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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6066-D-2013

Sumario: LEY 20628, IMPUESTO A LAS GANANCIAS - T.O DECRETO 649/97 -: MODIFICACIONES, SOBRE EXENCIONES A TRABAJADORES Y JUBILADOS.

Fecha: 29/08/2013

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121

Proyecto
Artículo 1º.- Sustitúyese el inciso i) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones por el siguiente:
"i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales.
Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro.
Las retroactividades, reconocidas en sede administrativa o judicial, emergentes de una sentencia de reajuste de haberes previsionales, y los intereses accesorios a dichos créditos."
Artículo 2º.- Incorpórase como inciso z) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones el siguiente:
"z) El salario producto del trabajo personal ejecutado en relación de dependencia, y las jubilaciones, pensiones, retiros o subsidios de cualquier especie en cuanto tengan su origen en el trabajo personal y de los consejeros de las sociedades cooperativas, hasta un monto equivalente a 6 (seis) veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil."
Artículo 3º.- lncreméntanse en un treinta por ciento (30%) las deducciones establecidas en los incisos a), b) y c) del artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones.
Artículo 4º.- Sustitúyese el tercer párrafo del artículo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones por el siguiente:
"Los importes a que se refiere el artículo 23 se ajustarán semestralmente en proporción a la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación."
Artículo 5º.- Modifícase la escala del artículo 90 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado por Decreto 649/97 y sus modificaciones, la cual quedará establecida de la siguiente forma:
Tabla descriptiva
Artículo 7º.- Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 8º.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


La carga tributaria de la economía argentina es hoy la más alta de su historia. Se recaudan sólo en tributos nacionales 15 puntos más de PBI que hace diez años, habiendo tenido altísimas tasas de crecimiento durante esta década.
Casi una centena de tributos nacionales, provinciales y municipales gravan actualmente al ciudadano común, en actividad o jubilado, como así también a los sectores productivos y de servicios, en mayor proporción a los pequeños y medianos.
En el caso particular de los trabajadores, paradójicamente, producto de las políticas sostenidas por un gobierno auto- denominado nacional y popular, existe un permanente incremento de la tributación por efecto inflacionario y falta de actualización de mínimos no imponibles, topes y escalas, en muchos casos resignando más de la mitad del salario en impuestos.
El presente proyecto de ley, que debe ser enmarcado en una profunda y más amplia reforma tributaria pendiente, busca subsanar particularmente esta regresiva situación, que no hace más que erosionar el poder adquisitivo del salario de al menos uno de cada cuatro trabajadores registrados, así como de casi 300.000 jubilados y pensionados, que perciben asimismo ni más ni menos que un salario diferido.
Se propone concretamente excluir del tributo a aquellos asalariados y jubilados que no perciban ingresos superiores a un monto equivalente a (6) seis veces el Salario Mínimo, Vital y Móvil fijado por el Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
Por otra parte se actualiza en un 30% las deducciones personales vigentes que determinan el mínimo no imponible, estableciendo movilidad de las mismas hacia adelante, en proporción a la variación del índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE), elaborado por la Secretaría de Seguridad Social, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, de modo de evitar nuevas distorsiones del tributo por efecto inflacionario.
Finalmente, se actualiza (+300%) también la escala tributaria para las personas de existencia visible y las sucesiones indivisas, vigente sin modificaciones desde la Convertibilidad.
En lugar de seguir esquilmando a los trabajadores y sectores productivos a través de un sistema tributario voraz, estamos convencidos que se deben emprender las profundas reformas pendientes, tras una década de crecimiento económico desperdiciada.
El Estado Nacional debe inexorablemente mejorar sus políticas y la calidad de un gasto fuera de control, que por ejemplo, sólo en subsidios ineficientes, este año se llevará no menos de 4 puntos del PBI.
En efecto se han dilapidado durante estos años recursos públicos de magnitud procurando sostener -indefinidamente- situaciones de coyuntura, sin resolver ninguna problemática de fondo, estructural, a mediano y largo plazo, siempre con fines electoralistas inmediatos, con el agravante de la existencia de graves denuncias de corrupción que involucran a funcionarios del más alto nivel, sobre las que deberá oportunamente expedirse la justicia.
Hemos sufrido las peores inundaciones de la época, tragedias ferroviarias como las de Once y Castelar, una crisis energética sin precedentes por pérdida del autoabastecimiento de combustibles y gas. Los recursos recaudados en impuestos no han ido por tanto a resolver problemas, sino a agravarlos.
En lugar de incrementar la carga tributaria se debe racionalizar el gasto, por ejemplo en subsidios, yendo progresivamente a esquemas focalizados en segmentos específicos de demanda, que lo asignen directamente a quienes lo necesiten, sin intermediación espuria pasible de corrupción; además por supuesto de normalizar los contratos de concesión, cesando estado de emergencia crónico, y haciendo regir plenamente los marcos regulatorios.
Asimismo resulta imprescindible, vale destacar, discutir un nuevo esquema las relaciones fiscales y distribución de los recursos entre los tres niveles de gobierno. La acumulación de distorsiones e inequidades en nuestro régimen de coparticipación federal de impuestos resulta insostenible y debemos revisarlo urgentemente, evitando la concentración indebida de recursos de las provincias y municipios en manos del poder central. Quien tiene la responsabilidad de gasto debe disponer del recurso correspondiente.
En esta línea se inscribe la presente iniciativa, que pongo a consideración de mis pares, solicitándoles el más pronto tratamiento.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
BROWN, CARLOS RAMON BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
THOMAS, ENRIQUE LUIS MENDOZA FRENTE PERONISTA
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
PRESUPUESTO Y HACIENDA (Primera Competencia)
LEGISLACION DEL TRABAJO
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Trámite
Cámara Movimiento Fecha Resultado
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