PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL
Comisión PermanenteOf. Administrativa: Piso P04 Oficina 430
Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER
Martes 16.00hs
Of. Administrativa: (054-11) 6075-2424 Internos 2424/25
cpyssocial@hcdn.gob.ar
PROYECTO DE LEY
Expediente: 6062-D-2013
Sumario: IMPLEMENTACION DEL SISTEMA DE ALERTA INMEDIATA DE EMERGENCIAS PARA LOS ADULTOS MAYORES.
Fecha: 29/08/2013
Publicado en: Trámite Parlamentario N° 121
PROYECTO DE LEY PARA LA
IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE ALERTA INMEDIATA DE EMERGENCIAS
PARA LOS ADULTOS MAYORES
Artículo 1º.-La presente ley tiene
por objeto adoptar un sistema de alerta y notificación inmediata de
emergencias médicas y/o de seguridad para todas aquellas personas
beneficiarias de una pensión y/o jubilación otorgada por la Administración
Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 2°.- El sistema de alerta se
implementará a través de la entrega de un dispositivo ("Botón Anti pánico")
consistente en un instrumento georeferenciado bajo control permanente de una
central de vigilancia, que permite solicitar auxilio policial y/o médico en forma
rápida y segura.
Artículo 3°.- Serán la
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES), conjuntamente con el
Instituto Nacional de Servicios Sociales para jubilados y pensionados (INSSJP-
PAMI), los encargados de reglamentar la presente y adoptar las
medidas presupuestarias,
administrativas y técnicas a efectos de cumplir con el objeto de la presente ley.
La autoridad de aplicación deberá
garantizar que la entrega de los dispositivos sea de manera gratuita.
Se requerirá la conformidad
expresa del beneficiario a efectos de recibir los dispositivos.
Artículo 4°.- Serán beneficiarios
de la presente ley toda aquella persona que resulte ser titular de una pensión
por invalidez, por fallecimiento y/o jubilación ordinaria otorgada por la
Administración Nacional de la Seguridad Social.
Artículo 5°.- El plazo de
cumplimiento de la presente ley será de dos (2) años a partir de su
promulgación.
FUNDAMENTOS
Señor presidente:
En la República Argentina los
hechos de inseguridad han ido aumentando en forma incesante durante los
últimos años. Entre la población particularmente afectada por los episodios
delictivos puede señalarse a los adultos mayores. Basta con observar
diariamente las noticias para comprobar esta lamentable circunstancia.
Es nuestra obligación como
integrantes de uno de los poderes del Estado, conjuntamente con el Poder
Judicial y Ejecutivo, la de promover las medidas tendientes a prevenir y
combatir los hechos delictivos, y de esa manera garantizar la seguridad de los
habitantes de nuestro país.
En idéntico sentido, deben
adoptarse mecanismos rápidos y eficientes que aceleren la respuesta y auxilio
frente a emergencias de naturaleza médica o sanitaria.
Los niveles tecnológicos actuales
permiten la adopción de mecanismos o sistemas de alerta inmediata para
notificar a las autoridades ante emergencias de naturaleza médica y/o de
inseguridad.
En nuestro país, se han adoptado
con éxito sistema de alerta y auxilio, a través del denominado botón anti-
pánico, para los caso de violencia de género o intrafamiliar.
En virtud de las experiencias
recogidas en esta materia, resulta necesario extender el mecanismo de alerta a
un grupo demográfico que resulta, en muchos casos altamente vulnerable, los
adultos mayores. Es tarea ineludible del Estado la de proveerles con las
herramientas y recursos que permitan mejorar su calidad de vida.
La Administración Nacional de la
Seguridad Social (ANSES) y el Instituto Nacional de Servicios Sociales para
Jubilados y Pensionados (INSSJP - PAMI) cuentan con los medios y el
presupuesto suficiente para tomar a su cargo la implementación del sistema.
La cooperación y el trabajo coordinado entre ambas instituciones facilitarán la
puesta en marcha y administración de los recursos.
El sistema se encuentra
destinado a aquellos adultos mayores que perciban prestaciones por jubilación
y/o pensión a través del ANSES. Correspondiéndoles a las autoridades
nacionales coordinar con las jurisdicciones locales en las cuales residan los
beneficiarios.
Por ello, es que consideramos
necesaria la implementación de un sistema tendiente a la entrega de un
dispositivo que permita a las autoridades correspondientes actuar en el
supuesto de que ocurran hechos de inseguridad o frente a emergencias
médicas. Consideramos que el botón anti-pánico es una herramienta apropiada
para los supuestos en que una persona se vea enfrentada a emergencias, robos
o cualquier situación de que ponga en peligro su vida o integridad física.
Por todo lo expuesto
solicito a los colegas que me acompañen en esta iniciativa y sancionen el
presente proyecto de ley.
Firmante | Distrito | Bloque |
---|---|---|
OCAÑA, GRACIELA | BUENOS AIRES | UNIDAD PARA EL DESARROLLO SOCIAL Y LA EQUIDAD |
Giro a comisiones en Diputados
Comisión |
---|
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL (Primera Competencia) |
PRESUPUESTO Y HACIENDA |