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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6068-D-2016

Sumario: REGIMEN PREVISIONAL PARA EL PERSONAL DOCENTE - LEY 24016 -. MODIFICACION DEL ARTICULO 3°, SOBRE REQUISITOS PARA ACCEDER AL BENEFICIO.

Fecha: 08/09/2016

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 122

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el artículo 3 de la Ley 24.016, por el si-guiente:
"Artículo 3º.- Tendrá derecho a que el haber de la jubilación or-dinaria se determine en la forma establecida en el artículo si-guiente, el personal que:
a) Acreditare: veinticinco (25) años de servicios de los cuales diez (10) como mínimo, continuos o discontinuos, deben ser al frente de alumnos.
Si dicho personal hubiera estado al frente de alumnos por un pe-ríodo inferior a diez (10) años, tendrá derecho a la jubilación or-dinaria si cuenta con treinta (30) años de servicios.
Cuando se acrediten servicios de los mencionados por un tiempo inferior al estipulado con un mínimo de diez (10) años, y alterna-damente otros de cualquier naturaleza, a los fines del otorgamien-to del beneficio se efectuará un prorrateo en función de los lími-tes de antigüedad requeridas para cada clase de servicios.
Los servicios docentes, provinciales, municipales o en la ense-ñanza privada, debidamente reconocidos, serán acumulados a los fines establecidos en este artículo si el docente acreditara un mí-nimo de diez (10) años de servicios de los mencionados en el primer párrafo del presente artículo.
Los servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial se computarán a razón de cuatro (4) años por cada tres (3) de servicios efectivos.
Artículo 2º.- Establecese la vigencia de la presente ley por el pla-zo de dos años a partir de su promulgación.
Artículo 3º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto tiene su antecedente legislativo en el Exptes 3976-D-2011 y 6336-D-2013 del Diputado Julio Martí-nez (M.C.), que perdió estado parlamentario, con algunas varian-tes en su parte resolutiva a la que vengo a proponer mediante esta iniciativa.
A lo largo de nuestra historia, nuestro ordenamiento legal reconoció como diferencial a la actividad docente, considerándola entre las actividades laborales que pueden producir cierto enveje-cimiento prematuro.
Así, en la Ley 4.349, en su artículo 18º, ya se les reconocía a los maestros de grado de la educación primaria una categoría diferenciada, lo cual se plasmó luego en el Estatuto del Personal Docente establecido por la Ley 14.473 de 1958, que incorporó en el régimen diferencial a todos los docentes de las distintas moda-lidades y niveles, con excepción de los docentes universitarios, estableciendo como requisitos para acceder al haber jubilatorio 25 años de servicio sin límite de edad con diez años al frente di-recto de alumnos, y
treinta años de servicio para el caso en que esta última con-dición no se cumpliera.
Con posterioridad, la ley 24.016 creó un régimen previsio-nal especial para el personal docente de nivel inicial, primario, medio técnico y superior no universitario. A través de dicha ley, el personal docente podía acceder de beneficio jubilatorio con 57 años de edad las mujeres y 60 años los hombres, reuniendo 25 años de servicios de los cuales 10 debían ser frente al grado, y de no cumplir este último requisito, debían reunir 30 años de servi-cios.
En 1993, a partir de la aprobación de la Ley 24.241 y la en-trada en vigencia del Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensio-nes establecido por la misma, se dejaron de realizar aportes a di-cho régimen y, por ende, de otorgarse las prestaciones previsiona-les previstas en él.
Sin embargo, dos años después, el Decreto 137/2005 dispu-so la aplicación efectiva de la Ley Nº 24.016, financiando el por-centaje establecido en su artículo 4º con el aporte de una alícuota diferencial adicional del 2% sobre el porcentaje vigente de acuer-do a la Ley Nº 24.241 y modificatorias.
En la actualidad la Organización Mundial de la Salud (OMS), la Organización Internacional del Trabajo (OIT) y la UNESCO dan cuenta de la situación de complejidad de la tarea docente. Los docentes de Argentina están al tope en cuanto a las dificultades y el agravamiento de las condiciones psicofísicas pa-ra prestar su tarea
La sociedad le exige hoy a los docentes roles que van mu-cho más allá de su formación pedagógica y eso es generador de una serie de trastornos psicofísicas de distinta índole. Tal es así, que los docentes encabezan el listado de empleados públicos con más carpetas psiquiátricas.
Por otro lado, nuestro ordenamiento legal reconoció como diferencial a la actividad docente, considerándola entre las activi-dades laborales que pueden producir cierto envejecimiento pre-maturo.
No quisiera explayarme demasiado pero no debemos dejar de mencionar otro tema de actualidad que también tiene relación con la situación que pasa en la educación, más aun en el interior donde sabemos que la tecnología tarda en llegar por distintos mo-tivos que en este proyecto no viene al caso explicar, pero si abor-darlo y es la brecha generacional entre el alumno y el docente.
El concepto de 'brecha digital' es aplicable desde diferentes perspectivas y tiene una lectura múltiple en función de variables como la economía, la geografía, la cultura, el género y también la diferencia generacional. Precisamente, la diferencia generacional entre los principales agentes de la comunidad educativa y el co-nocimiento y uso de las tecnologías de la información y comuni-cación (TIC), es la que requiere esfuerzos por parte de los respon-sables educativos. Los alumnos que hoy día están escolarizados en los colegios de las sociedades avanzadas son hijos de la cono-cida como sociedad de la información, por lo que han estado ro-deados de las nuevas tecnologías prácticamente desde su naci-miento. No ocurre así con los docentes, sobre todo con los que llevan más tiempo en el ejercicio, que han comprobado cómo en los últimos años han tenido que adaptarse al nuevo campo de las TIC, lo que ha supuesto en la mayoría de las ocasiones una reno-vación en los métodos de enseñanza.
Con lo cual el docente debe además estar preparado para afrontar estos desafíos, en el caso de los maestros más jóvenes la informática es una herramienta de trabajo más usual, aunque, in-cluso en estos casos, sus alumnos suelen aventajarles, al acceder a las nuevas tecnologías fuera del ámbito educativo, como un ins-trumento más de ocio, lo que facilita su uso, si bien no podemos ceñirnos sólo a la distancia generacional, también aquí entran en juego otros factores, como la experiencia del centro educativo, el contexto social en el que se sitúe y la especialización de las nue-vas tecnologías.
La cuestión clave, por tanto, sigue estando en la formación y actualización docente, con una jubilación digna y además con una legislación acorde a las necesidades de su protección psíquica y física por su importante rol educativo frente a una sociedad que hoy reclama por un país con igualdad y justicia, para las futuras generaciones con educación equitativa e igualitaria y si se aborda de manera correcta desde la base contribuirá de manera funda-mental en beneficio de todos los argentinos.
A nuestro juicio, esta situación requiere de una corrección tendiente a garantizar que el docente pueda cumplir acabadamen-te su función y garantizar la calidad educativa. Es por ello que las modificaciones que proponemos es que no haya límite de edad jubilatoria para aquellos que hayan cumplido los requisitos de años de servicio totales y frente a alumnos.
Además proponemos que tampoco haya un límite de edad jubilatoria para los docentes que presten servicios en escuelas de ubicación muy desfavorable o de educación especial.
Este proyecto tiene que ver con la necesidad de revalorizar la actividad docente en general pero muy particularmente la de los maestros rurales de escuelas ubicadas en zonas muy desfavo-rables o inhóspitas de frontera, reafirmando y revalorizando el compromiso docente y ciudadano de elegir educar a niños y jó-venes de esas regiones.
Señor Presidente lo que pretendemos es que en la actividad docente se garantice el acceso al haber jubilatorio a una edad acorde al esfuerzo y desgaste psíquico y físico que tan dedicada y valiosa tarea provoca.
Señor Presidente, por todo lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto de ley.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
VEGA, MARIA CLARA DEL VALLE LA RIOJA UCR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia)
EDUCACION
PRESUPUESTO Y HACIENDA