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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6055-D-2015

Sumario: BENEFICIOS A LOS EX SOLDADOS CONSCRIPTOS QUE HAN PARTICIPADO EN LAS ACCIONES BELICAS DESARROLLADAS EN EL ATLANTICO SUR ENTRE EL 2 DE ABRIL Y EL 14 DE JUNIO DE 1982 - LEY 23109 -. DEROGACION DEL DECRETO REGLAMENTARIO 509/1988.

Fecha: 24/11/2015

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 158

Proyecto
Artículo 1º - Derógase el Decreto Reglamentario N° 509 del año 1988, de la Ley Nacional N° 23109, por inconstitucional de acuerdo al Artículo 99, Inciso II, de la Carta Magna de la Na- ción Argentina.
Artículo. 2º - De for- ma.

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


Para la fundamentación de este pro- yecto debemos en cuenta que todas las leyes cuyas fotocopias adjuntan, son los estamentos legales, vigentes en el año 1982, por lo que rigió el desarrollo del Conflicto del Atlántico Sur en sus aspectos.
Los mismos encuadran perfectamen- te a todos los exsoldados conscriptos que desempeñaron su rol de combate en zona continental, por lo tanto son veteranos de guerra, pero estas leyes no se tuvieron en cuenta nunca para dar los beneficios que realmente le corresponde a todos ellos.
Una situación muy especial y que llama mucho la atención, es la no utilización de la Convención de Ginebra, la cual la Argentina adhirió a través de las Leyes 14.442, ratificada por Ley 14.467 y co- mo ya está demostrado se ratifica con las Leyes Nacionales 24.668 y 23.379. En- tonces, si al adherir nuestro país a esta Convención Internacional y ésta a su vez, tiene mayor jerarquía que las leyes nacionales, la pregunta es: ¿Por qué no se aplica y por qué no se aplicó antes si con esto sólo basta y sobra para dar el re- conocimiento correspondiente?
Leyes, decretos y comunicados vi- gentes en el año 1982:
a) El Artículo N° 43 de la Conven- ción de Ginebra del 12 de agosto de 1949, Protocolo Adicional relativo a la pro- tección de las víctimas de los conflictos armados internacionales.
b) Ley Nacional N° 17.649/68 del 22 de febrero de 1968, en sus Artículos 1 y 2.
c) Ley Nacional N° 16.970 del año 1966, vigente en 1982, en el título III y su Artículo 10, Título VI y sus Capítulos I y II, en el decreto reglamentario N° 739 de esta Ley, en el Título II y sus Artícu- los 31 y 32.
d) Ley 22.674 del 12 de noviembre de 1982
e) Comunicado N° 19
f) Ley Nacional Secreta y Reservada N° 22.559 del 30 de marzo de 1982
g) Ley Nacional N° 22.580, en los Artículos 1 y 2 del día 5 de mayo de 1982
h) Decreto 999 de la Junta Militar de Gobierno con fecha de publicación en el Boletín Oficial el 24 de mayo de 1982
i) Código de Justicia Militar vigente en 1982, enmarcado en la Ley Nacional N° 14.029 y sus artículos 882, 883 y 884
j) Decreto N° 688/82 convocatoria a las reservas contempladas en la Ley N° 16.970 de Defensa Nacional vigente en el año 1982
k) Ley N° 17.649 de movilización del 22 de febrero de 1968.
A partir de 1983 el beneficio para obtener la condición de Veterano de Guerra es encuadrar en la Ley Nacional N° 23.109, pero principalmente a lo que reza su decreto reglamentario N° 509/88
- Ley 23.109/84
Artículo 1°: Tendrán derecho a los beneficios que acuerda la presente ley los ex soldados conscriptos que han parti- cipado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur entre el 2 de abril al 14 de junio de 1982.
- Decreto 509/88
Reglamentación de la Ley N° 23.109 que acordara beneficios a los exsoldados conscriptos que han participado en las acciones bélicas desarrolladas en el Atlántico Sur.
Bs. As. 26/04/88
Artículo 1°: A los efectos de la apli- cación de la Ley 23.109 se considerará Veterano de Guerra a los Exsoldados conscriptos que desde el 2 de abril al 14 de junio de 1982 participaron en las ac- ciones bélicas desarrolladas en el Teatro de Operaciones del Atlántico Sur, cuya jurisdicción fuera determinada el 7 de abril de dicho año y que abarcaba la plata- forma continental, las ISLAS MALVINAS, GEORGIAS Y SANDWICH DEL SUR y el espacio aéreo correspondiente.
Cada Fuerza Armada asignará según sus registros, la calificación de veterano de guerra.
La certificación de esta condición será efectuada solamente por el MINISTERIO DE DEFENSA y por los organismos específicos de las Fuerzas Armadas.
Este decreto del año 1988, emitió con la firme intención de quitarle a la ley el poder abarcativo de ésta ya que la misma encuadra "a todos" los exsoldados partícipes del conflicto. La situación es como todos sabemos; este decreto de acuerdo al Artículo 99, Inciso II de la Constitución Nacional es "INCOSTITUCIONAL", un decreto no puede cambiar o condicionar el espíritu de una Ley, ya que la Ley tiene mayor jerarquía institucio- nal.
La Constitución Nacional en su Ar- tículo 99, inciso II dice:
"Expide las instrucciones y regla- mentos que sean necesarios para la ejecución de las Leyes de la Nación, cuidan- do de no alterar su espíritu con excepciones reglamentarias".
Las Leyes se cumplen por lo que dicen o rezan en su contenido, no hay que interpretarlas.
Qué Ley especifica puntualmente en su letra o texto que el continente quedó fuera de la guerra o no tuvo participa- ción.
Por lo expuesto, solicito a mis pares la aprobación del presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
MARTINEZ, OSCAR ARIEL SANTA FE FRENTE RENOVADOR
Giro a comisiones en Diputados
Comisión
ASUNTOS CONSTITUCIONALES (Primera Competencia)
DEFENSA NACIONAL
PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL