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PREVISION Y SEGURIDAD SOCIAL

Comisión Permanente

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Jefe SR. AMBOADE FABIO JAVIER

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PROYECTO DE LEY

Expediente: 6044-D-2012

Sumario: TELEGRAMA OBRERO Y CARTA DOCUMENTO LABORAL CON CARACTER GRATUITO, LEY 23789; MODIFICACION DE LOS ARTICULOS 1 Y 2, SOBRE ESTABLECIMIENTO DE UN SISTEMA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL.

Fecha: 29/08/2012

Publicado en: Trámite Parlamentario N° 112

Proyecto
TELEGRAMA OBRERO Y CARTA DOCUMENTO GRATUITO LEY 23789, MODIFICACION ARTICULO 1, SERVICIOS POSTALES-RELACIONES LABORALES. NOTIFICACION DE TELEGRAMA Y CARTA DOCUMENTO LEY 24.487, MODIFICACION ARTICULO 2. PARA LA GARANTIA DE SEGUIMIENTO Y CONTROL
Artículo 1. Sustitúyase el artículo el artículo 1° de la ley 23.789 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Se establece en todo el territorio de la República Argentina un servicio de telegrama y carta documento para los trabajadores dependientes, jubilados y pensionados, el que será absolutamente gratuito para el remitente. El servicio de telegrama tendrá las mismas características que el denominado "colacionado".
En todos los casos, se deberá garantizar al remitente el control del envío en todo su trayecto, incluyendo el registro, seguimiento, traslado y distribución del mismo.
Artículo 2°.- Sustitúyase el artículo 2° de la ley 24.487 el que quedará redactado de la siguiente manera:
El Poder Ejecutivo Nacional podrá reglamentar el servicio de telegrama y carta documento previsto en la ley 23.789, determinando los supuestos de utilización de uno u otro medio de comunicación escrita, en los términos de lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1° de la ley de referencia
Artículo 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo
Artículo 4°.- De forma

FUNDAMENTOS

Proyecto
Señor presidente:


El presente proyecto esta basado en el que presentara la ex diputada María Angélica Torrontegui, en el año 2006.
El objetivo de este Proyecto de Ley es permitir que los trabajadores puedan realizar el seguimiento y control de los telegramas que regla la Ley 23.789 tengan la cantidad de palabras que tengan.
El mencionado seguimiento y control hasta la fecha sólo puede realizarse a los telegramas que contengan más de 30 palabras, pero como es sabido, muchas comunicaciones que deben destinar los trabajadores a la patronal no superan esa cantidad de palabras.
La Resolución 149/99 de Servicios Postales emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social establece que los despachos obreros previstos en la ley 23.789 y 24.487 que no superen las 30 palabras se regirán por la Resolución 343/96 (no prevé requisitos de seguimiento), y aquellos que superan las 30 palabras se rigen por el Decreto 150/96 (si prevé requisitos de seguimiento).
En la práctica este control y seguimiento por parte del actual prestatario del servicio se verifica de la siguiente manera: Para los "Telegramas Ley 23.789" de menos de 30 palabras no se coloca el código de barras que permite su seguimiento tanto por vía telefónica como por internet, que si tienen los telegramas de más de 30 palabras y cuyo seguimiento es factible.
Este seguimiento es importante para cierto tipo de comunicaciones laborales por parte del trabajador que no se refieren a la renuncia y despidos. Por ejemplo, cuando ante la negativa de tareas el trabajador intima al empleador por el termino legal para que regularice su situación laboral (48 hs.), donde la intimación no es de más de 30 palabras, por lo que según lo establecido por la Resolución 343/96 y 149/99 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, no tienen posibilidad de observación, y por ende, se produce una suerte de incertidumbre por parte del remitente con relación a los plazos, ya que hasta que el acuse de recibo regrese a la oficina postal, no hay forma de contar los plazos legales de intimación.
Esta es la situación que motiva el presente proyecto de ley, y para ello, proponemos modificar el artículo 1° de la ley 23.789 y el artículo 2° de la ley 24.487, asegurando por parte del remitente la posibilidad de realizar un seguimiento y control de los telegramas Ley 23.789 que se realice, tengan o no menos de treinta palabras.
Vale recordar, Sr. Presidente, que el trabajador reviste en términos legales la parte más débil en la relación laboral, por lo que resulta imperioso modificar los artículos mencionados más arriba, a fin de evitar continuar avalando esta situación injusta para aquellos trabajadores que hacen uso del "Telegrama Ley 23.789" con menos de 30 palabras.
Por todo lo expuesto solicito a mis pares me acompañen en el presente proyecto.
Proyecto
Firmantes
Firmante Distrito Bloque
ATANASOF, ALFREDO NESTOR BUENOS AIRES FRENTE PERONISTA
PINEDO, FEDERICO CIUDAD de BUENOS AIRES PRO
VIDELA, NORA ESTHER SAN LUIS FRENTE PERONISTA
BULLRICH, PATRICIA CIUDAD de BUENOS AIRES UNION POR TODOS
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