren a través de medios electrónicos de otras entidades. Proponemos para la adecuación de cada boca de pago a las condiciones preenunciadas, un plazo no mayor a los 90 días posteriores a la promulgación de la presente ley bajo pena de caducidad para operar como boca de expendio en forma automática y sin necesidad de notificación alguna.
Por todo lo expuesto, Señor Presidente, es que solicito a mis pares me acompañen con la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
SNOPEK, CARLOS DANIEL JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
MARTIARENA, MARIO HUMBERTO JUJUY FRENTE PARA LA VICTORIA - PJ
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
FINANZAS